Se flexibiliza la cuarentena en algunas provincias

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flexibilizan la cuarentena en provincias

ACTUALIZACIÓN AL 22/05/2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para Santa Cruz, Corrientes y Chubut.
Las personas alcanzadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Asimismo, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 876/2020

 

Luego de decretarse la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los decretos 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, por medio de la Decisión Administrativa (JGM) 763/2020 se flexibiliza la cuarentena en algunas provincias estableciendo excepciones a las personas afectadas a determinadas actividades, servicios y profesiones.

Para ello, resulta necesario el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos para cada departamento o partido de acuerdo a la actividad.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Asimismo, todas las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19 y las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

Dicho certificado tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio y se podrá obtener ingresando a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), ingresando a la siguiente página web para completar el formulario en línea: https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abre la cuarentena para las siguientes actividades:

  • Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado.
  • Mudanzas: fletes y mini fletes.
  • Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.
  • Actividad notarial.
  • Personal afectado a la actividad de demolición y excavación.
  • Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “TAKEAWAY/PARA LLEVAR”.

Provincia de Buenos Aires

Por su parte la provincia de Buenos Aires, flexibilizó la cuarentena para las Autopistas de Buenos Aires Sociedad Anónima (AUBASA). Y, dentro de la provincia, diferentes actividades referidas a determinados municipios.

Dentro del departamento de la Municipalidad de General Pueyrredón:

  • Reciclaje de productos metálicos.
  • Fabricación de máquinas de uso especial.
  • Fabricación de tejidos de punto.
  • Fabricación de indumentaria.
  • Fabricación de productos textiles n.c.p
  • Escribanos y su colegio.
  • Venta de Vehículos automotores y motocicletas.
  • Peluquerías.
  • Servicios prestados por Productores Asesores de Seguros.
  • Fonoaudiólogos.
  • Profesionales técnicos de la construcción y la Ingeniería y su colegio.

Anteriormente la Decisión  Administrativa (JGM) 729/2020 había flexibilizado la cuarentena para las siguientes actividades para el Departamento de General Pueyrredón:

  • Pinturerías.
  • Martilleros y corredores públicos.
  • Profesionales de ciencias económicas y su Consejo Profesional.
  • Agrimensores y su Colegio.
  • Locales gastronómicos con modalidad “take away/para llevar” y entrega a domicilio.
  • Estudios de arquitectura, oficinas técnicas y Colegios para el desarrollo de la construcción.
  • Obras privadas.

En el Municipio de Luján:

  • Cobro presencial para productores de seguros.
  • Peluquerías.
  • Atención al público en heladerías

Dentro del Municipio de Avellaneda:

  • EMPRESA ANSELMO L. MORVILLO SA (CUIT 30549547288).
  • EMPRESA FACHAL Y GOMEZ SRL (CUIT 30662202750).
  • EMPRESA TABACALERA SARANDI SA (CUIT 30677421548)
  • Fabricación de sustancias químicas básicas.
  • Fabricación de maquinaria.
  • Fabricación de productos elaborados de metal.
  • Industrias básicas de hierro y metal

Para la Municipalidad de Merlo:

  • Fabricación de cigarrillos.

Dentro del Municipio de Tigre:

  • Fabricación de vehículos automotores.

Provincia de Santa Fe

En la provincia de Santa Fe, se habilitan dentro de Gran Rosario y Gran Santa Fe, las siguientes actividades:

  • Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo.
  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
  • Actividad de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, en los días y horarios que las autoridades de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe establezcan para cada localidad, previo asentimiento del Ministerio de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia.
  • Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, en éste caso en las localidades que integran los grandes aglomerados urbanos de Santa Fe y Rosario.
  • Obras privadas, que ocupen más 5 trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.
  • Actividad aseguradora, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; no pudiendo excederse en el horario de cierre de los locales de las 19 horas, excepto en casos de urgencia vinculados a la denuncia de siniestros.
  • Actividades de cobranza a domicilio.
  • Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos: con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de 3, personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
  • Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando, con no más de 2 personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del 50% de la superficie del salón habilitado al público.

Anteriormente la Decisión Administrativa (JGM) 729/2020 había habilitado las siguientes actividades para Gran Santa Fe y Gran Rosario:

  • Actividad inmobiliaria
  • Servicios de mudanza

Por otro lado, la provincia de Santa Fe también fija en el ámbito de la ciudad de Rosario, Villa Gobernador Gálvez y Granadero Baigorria, a partir del 11 de mayo de 2020, el horario de atención al público de las entidades financieras, de lunes a viernes de 8:15 a 13:15 horas, en tanto la jornada laboral queda fijada en, iguales días, en el horario de 8 a 15:30 horas.

Provincias de Mendoza, Salta y Jujuy

Se incluye en las excepciones a la provincia de Mendoza para las actividades de:

  • Profesionales liberales
  • Peluquerías

Por su parte, la provincia de Mendoza a través del decreto 602/2020 incluye en la excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular del ámbito territorial del Gran Mendoza (departamentos de Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú) y establece protocolos para cada actividad.

El día 13 de mayo de 2020 se publica en el boletín Oficial la Decisión Administrativa (JGM) 766/2020 que exceptúa de la cuarentena y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades y servicios en Mendoza, Salta y Jujuy, a condición previa del cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la normativa vigente para cada departamento o partido.

Para Gran Mendoza, se habilitan las siguientes actividades:

  • Comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales). Atención al público limitada al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del local.
  • Agencias de Lotería y Quiniela (con atención individual y distanciamiento social).
  • Bares, cafés y restaurantes (con modalidad “pase y lleve” hasta el 18/5/2020 y a partir de esta fecha atención en local).
  • Mudanzas (dentro del área del Departamento donde se domicilia y zona cercana de influencia. En ningún caso a grandes distancias o departamentos alejados, ni fuera de la Provincia o viceversa).
  • Servicio doméstico (sin uso del transporte público, acordando con los dueños de casa el traslado desde el hogar del empleado/a hasta el lugar de trabajo y viceversa.

Para la provincia de Salta, se flexibiliza la cuarentena en las siguientes actividades:

  • La gastronomía con los debidos resguardos sanitarios y cumpliendo estrictos protocolos de limitación de cantidad de personas en los locales, limpieza y personal en bares y restaurantes.
  • La práctica de deportes individuales, sin posibilidad de uso de vestuarios y sin contacto.

La provincia de Jujuy habilita las siguientes actividades:

  • Confiterías y restaurantes.
  • Shopping.
  • Paseos y galerías.

Asimismo, cada una de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Todas las excepciones citadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

Decisiones administrativas previas al 13/5/2020 para flexibilizar la cuarentena en algunas provincias

La Jefatura de Gabinete habilitó el regreso de nuevas actividades en determinados partidos, departamentos o aglomerados de las provincias de Buenos Aires, Salta, Mendoza y Santa Fe. Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 729/2020

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al ejercicio de profesiones liberales, en Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy.

Los profesionales alcanzados deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19, y las personas que se dirijan a dichas consultas deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 622/2020

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy, a las personas afectadas al desarrollo de obra privada.

El ejercicio de esta actividad se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios, de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

Las personas alcanzadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 625/2020

Se autoriza a funcionar en la Provincia de Tucumán, sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios, a determindas actividades y servicios.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 607/2020