¿Qué provincias adhirieron al sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra “SIRTAC”?

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Hasta al momento, diversas provincias han adherido al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, el que fuera oportunamente creado por medio de la resolución general (CA) 2/2019.

Recordamos que, por medio de la resolución general (CA) 12/2020, y de la resolución general (CA) 16/2020, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuesto que desde el 4/1/2021 estaría operativo el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Asimismo, a través de la disposición (CA) 7/2020 (BO: 16/12/2020) se prorroga hasta el 1/3/2021 la entrada en vigencia del presente régimen para determinados contribuyentes, los cuales se encuentran detallados en el texto de la referida disposición, debido a que los mismos han expresado dificultades para avanzar con los desarrollos necesarios para la implementación del SIRTAC.

La provincia de Córdoba fue la primera en adherir al mencionado sistema, y lo hizo a través del decreto (Cba.) 680/2020, publicado en el Boletín Oficial de la provincia el día 2/10/2020, tal como lo habíamos informado en nuestra nota Córdoba: adhesión e implementación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Posteriormente, la provincia de Santa Cruz oficializó su adhesión con el dictado de la resolución general (ASIP Santa Cruz) 92/2020, publicada en el Boletín Oficial provincial del día 8/10/2020.

La provincia de Salta adhirió al sistema de recaudación mediante la resolución general (DGR Salta) 20/2020.

Por su parte, la provincia de Tierra del Fuego adhiere al sistema a través de la resolución general (AREF T. del Fuego) 643/2020, publicada en el Boletín Oficial de la provincia del día 20/10/2020.

La provincia de Jujuy oficializó su adhesión con el dictado de la resolución general (DPR Jujuy) 1579/2020, publicada en el Boletín Oficial provincial del día 23/10/2020.

Con la emisión de la resolución general (DGR Sgo. del Estero) 58/2020, publicada en el Boletín Oficial del día 5/11/2020, la provincia de Santiago del Estero adhirió al presente sistema de recaudación.

La provincia de La Rioja se adhiere al sistema a través de la resolución general (DGIP La Rioja) 23/2020, publicada en el Boletín Oficial de la provincia el día 17/11/2020.

Por su lado, la provincia del Chaco formaliza su adhesión al sistema a través de la resolución general (DGR Chaco) 2056/2020, publicada en el Boletín Oficial de la provincia el día 25/11/2020.

Con la emisión de la resolución general (ATM Mendoza) 68/2020, publicada en el Boletín Oficial del día 1/12/2020, la provincia de Mendoza adhirió al presente sistema de recaudación.

Por su parte, la Provincia de Catamarca adhirió al presente régimen a través de la Disposición General (ARCA Catamarca) 59/2021 publicado en el Boletín Oficial del día 15/1/2021.

La provincia de Neuquén se adhiere al sistema a través de la resolución general (DPR Neuquén) 233/202 publicada en el Boletín Oficial de la provincia el día 4/12/2020.

Por su lado, la provincia de Río Negro formaliza su adhesión al sistema a través de la resolución (ART Río Negro) 59/2021.

Con la emisión de la resolución (DGR Chubut) 105/2021, publicada en el Boletín Oficial del día 1/3/2021, la provincia de Chubut adhirió al presente sistema de recaudación.

Por su lado, la Provincia de Misiones adhirió al presente régimen a través de la Resolución General (DGR Misiones) 11/2021.

Pautas generales del Régimen de retención

Con la aprobación, por parte de la Comisión Arbitral, del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, disponible en Internet en el sitio web www.sirtac.comarb.gob.ar, en cumplimiento de las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al mismo y al Régimen, para los casos de:

A) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;

B) recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (administradores de sistemas de pagos).

Se dispuso que las jurisdicciones adheridas serán las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes.

Ellas deberán contemplar las pautas comunes que permita el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, con relación a los siguientes aspectos: recepción de declaraciones juradas, depósito de retenciones, pago de intereses por depósito fuera de término, administración y consulta del padrón de las jurisdicciones adheridas, montos mínimos no sujetos a retención, agentes nominados u obligados, consulta de los sujetos pasibles de retención y el régimen de información, de corresponder.

La Comisión Arbitral deberá, en función de las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas por las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, desarrollar, adecuar y/o ajustar el funcionamiento del sistema informático de retención sobre tarjetas de crédito y/o compra, permitiendo su operatividad con los regímenes de retención locales creados, en la medida que las jurisdicciones adheridas cumplan las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas.

Dichas pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas deberán ser observadas por los fiscos adheridos en las normas que regularán en cada jurisdicción el régimen de retención.

Las jurisdicciones adheridas no podrán crear o mantener regímenes análogos a los que funcionan dentro del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Por último, las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer, mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema, el cual resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos -comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales- en las mismas.