Ponemos a disposición el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, que propicia la devolución del IVA para las operaciones de compra realizadas por los siguientes sujetos:
* jubilados y pensionados que perciban un haber no superior al mínimo garantizado -L. 24241, art. 125-;
* beneficiarios de:
– asignación universal por hijo para protección social;
– asignación por embarazo para protección social;
– pensiones no contributivas nacionales por un importe que no supere el haber mínimo garantizado -L. 24241, art. 125-.
Señalamos que el presente proyecto de ley debe ser tratado por el Congreso Nacional, por lo que puede sufrir modificaciones durante su tratamiento.
Fuente: Editorial Errepar
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