¿Cuáles son las medidas económicas que propone la Ciudad de Buenos Aires para morigerar los efectos de la crisis sanitaria?

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¿Cuáles son las medidas económicas que propone la Ciudad de Buenos Aires para morigerar los efectos de la crisis sanitaria?

Griselda Doder – Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales

En los últimos días se presentaron en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires varios proyectos de ley con medidas económicas para paliar los efectos que la emergencia sanitaria tiene en determinados sectores.

Algunos de estos proyectos ya se encuentran aprobados por parte de la legislatura porteña y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Estos proyectos y leyes tratan exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y en asistencia económica para los trabajadores de determinadas actividades.

Los proyectos que se presentaron y las leyes que se aprobaron son las siguientes:

– Exención en  el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental”;

– Exención en  el impuesto sobre los ingresos brutos para determinadas actividades gastronómicas;

-Excepción en el pago del impuesto inmobiliario y ABL a inmuebles donde se desarrollen actividades culturales

– Programa de asistencia para la emergencia social y comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

– Asignación compensatoria al salario a la actividad comercial;

– Asistencia económica extraordinaria para las unidades productivas de explotación de instalaciones deportivas y los gimnasios; y

– Asistencia económica extraordinaria a las unidades productivas gastronómicas.

Todavía es una incertidumbre saber qué suerte correrán el resto de los proyectos dentro del Poder Legislativo porteño, los siguientes ya fueron aprobados:

Exención en  el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental”

Mediante la ley 6419, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del día 1° de junio de 2021, se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental” (Cód. NAES 861010).

La exención alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes en forma directa de la mencionada actividad, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquélla enumerada.

Aclara la ley que aquellos contribuyentes y/o responsables que presten servicios de internación en sus propios establecimientos, y que por la modalidad de su actividad no los declaren por separado, podrán tomar como exentos los costos de dichos servicios, siempre que cuenten con las liquidaciones o rendiciones internas de manera habitual y claramente discriminadas.

Exención en  el impuesto sobre los ingresos brutos para determinadas actividades gastronómicas

En este caso, se trata de la Ley 6418, publicada en el Boletín Oficial del día 7 de junio de 2021, mediante la cual se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio del 2021 inclusive a los contribuyentes o responsables que desarrollen alguna de las siguientes actividades:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Cód. NAES 561011);

b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Cód. NAES 561012);

c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Cód. NAES 561013);

d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Cód. NAES 561014);

e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Cód. NAES 561019);

f) Servicio de expendio de helados (Cód. NAES 561030).

La exención alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, sea la actividad principal del contribuyente y/o responsable, entendiéndose como principal que ninguna otra actividad declarada tenga una base imponible mayor.

Asimismo la exención no alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas y/o servicios efectuados al Estado Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades de estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria.

Excepción en el pago del impuesto inmobiliario y ABL a inmuebles donde se desarrollen actividades culturales

A través de la ley 6425 publicada en el Boletín Oficial porteño del día 15 de junio, se exceptúa el pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y del ABL, por los períodos 6, 7 y 8 de 2021, los inmuebles en donde se desarrollen actividades como cine, teatro, locales de baile Clase C, centros culturales y academias de danza no exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Esta ley establece que los citados beneficios aplicarán incluso en el supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los tributos mencionados no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de aquellos.

Para acceder a los beneficios, la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar, y también el sujeto deberá encontrarse inscripto en dicha actividad declarada en el impuesto a los ingresos brutos, en caso de corresponder.
Por último, destacamos que los contribuyentes deberán solicitar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el presente beneficio de acuerdo al procedimiento que esta disponga.

Excepción de pago del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto inmobiliario para los gimnasios

Mediante la ley 6426 publicada en el Boletín oficial de la Ciudad el 17 de junio se exceptúa del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los anticipos 6 y 7 de 2021 a los contribuyentes o responsables que desarrollan actividades de gimnasios y a las/los guías de turismo inscriptos en el Registro de Guías de Turismo


Las actividades incluidas correspondientes al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- incluidas dentro de la exención en ingresos brutos para los gimnasios son las siguientes:
Servicios de acondicionamiento físico (Código 931050).
– Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes (Código 931020).

También se exceptúa del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y del ABL, de los períodos 6 y 7 de 2021, respecto a los inmuebles donde se desarrolle la actividad comercial de gimnasio.

Si el contribuyente o responsable hubiese efectuado con anterioridad la cancelación del impuesto inmobiliario o ABL de alguno de los periodos mencionados, se generará un crédito a su favor, el cual será imputado a la cancelación de obligaciones futuras del mismo tributo, de acuerdo a la reglamentación que emita la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Asimismo si el contribuyente o responsable hubiese optado por la opción del pago anual del impuesto inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, el crédito a favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota anual.

En ningún caso , la aplicación de estos beneficios generará el derecho a un reintegro o a una repetición a favor del contribuyente.

Los contribuyentes deberán solicitar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el presente beneficio de acuerdo con el procedimiento que esta disponga.

Excepción en el pago del impuesto inmobiliario y ABL a inmuebles destinados al alquiler para fiestas y eventos

Mediante la publicación el 17 de junio de la Ley 6427, se exceptúa en la Ciudad de Buenos Aires del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y del ABL, de los períodos 6, 7 y 8 de 2021, a los establecimientos destinados al servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
Para acceder a los beneficios, la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar, y también el sujeto deberá encontrarse inscripto en dicha actividad declarada en el impuesto sobre los ingresos brutos, en caso de corresponder.
Los contribuyentes deberán solicitar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el presente beneficio de acuerdo con el procedimiento que esta disponga

Reglamentación de las medidas de alivio fiscal

Más adelante, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamenta una serie de medidas de alivio fiscal.

El 23 de junio de 2021, la AGIP emite la resolución general 146/2021, por medio de la cual establece el procedimiento para el reconocimiento de los beneficios establecidos para las actividades culturales -L. (Bs. As. cdad.) 6425-, gimnasios -L. (Bs. As. cdad.) 6426- e inmuebles destinados al alquiler para fiestas y eventos -L. (Bs. As. cdad.) 6427-.
La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilio de Explotación (RDE), se dispone como una medida obligatoria para poder acceder a los beneficios fiscales establecidos para las mencionadas actividades, excepto para las/los guías de turismo inscriptos en el Registro de Guías de Turismo -L. (Bs. As. cdad.) 1264-.

Además, la AGIP podrá, para el caso de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, proceder a la exclusión temporal de los padrones de retenciones y/o percepciones, independientemente del nivel en el cual se encuentre categorizado el contribuyente dentro de la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal”.

Asimismo, aquellos contribuyentes y/o responsables que desarrollen múltiples actividades, la exclusión de los regímenes de recaudación será proporcional a la magnitud de los ingresos de la actividad contemplada en el beneficio liberatorio.

En tanto , para los contribuyentes alcanzados por la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos -L. (Bs. As. cdad.) 6426-, ya sea que estén inscriptos como locales o en Convenio Multilateral, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible como exenta.

En el supuesto de que los contribuyentes y/o responsables se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, dicha exención comprenderá la cuota 4/2021.

Programa de asistencia para la emergencia social y comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se propone crear un Programa de Asistencia para la Emergencia Social y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para trabajadores y trabajadoras y personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria.

El programa tendrá vigencia desde la promulgación de la ley y por 60 días mientras dure la emergencia económica y financiera.

Una de las cosas propuestas es la instauración de un beneficio de recuperación económica que consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia de empresas del sector privado a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

En el proyecto se menciona que el beneficio está dirigido a:

  1. restaurants, bares y similares del rubro gastronómico;
  2. hoteles;
  3. cooperativas de trabajo;
  4. salones de eventos;
  5. organizaciones vinculadas con la cultura.

Destacamos que el proyecto señala que la enumeración no es taxativa pudiendo establecerse otros beneficiarios por vía reglamentaria.

El monto del beneficio consiste en una suma de $18.000 mensuales por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado y serán abonados en los meses de mayo y junio.

Por otra parte, se propone instituir el Ingreso Familiar de Emergencia Porteño que consiste en una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional con el objeto de compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de aquellas personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria y que tengan domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La prestación será de $15000 mensuales y lo percibirá un integrante del grupo familiar, abonándose en los meses de mayo y junio.

Este Ingreso Familiar de Emergencia Porteño será otorgado a las personas que se encuentran desocupadas, aquellas que se desempeñan en la economía informal, los monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”, los monotributistas sociales y los trabajadores/as de casas particulares que reunan determinados requisitos.

Para acceder al texto del proyecto hacer clic aquí.

Asignación compensatoria al salario a la actividad comercial

En este proyecto se busca crear un programa llamado “Asignación Compensatoria al Salario”, el que consistiría en un subsidio al personal en relación de dependencia de los beneficiarios del mismo, equivalente al 75% de su salario mensual.

Se propone que esta asignación se extienda durante seis meses consecutivos.

Al respecto, serán beneficiarios del programa los comercios cuyo monto promedio de facturación mensual entre abril 2020 y marzo 2021 no haya superado los $ 200.000 en el caso de ser monotributistas, y $ 750.000 el resto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, y sea un 30% menor al promedio mensual de facturación del año 2019.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Para los beneficiarios empleadores y empleadoras de hasta 5 trabajadores se otorgará un subsidio del 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por cada uno de los empleados en relación de dependencia.
  2. Para los empleadores o empleadoras de más de 5 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas.

También con este proyecto se propone crea el programa “Régimen de ayuda económica para comerciantes no propietarias/os”.

Este Programa, complementario al anterior, está orientado a atender la problemática de los comerciantes que están en situación de incumplimiento por falta de pago o deudas contractuales en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19.

El programa es de aplicación en todas las operaciones de locación de un inmueble de uso comercial que hayan sido originadas por contratos gestionados con intermediación o sin ella, cuyo monto no supere los $ 150.000, y cuyo monto promedio de facturación mensual entre abril 2020 y marzo 2021 no haya superado los $ 200.000 en el caso de ser monotributistas, y $ 750.000 el resto de los contribuyentes de IIBB inscriptos en la AGIP.

Para acceder al texto del proyecto hacer clic aquí.

Asistencia económica extraordinaria para las unidades productivas de explotación de instalaciones deportivas y los gimnasios

En esta oportunidad se intenta crea una asistencia económica extraordinaria en el marco de la emergencia sanitaria para las unidades productivas de explotación de instalaciones deportivas y los gimnasios radicados en la Ciudad de Buenos Aires.

Al respecto, serán destinatarios de esta asistencia económica los trabajadores registrados, cuyos empleadores desarrollen las actividades de “Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes” (Cód. NAES 931020) o exploten comercialmente establecimientos encuadrados en la categoría de “Gimnasios”.

Las personas trabajadoras registradas en relación de dependencia recibirán, con carácter extraordinario, una prestación dineraria individual no reembolsable equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, por un plazo de 3 meses.

La prestación dineraria individual debe destinarse a completar la remuneración de la persona trabajadora. En el caso que la remuneración neta mensual percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta mensual percibida.

Para acceder al texto del proyecto hacer clic aquí.

Asistencia económica extraordinaria a las unidades productivas gastronómicas

Por último, es objeto de este proyecto establecer una asistencia económica extraordinaria a las unidades productivas gastronómicas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la pandemia por Covid-19. 

Al respecto serán destinatarios de esta asistencia las unidades productivas gastronómicas y sus personas trabajadoras registradas, que desarrollen algunas de las siguientes actividades:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Cód. NAES 561011);

b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Cód. NAES 561012);

c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Cód. NAES 561013);

d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Cód. NAES 561014);

e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Cód. NAES 561019);

f) Servicio de expendio de helados (Cód. NAES 561030).

Las personas trabajadoras registradas en relación de dependencia con las empresas beneficiarias recibirán, con carácter extraordinario, una prestación dineraria individual no reembolsable equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, por un plazo de un mes.

 Para acceder al texto del proyecto hacer clic aquí.