Nuevos valores para publicación de edictos en el Boletín Oficial

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Nuevos valores para publicación de edictos en el Boletín Oficial

Se establece que las publicaciones con previo pago de estatutos de sociedades por acciones y contratos de SRL o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, así como avisos comerciales y edictos judiciales, más toda otra publicación ordenada por disposiciones legales, tendrán un costo de $ 150 por cada 70 caracteres/espacios o fracción, por cada día de publicación.

Asimismo, se fija el valor de la publicación de avisos de constitución de sociedades por acciones simplificadas (SAS) en la suma de $ 1.000. Respecto de avisos modificatorios, para este tipo de sociedades, se aplicará la tarifa vigente para los demás tipos societarios

Publicación de avisos con previo pago. Actualización de valores. Publicaciones de SAS

RESOLUCIÓN (Sec. Legal y Técnica) 39-E/2017

VISTO

El Expediente N° EX-2017-10086155-APN-DNRO#SLYT, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 y la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional fue la creación de un marco legal que favoreciera la creación de nuevas empresas y particularmente sirva de apoyo para la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que conforme con el objetivo aludido precedentemente se sancionó la Ley N° 27.349, a los fines de promover y apoyar la actividad de capitales emprendedores vinculados a las diversas actividades productivas en todas las provincias del país.

Que, asimismo, la mencionada ley creó mediante su artículo 33 la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como un nuevo tipo societario a fin de incentivar y estimular la actividad de los distintos emprendimientos a través de la introducción de incentivos y la disminución de los plazos y los costos de los trámites relacionados a la constitución de dichas empresas.

Que, a los efectos pertinentes es de vital importancia la colaboración entre los organismos vinculados a los mencionados trámites, generando mecanismos simplificados que faciliten la creación de las empresas aludidas anteriormente.

Que atento que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su Segunda Sección, será la encargada de la publicación de los avisos relacionados a la actividad relativa al nuevo tipo societario resulta necesario articular el trabajo en forma mancomunada con la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el trámite interno que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL debe llevar a cabo para la publicación de dichos avisos se simplifica notoriamente respecto del requerido para el resto de las Sociedades, debido a que es remitido directamente por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ya controlado y con un formato estándar, generando un costo operativo significativamente menor.

Que la publicación referida al aviso de Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se efectuará a través de un texto contenido específicamente en un formato que contendrá únicamente la información y los datos previstos en los incisos 1 a 7 y 11 del artículo 36 de la Ley N° 27.349.

Que, a mérito de lo expuesto, resulta factible establecer una tarifa diferenciada y plana para todos los edictos que publiquen la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS); mientras que para aquellos edictos que reflejen modificaciones al respectivo instrumento constitutivo y para toda otra publicación que deba efectuarse de conformidad con lo previsto por las Leyes Nros. 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y 27.349 se aplicará la tarifa vigente para los otros tipos societarios.

Que por otra parte, la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias establece los precios para los servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la misma.

Que, en virtud de los precios de las nuevas publicaciones, corresponde integrar los mismos al Cuadro Tarifario vigente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 918 de fecha 17 de julio de 2001 y N° 1272 de fecha 11 de octubre de 2001.

Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

Art. 1 – Sustitúyese el punto 8.1.1 Publicaciones con previo pago del cuadro tarifario vigente contenido en el Anexo I de la resolución (SLyT) 109 de fecha 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

“8.1.1 Publicaciones con previo pago.

8.1.1.1. Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la ley 19550 y modificatorias. Avisos comerciales y edictos judiciales (incluso sucesorios in extenso), toda otra publicación ordenada por disposiciones legales y por avisos a publicarse en la Tercera Sección ‘Contrataciones’ se cobrará por cada setenta (70) caracteres/espacios o fracción: pesos ciento cincuenta ($ 150) por cada día de publicación.

* El excedente de hasta setenta (70) caracteres/espacios o fracción se considerará línea completa adicional y su valor será de pesos ciento cincuenta ($ 150) por cada día de publicación.

8.1.1.2. Avisos de constitución de sociedad por acciones simplificada (SAS) conforme al Título III de la ley 27349: pesos mil ($ 1.000).
Para los avisos que publiciten modificaciones al instrumento constitutivo de las SAS, como así también de cualquier otro edicto que deba publicarse en función de las leyes 19550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y 27349 se aplicará la tarifa vigente para los otros tipos societarios”.

Art. 2 – De forma.

Fuente: Editorial Errepar