Quiebra: aplicación del tipo de cambio “dólar MEP” en una conclusión por pago total

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La Cámara Nacional Comercial, en los autos “S., G. A. s/quiebra admitió el recurso planteado y ordenó al juez del proceso el dictado de las medidas pertinentes para proceder a la venta de los dólares necesarios para el pago de dividendos autorizados en el proyecto de distribución de fondos.

El Tribunal autorizó que la venta de dólares fuera a  través de la Bolsa de Valores de Buenos Aires, de acuerdo a la cotización correspondiente al llamado dólar MEP”, al considerar que la misma resultaba la forma más conveniente para el interés del deudor y poder dar así conclusión a la quiebra.

¿Qué el dólar MEP?

El dólar MEP (Dólar Mercado Electrónico de Pagos), también conocido como “Dólar Bolsa es el cambio resultante de una compra en pesos y su posterior venta en dólares a través de la compra-venta de bonos.

Se trata de una operación bursátil que surge a partir de la compra de un bono cuya cotización es en pesos pero que es convertible al mismo bono que cotiza en dólares, realizando la operación de venta en moneda estadounidense.

Para acceder a este mercado, se deben cumplir los requisitos previstos por el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores.

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Antecedentes del caso

En el proceso falencial, la sindicatura presentó el proyecto de distribución de fondos, conforme al cual se cancelarían la totalidad de los créditos verificados, incluyendo los intereses hasta el día de su presentación, los gastos y honorarios, el que fue aprobado y del que resultaba un remanente.

Uno de los acreedores solicitó la desinversión y posterior venta al valor de cotización conocido como dólar MEP.

Fundamentos

Los magistrados consideran que de conformidad con el artículo 765 del CCCN no existe óbice para que la venta se realice en la forma más conveniente para los intereses del deudor y poder dar así conclusión a la quiebra.

En este sentido, recuerda que en anteriores pronunciamiento se sostuvo que, cuando los fondos se encontraban depositados en dólares estadounidenses, correspondía adoptar un mecanismo que permitiera obtener la mejor cotización posible, a efectos de salvaguardar debidamente la totalidad de los intereses comprometidos en la quiebra.

Así, se encomendó a los jueces de grado inferior el dictado de las medidas conducentes para proceder a la venta de los dólares a través de la Bolsa de Valores de Buenos Aires, de acuerdo a la cotización correspondiente al llamado dólar MEP” o “dólar Bolsa”.

Decisión del Tribunal

En razón de lo expuesto, el Tribunal consideró que la operatoria propuesta por el acreedor parecía adecuada para resguardar la totalidad de los intereses comprendidos en el proceso por lo que admitió el recurso y ordenó al Sr. juez el dictado de las medidas pertinentes para proceder a la venta de los dólares necesarios para el pago de los dividendos autorizados en el proyecto de distribución de fondos, a través de la Bolsa de Valores de Buenos Aires, de acuerdo a la cotización correspondiente al llamado “dólar MEP” o “dólar Bolsa”, cuyo precio deriva de la compra y venta de títulos públicos, conforme los valores propios del mercado.

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