¿Es viable la reducción de salarios con fundamento en el art. 223 bis de la LCT?

por
¿Es viable la reducción de salarios con fundamento en el art. 223 bis de la LCT?

​Las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para prevenir la propagación masiva del coronavirus, más allá de los efectos sobre la salud, han generado una gran incertidumbre en las empresas al momento de abonar los haberes de sus dependientes, en especial en los casos en que la actividad se encuentra completamente interrumpida como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En este escenario, muchos empleadores han visto en el artículo 223 bis de la LCT una posible solución a una situación que les urge resolver, pero ¿es posible la reducción de salarios basadas en esta disposición?

La norma en cuestión dice: “Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la Autoridad de Aplicación, conforme a normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Solo tributará las contribuciones establecidas en las leyes 23660 y 23661”.

Recordemos que el decreto 329/2020 sobre prohibición de despidos y suspensiones en el marco de la emergencia sanitaria dispuso en su artículo 3 la prohibición de “las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo”.

Volviendo a la pregunta formulada en el título de esta nota, sí, es posible la reducción de los haberes a los dependiente siempre y cuando, tal y como reza la disposición, se cuente con un acuerdo, individual o colectivo, homologado por la autoridad de aplicación. Queda completamente excluida la posibilidad de que esta decisión sea tomada unilateralmente por el empleador.

El monto de las sumas abonadas mediante el uso del mecanismo del artículo 223 bis surgirá del acuerdo homologado y tendrá carácter de asignación no remunerativa, debiendo el empleador realizar únicamente las contribuciones patronales destinadas al Sistema de Obras Sociales y al Fondo Solidario de Redistribución.