Reestructuración de las normas de facturación

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Tal como anunciamos el 10/7/2018 en nuestros canales de información, la AFIP se encuentra trabajando sobre la modificación de la normativa relacionada con los diversos regímenes de facturación.

Estos cambios, además de tender a eliminar el papel, tal vez resulten en la unificación de la normativa actualmente dispersa.
En conferencia de prensa, la AFIP ha informado que se van a implementar cambios en el mes de agosto.
Se prevé que al 31/3/2019 no va a haber más facturas en papel en la Argentina, tal como señaló Leandro Cuccioli, salvo para el caso de los monotributistas sociales y las facturas para situaciones de contingencia.

“No va a haber ventas masivas a consumidor final con facturas en papel en la Argentina a partir de marzo. Esto es un cambio copernicano, porque hasta hoy existe el controlador fiscal, está la factura electrónica, que ya está en bastantes partes de la cadena de valor, y está la factura en papel, que sigue teniendo una gran penetración en lo que es el mundo del consumidor final”. Ese es el panorama que tenemos hoy, puntualizó.

“En el futuro tendremos un nuevo régimen informativo donde vamos a despapelizar el comercio minorista, y lo más novedoso es que se extiende el uso de la factura electrónica hasta el eslabón final, lo que nos permite avanzar con un nuevo paradigma de control, porque en los lugares donde haya conectividad, la facturación va a ser online. Nosotros vamos a saber en cada momento la facturación y la posición del IVA del contribuyente, con lo cual se acaba el hecho de que haya una facturación por un lado y luego un reporte del IVA, sino que se vuelve en tiempo real. Así es como funcionan las administraciones tributarias avanzadas en el mundo, que permiten ir hacia un libro de IVA digital, uno como contribuyente va a poder ver todas sus facturas que pagó en sus compras y todas las facturas de venta, de ahí a hacerse la posición de IVA va a ser muy simple, y a nosotros nos permite aumentar el control de una manera muy diferente a la reacción que tenemos ex post tradicional”.

En el nuevo escenario que plantea la AFIP, ya no será obligatoria la utilización de los controladores fiscales por operaciones con consumidores finales cuando las operaciones puedan ser respaldadas por medio de facturas electrónicas.
Aquí va a existir, por un lado, la posibilidad de dejar de utilizar el controlador fiscal cuando se utilicen facturas electrónicas, y cuando no sea posible la utilización de facturas electrónicas por cuestiones operativas o de conectividad, va a resultar obligatoria la utilización de controladores fiscales de nueva tecnología; pero todo ello se va a ir dando con un cronograma escalonado, porque incluso los proveedores de controladores fiscales aún tienen en stock algunos equipos de vieja tecnología, y la idea es que puedan comercializarlos hasta el 31/3/2019.
Los cambios de memoria fiscal para los equipos de vieja tecnología también podrán ser realizados solo hasta el 31/3/2019.
Y los equipos de vieja tecnología adquiridos hasta el 31/3/2019 podrán ser utilizados hasta el 31/1/2021. Aquellos sujetos que deseen continuar utilizando los controladores fiscales más allá del 31/1/2021, por no poder reemplazarlos por un sistema de facturación online, deberán utilizar únicamente equipos de nueva tecnología.
A partir del 1/8/2018, los sujetos obligados al uso de controladores fiscales podrán optar por seguir utilizando el controlador fiscal o comenzar a utilizar la factura electrónica.
Los sujetos monotributistas y exentos en IVA deberán optar, a partir del 1/10/2018, por utilizar controlador fiscal o factura electrónica.

El presente esquema resume la forma de facturar en el futuro, lo que dependerá de si los responsables pueden tener conectividad a la red de Internet o no para permitirles utilizar facturadores online.

Fuente: Errepar