Reforma tributaria: las entidades profesionales hacen sus aportes

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Recientemente, dentro del Gobierno Nacional se empezó a hablar de realizar una reforma tributaria integral, y para ello convocó a las entidades que nuclean a los profesionales en ciencias económicas para que realicen sus aportes al respecto.

En ese sentido, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires presentaron sus comentarios a través de notas enviadas a la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Nación.

 Propuesta del Consejo Profesional de reforma impositiva integral

El Consejo Profesional de la Ciudad de Buenos Aires, mediante a una nota, cumplió con el pedido del Fisco Nacional y abordó los temas que considera que debe contener la reforma impositiva.

Para acceder al texto completo de la nota, hacer clic aquí.

A continuación, citamos las propuestas realizadas.

Impuesto a las ganancias

1. Readecuar el ajuste por inflación impositivo y todas las normas de actualización previstas por la ley, sin diferenciar la fecha de adquisición o incorporación al patrimonio.

2. Revisar de manera integral todos los topes y deducciones, fijar valores actuales y establecer una unidad de medida para su actualización.

3. Considerando que en la enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional se contempla el supuesto de que la operación se realice en el marco de un conjunto económico y, frente a ese supuesto, cede la gravabilidad, incorporar normas similares para la venta directa de bienes cuando tal circunstancia se produce en el marco de un conjunto económico.

4. Incorporar normas que permitan el cómputo de “tax credit” para las exportaciones de servicios.

5. Eliminar la expresión “nacionales”, permitiendo el cómputo de impuestos análogos subnacionales, del artículo 165 de la LIG.

6. Revisar las exenciones en las entidades sin fines de lucro y pagos de los derechos de autor en general e incorporar en la ley las exenciones incluidas en otros textos legales.

7. Permitir la deducción de donaciones que los contribuyentes realicen al Estado a raíz de la crisis generada por el COVID-19, sin limitaciones.

8. Prever el tratamiento en el impuesto de la reorganización de empresas internacionales.

9. Incorporar en la normativa las cuestiones que han sido resueltas por la jurisprudencia de la CSJN.

10. Analizar la forma y los plazos para el cómputo de los quebrantos.

11. Eliminar aquellas normas sancionatorias que modifiquen la base imponible del tributo, afectando la capacidad contributiva y la razonabilidad de este.

12. Brindar un tratamiento diferencial a las mipymes en el impuesto a las ganancias.

13. Simplificar y clarificar el tratamiento para la determinación de los intereses presuntos en el caso de que resulte de aplicación la figura de disposición de fondos en favor de terceros.

14. Incorporar en la ley del gravamen la definición del concepto de devengado.

15. Adecuar el límite de la deducción de los gastos de representación.

16. Permitir la deducción de un porcentaje de los gastos personales debidamente documentados y realizados con determinados medios de pago, a los efectos de atender la situación económica generada por el COVID-19.

Respecto a las personas humanas y sucesiones indivisas en particular, se propone:

1. Reemplazar la imposición cedular por una nueva categoría dentro de la imposición global alcanzada a una alícuota proporcional del 15%.

2. Adecuar la determinación del resultado de aquellos bienes, que en el mercado se comercializan en moneda extranjera, para evitar que queden alcanzadas por el impuesto a las ganancias las diferencias de cambio.

3. Ampliar los tramos de la escala de imposición previstos para personas humanas y sucesiones indivisas.

4. Adecuar los montos de las deducciones personales cuyo objetivo es la determinación de la capacidad contributiva, y rever el mecanismo de actualización para evitar la rémora fiscal.

Impuesto sobre los bienes personales

1. Reemplazar el impuesto sobre los bienes personales por un impuesto sobre el patrimonio neto.

2. Rever la base de cálculo del impuesto sobre acciones y participaciones.

3. Incorporar otros marcos normativos adicionales a la ley general de sociedades para el gravamen correspondiente al impuesto sobre acciones y participaciones sociales.

4. Adecuar el mínimo no imponible e incorporar un mecanismo de actualización automático.

5. Ampliar los tramos de la escala de imposición e incorporar un mecanismo de actualización automático.

Impuesto al valor agregado

1. Ampliar el objeto del tributo a ciertos intangibles y derechos.

2. Redefinir el nacimiento del hecho imponible en ciertos supuestos que generan distorsiones.

3. Minimizar las exenciones, buscando una menor regresividad del tributo.

4. Unificación en una alícuota única y reducción de esta.

5. Redefinir las nomas antiabuso y admisión de la prueba en contrario.

6. Revisión integral de los topes definidos en la ley y su reglamentación, y disponer la actualización por UVT a partir de su redefinición.

7. Readecuar el esquema actual de cómputo de crédito fiscal de contribuciones patronales por zona geográfica y en aquellas actividades que requieren mano de obra intensiva.

8. Exigir que el impuesto sea discriminado en todos los comprobantes, y que de alguna manera esto incentive a exigir el mismo.

9. Reinstaurar un sistema de devolución del impuesto IVA por compra con tarjeta de débito, tarjetas de compra o consumo, etc.

10. Contemplar índices de incobrabilidad para permitir la anulación del débito fiscal.

11. Mantener el diferimiento actual en el pago del impuesto al que tienen los contribuyentes que adhieren al régimen de promoción a las mipymes.

Impuestos internos

1. Excluir los productos de consumo que no sean nocivos para la salud.

2. Establecer alícuotas diferenciales en todas las bebidas con contenido alcohólico según su graduación alcohólica.

3. Incorporar los productos y/o servicios que representen alto poder adquisitivo por parte del adquirente, con una escala de alícuotas según el precio de venta.

4. Redefinir las alícuotas teniendo en cuenta los efectos económicos que se generan sobre la producción y venta de ciertos bienes.

5. Establecer parámetros de actualización uniformes para aquellos hechos imponibles que se encuentren definidos por esquemas cuantitativos.

6. Rediseñar un posible esquema de cómputo como crédito fiscal para ciertos bienes, intentando evitar el efecto acumulación y la distorsión de precios.

7. Establecer impuestos diferenciales para prácticas que no sean sustentables.

Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios

1. Se propone la posibilidad de aumentar el espectro de los gravámenes y/o recursos de la seguridad social, contra los cuales pueda ser computado como pago a cuenta en su totalidad y sin limitación temporal.

2. Analizar la posibilidad de exclusión de este impuesto para sujetos del régimen simplificado y para empresas con certificado mipyme.

Recursos de la seguridad social

– Empleadores:

1. Incentivo para el empleo registrado. Fomentar la contratación de nuevos empleados, ofreciendo una reducción en las contribuciones con destino a la seguridad social por 24 meses, con escalas de reducción de acuerdo con las edades del nuevo empleado, el tiempo desde que el nuevo empleado no posee un empleo registrado y/o la cantidad de nuevos empleados contratados.

2. Permitir la deducción del mayor mínimo no imponible previsto por empleado, para todos los empleadores adheridos al régimen de monotributo o categorizados como empresa mipyme con certificado.

3. Establecer como monto del mínimo no imponible un porcentaje de una base acorde y que el mismo se actualice automáticamente para todos los empleadores.

4. Unificar las normas de prescripción en materia de seguridad social a las establecidas en la ley 11683.

5. Incorporar y adecuar el régimen determinativo, sancionatorio y recursivo a la órbita de la ley 11683.

– Trabajadores autónomos

1. Suspender por 24 meses el ingreso de la categoría A que abonan los trabajadores autónomos jubilados que reingresan a la actividad.

2. Redefinir la base imponible en el caso de trabajadores autónomos.

3. Revisar los montos de los ingresos brutos obtenidos para categorización de los autónomos de manera que el aporte esté vinculado al ingreso del contribuyente.

Procedimiento fiscal

1. Sujetos:

– Eliminar el inciso b) del artículo 8 referido a la responsabilidad de los síndicos de concursos o reformularlo.

– Eliminar el inciso i) del artículo 8 referido a receptores de facturas apócrifas.

– Definir los alcances de la responsabilidad sustitutiva. Sin abandonar la idea formal de que son responsables por deuda ajena, debería establecerse que el vínculo con el Fisco difiere del que entablan los “responsables solidarios”.

– Establecer en la ley los parámetros bajo los cuales la AFIP puede designar agentes de retención o percepción.

2. Declaraciones juradas rectificativas en menos

Incorporar en la ley que la figura del error material comprende a los supuestos de fácil verificación, siendo obligatoria por parte del Fisco su comprobación cuando sea requerido por el contribuyente.

3. Presunciones – Artículo 18

Se debería rever el texto a fin de depurarlo, y otorgarle uniformidad a aquellas presunciones que subsistan mediante la eliminación de contradicciones y superposiciones.

4. Anticipos – Artículo 21

Limitar temporalmente la exigibilidad del reclamo fiscal hasta la fecha de presentación de la DJ por parte del contribuyente cuando este la haya realizado con anterioridad al vencimiento general establecido reglamentariamente.

5. Pago provisorio de impuestos vencidos

La mención a la repetición no es adecuada, dado que la figura de pago provisorio de impuestos vencidos es un pago a cuenta; consecuentemente, el ingreso efectuado en virtud de este régimen queda automáticamente acreditado, sin necesidad de repetición.

6. Facultades de verificación y fiscalización

– Facturas apócrifas: se debería regular legalmente a fin de limitar los excesos de la administración.

– Indicar el plazo “prudencial” mínimo al que alude el artículo 35, inciso a), de la ley de manera específica.

– Clausura preventiva: deberían definirse en la norma parámetros relativos a la existencia del grave perjuicio que menciona.

– Medidas preventivas dispuestas por el Fisco: eliminar esta facultad o establecer la necesidad de dictar resolución fundada en forma previa a su establecimiento.

– Orden de intervención: cuando los requerimientos se dicten en el marco del Régimen Penal Tributario, debería la ley indicar que tal situación debe constar en las notificaciones, asegurando que se respete el principio de no autoincriminación.

7. Artículo 35

– Actas: Eliminar su consideración como instrumento público.

– Incorporar un plazo máximo para las fiscalizaciones.

– Incorporar las fiscalizaciones electrónicas al texto legal.

8. Sanciones formales

Establecer una unidad de medida a fin de la actualización periódica de los importes.

9. Sanciones materiales

– Multa por omisión – Artículo 45

Restablecer el texto anterior a la reforma de la ley 27430, que fijaba una multa graduable entre el 50% y el 100%. Eliminar la reincidencia como agravante a fin de incrementar la multa.

– Multa por defraudación – Artículo 46

Se debería entonces incorporar la misma norma que en el régimen penal tributario.

– Multas por retención y no depósito – Artículo 48

Agregar en la redacción el término “fraudulentamente”.

– Reducción de sanciones – Artículo 49

Reformular el artículo de reducción a sanciones en lo referido a las situaciones que no requieren determinación de oficio.

– Atenuantes y agravantes

Eliminar como atenuante la renuncia al término de la prescripción.

10. Prescripción

– Analizar la posibilidad de que los plazos de prescripción se reduzcan en línea con el Código Unificado.

– Consagrar legalmente la postura de que la condición de inscripto o no inscripto a los fines de la prescripción que regula el artículo 56 de la ley sea juzgada por sujeto, abandonándose así la visión que sobre el particular dispone el artículo 53 del decreto reglamentario.

– Compatibilizar las previsiones del artículo 60 con el artículo 65, inciso b), ya que la aplicación del primero anula o subsume la suspensión prevista en la segunda norma.

– Establecer que a efectos de causal de interrupción de la prescripción establecida en el artículo 68, inciso a), la nueva infracción tiene que estar juzgada y firme antes del término de prescripción de la primera.

11. Competencia del Tribunal Fiscal de la Nación

– Eliminar las restricciones incorporadas por la ley 27430.

– Derogar el artículo 166 en lo que se refiere a la limitación de la prueba en ese ámbito.

– Establecer que la denegatoria infundada de la prueba genera la nulidad del acto administrativo.

12. Recurso residual artículo 74 del decreto reglamentario de la ley

Incorporar en la ley una vía recursiva residual de aplicación frente a actos de la administración que no encuadren en los supuestos previstos por el artículo 76.

13. Repetición

Correcciones simétricas: admitir que no sea aplicable únicamente en el marco de una fiscalización o, en su defecto, establecer que el contribuyente pueda solicitar la fiscalización a fin de su aplicación.

14. Ejecución fiscal

– Incorporar como excepciones la compensación y el pago parcial.

– Redefinir inhabilidad de título, mediante la inclusión de los vicios en el procedimiento y la manifiesta inexistencia de deuda.

15. Secreto fiscal

Eliminar la posibilidad de la AFIP de publicar los sujetos denunciados penalmente.

Régimen penal tributario

1. Establecer una unidad de medida a fin de fijar y actualizar los umbrales de punibilidad.

2. Definir que, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos, no se encuentran incluidos los supuestos de diferencia de asignación de base imponible interjurisdiccional si no existe diferencia en la base imponible total declarada.

3. La figura de la apropiación indebida de tributos por parte de los agentes de retención y percepción debería contemplar la conducta fraudulenta del sujeto a tales efectos.

4. Eliminar al síndico dentro de los sujetos responsables incluidos en el artículo 13 del régimen.

5. Restablecer el régimen de regularización espontánea, en línea con la eximición de sanciones prevista en el artículo 49 de la ley 11683.

6. Eliminar la posibilidad de aplicar las sanciones establecidas en la ley 11683 cuando hay juzgamiento penal.

II – Desarrollo de ideas sobre la equidad familiar y de género

Por otro lado, en busca de dotar al sistema tributario de mayor equidad familiar y de género, el Consejo envió otra nota acercando su propuesta sobre este punto.

Para acceder al texto completo de la nota, hacer clic aquí.

En la nota, se introduce el concepto de “familiar monoparental”, dentro del cual se pretende incluir a:

a) Las personas humanas de cualquier género que afrontan la maternidad o paternidad en solitario, tanto si es con un embarazo natural como si es mediante reproducción asistida o adopción.

b) Las personas humanas de cualquier género que afrontan en solitario el cuidado de sus progenitores mayores, como así también de hijas y/o hijos mayores con capacidades diferentes.

c) Las familias integradas por un conviviente viuda o viudo y las hijas y/o hijos.

d) Familias que se formen por persona humana separada o divorciada que se quede a cargo de las hijas y/o los hijos, sin que haya custodia compartida ni reciba una pensión de alimentos superior a un importe determinado.

Al respecto, plantea el tratamiento que debería darse a este nuevo concepto dentro del impuesto a las ganancias, en los impuestos al consumo, en el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

Asimismo, también brinda pautas para contemplar mejoras en el régimen de contratación de personal de casas particulares y brindar mayores beneficios de la seguridad social para las personas incluidas dentro del concepto de “familiar monoparental”.

Para un mayor detalle de la propuesta realizada, leer Reforma tributaria y equidad de género: propuesta del CPCECABA”.

III  Propuesta de medidas concretas en el marco del estado de emergencia sanitaria (COVID-19)

Por su parte, el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas envió una nota a la Subsecretaría para presentar su propuesta de medidas concretas, en el marco del estado de emergencia sanitaria.

Para acceder al texto completo de la nota, hacer clic aquí.

En la nota, el Colegio solicitó:

– La implementación de aportes voluntarios al Fisco Nacional, Provincial o Municipal o alguna de sus dependencias y que ellos resulten 100% deducibles en el impuesto a las ganancias de quienes los realicen, sin limitaciones.

– La ampliación de los gravámenes contra los cuales pueda ser computado como pago a cuenta del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.