Régimen de recaudación de ingresos brutos sobre proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago

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La provincia de Córdoba establece un régimen de recaudación en cuentas de pago abiertas en las entidades “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP).” del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 320/2021-.

Se establece un régimen de recaudación en cuentas de pago abiertas en las entidades “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP).” del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 320/2021-, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Córdoba -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-, el que será aplicable sobre la totalidad de los importes en pesos, moneda extranjera y/o en valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago -cualquiera sea su modalidad, naturaleza y/o especie- abiertas en las entidades “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP), en el marco de las disposiciones establecidas en la Comunicaciones ‘A’ 6859 y ‘A’ 6885 del Banco Central de la República Argentina y/o la norma que lo sustituya en un futuro.

suscrpción impuestos

Los importes recaudados en moneda extranjera, deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.

Al respecto, se establece que la aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, en la Provincia de Córdoba y en tanto hayan sido incluidos en la nómina  de conformidad a los criterios que la Dirección General de Rentas determine oportunamente.

Por último, señalamos que el citado régimen resultará de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuentas de pago a partir del 1 de Julio de 2022.

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