Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Se incrementan con efecto desde el período fiscal 2015 los importes de ganancias brutas a partir de los cuales debe presentarse la declaración jurada de bienes y/o la declaración jurada de bienes y de ganancias

por

Legislación ErreparSe efectúan modificaciones al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -dispuesto por la RG (AFIP) 2437-.

 

En tal sentido destacamos:

* Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle:

– Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.
– Declaración jurada de bienes y de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.
* Se incorporan como deducciones los aportes a las cajas de previsión para profesionales como así también los aportes para cajas complementarias de previsión, fondos compensadores, y todo otro aporte que se destine a una prestación de índole previsional que resulte obligatorio para el beneficiario de las rentas.
* Se crea la “Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia” en reemplazo del F 649 o planilla efectuada al efecto.

Para acceder al análisis y texto completo de la norma, haga click aquí.

Fuente: Editorial Errepar