Régimen permanente de contribuciones a la seguridad social para microempleadores

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Recordamos que la ley 26940 (Tít. II, Cap. I) establece un régimen de disminución de contribuciones patronales de carácter permanente, destinado a los microempleadores.
Se considera microempleadores a aquellos que cuentan con hasta 5 trabajadores en su nómina y no superan los $ 2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
En este sentido, el régimen de las contribuciones patronales consiste en una disminución del 50% por trabajadores a tiempo completo y del 25% por trabajadores a tiempo parcial, de los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) SIPA (L. 24241 y 26425).
b) INSSJP (L. 19032).
c) Fondo Nacional de Empleo (L. 24013).
d) Asignaciones familiares (L. 24714).
e) RENATRE (L. 25191 y 26727).

Por el contrario, no están alcanzadas por este beneficio impositivo las contribuciones con destino a:

a) Obra social (L. 23660).
b) Cobertura de riesgos del trabajo (L. 24557).

Podrá acceder a una descripción cabal de los aspectos generales de este régimen para microempleadores haciendo clic aquí.