Régimen de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias aplicable a determinados sujetos

por

La AFIP, por medio de la resolución general 5246 que se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial, establece un procedimiento especial para las solicitudes de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias en aquellos contribuyentes en los que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo y en el monto de disminución estimado.

suscrpción impuestos

¿Quiénes son los sujetos alcanzados?

Para ejercer la opción de reducción de anticipos establecida en el Título II de la RG (AFIP) 5211 los contribuyentes y responsables deberán cumplir, concurrentemente, los siguientes parámetros:

  • El importe de la base imponible para el cálculo del anticipo supere el monto de $ 50.000.000.
  • El monto de la estimación que se practique, resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos.

Procedimiento aplicable

La solicitud de reducción de anticipos se deberá formalizar a través del servicio web de AFIP denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”.

En la mencionada presentación se deberá informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada y se podrá presentar con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción.

Posteriormente, la solicitud será evaluada por la AFIP, quien podrá requerir, adicionalmente, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.

Resolución de la solicitud

La resolución de la solicitud no podrá superar el plazo de los 60 días corridos  partir de la fecha de presentación.

La aprobación o denegatoria de la opción será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.

En caso de denegatoria de la solicitud y a los fines de su revisión, los responsables podrán interponer el recurso de apelación para ante el Director General previsto en el artículo 74 del D. 1397/1979 –decreto reglamentario de la Ley 11683 de Procedimiento Fiscal-.