Monotributistas: Se reglamenta el procedimiento para acceder al crédito a tasa cero

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acceder al crédito a tasa cero

La AFIP reglamentó el procedimiento para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al crédito a tasa cero dispuesto por el Poder Ejecutivo como medida de alivio por las consecuencia del aislamiento social con motivo del coronavirus.

En el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para toda la República Argentina con el fin de evitar la propagación del Coronavirus “Covid-19” fue que se dispusieron diferentes medidas de ayuda para los empleadores, MiPyMEs, monotributistas y autónomos.

Por medio del Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) – entre otras medidas-, se estableció que los bancos otorgarán un crédito a tasa cero para los monotributistas de todas las categorías y autónomos. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción propuso ciertos requisitos -además de haberse producido una disminución en los montos de facturación, entre otros indicadores, también se determinó que los solicitantes no deben encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 en el Banco Central de la República Argentina- los cuales el Poder Ejecutivo decidió implementar para otorgar dicho crédito y también el Banco Central reglamentó la manera de otorgar los mismos.

Finalmente, la AFIP a través de la resolución general 4707 (BO: 30/4/2020) reglamenta el procedimiento para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al mencionado crédito.

A tal efecto, se crea el servicio web denominado “Crédito Tasa Cero”, al cual deberán ingresar los contribuyentes con clave fiscal, entre los días 4/5/2020 y 29/5/2020. El sistema indicará los montos mínimo y máximo del crédito disponible, y el contribuyente deberá ingresar el importe que solicita, dentro del rango estipulado por la AFIP. Además deberá ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria en la que se le acreditará el importe del crédito, y en caso de no poseer tarjeta de crédito, deberá informar la entidad bancaria seleccionada para la presente tramitación.

Por otro lado, la AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente y los importes totales correspondientes a los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en caso de ser monotributista, o el de los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos. El Banco efectuará los desembolsos correspondientes y realizará el pago de las citadas obligaciones en nombre del contribuyente a través del VEP. En caso de tener débito automático, el contribuyente deberá solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

Si bien la norma con este procedimiento ya se encuentra vigente, las consultas en el servicio web de la AFIP estarán operativas a partir del lunes 4/5/2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4707