Regularización de deuda para trabajadores independientes (autónomos y monotributistas)

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REGULARIZACIÓN DE DEUDA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES (AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS)
El Poder Ejecutivo Nacional remitió -en el marco de la segunda etapa del Programa de Inclusión Previsional (PIP)- al Senado de la Nación un proyecto de ley que permitirá acceder a la moratoria previsional a cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no cuente con prestación previsional alguna o perciba una mínima (como pensiones y pensiones no contributivas, hoy de $ 2.757). Asimismo, se contemplará a las personas con mayor nivel de vulnerabilidad.
Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes, mientras que los monotributistas lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hayan sido incluidas o no en regímenes de regularización de deudas vigentes. En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de la consolidación de la misma, y regirá por el término de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del régimen que se crea.
Para garantizar la sustentabilidad del sistema, el valor de la cuota se actualizará por la movilidad jubilatoria (art. 32, L. 24241).
A diferencia de la moratoria vigente, el proyecto determina que la ANSeS, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas de mayor vulnerabilidad.

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