IVA. Régimen de reintegro a turistas extranjeros por servicios de alojamiento

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Se extiende al 1 de septiembre de 2017 la obligatoriedad de emitir comprobantes clase “T” para aquellos sujetos que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio web.

Se extiende al 1 de septiembre de 2017 la obligatoriedad de emitir comprobantes clase “T” para aquellos sujetos que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio web.

Por otra parte, el plazo para cumplir con el régimen de información de operaciones sujetas a reintegro -Cap. F, RC (AFIP – MT) 3971-566/2016- se extiende hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.

Régimen de reintegro a turistas extranjeros por servicios de alojamiento. Plazo para emitir comprobantes clase “T”

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4106-E

VISTO

La Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016, la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, y

CONSIDERANDO

Que el séptimo párrafo del Artículo 43 de la citada ley prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado a turistas del extranjero por los servicios de alojamiento prestados por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.

Que el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 faculta a esta Administración Federal para dictar las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento.

Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, se dispusieron las pautas y procedimientos para la instrumentación del aludido beneficio, estableciendo además un régimen de información respecto de las operaciones sujetas a reintegro.

Que atendiendo a inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector hotelero y que han sido receptadas por el Ministerio de Turismo de la Nación, resulta viable ampliar determinados plazos previstos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – El régimen de información establecido en el Capítulo F de la norma conjunta resolución general 3971 (AFIP) y resolución (MT) 566/2016 y su complementaria, a cargo de los sujetos mencionados en el artículo 4 de la citada norma, deberá cumplirse por mes calendario hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.

Art. 2 – La obligación de emisión de comprobantes clase “T” de los responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio “web” operará desde el día 1 de setiembre de 2017, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del artículo 21 de la norma conjunta resolución general (AFIP) 3971 y resolución (MT) 566/2016 y su complementaria. A partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase “A” o “B”, por las operaciones sujetas a reintegro, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la misma.

Art. 3 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/8/2017
Aplicación: desde el 17/8/2017

 

Fuente: Editorial Errepar