Relanzamiento del Programa “AHORA 12”

por

Julieta Alvarez Millet – Departamento de Contenidos, Sociedades y Concursos

Se publicó en el Boletín Oficial del día 31 de marzo de 2021 la resolución de la Secretaría de Comercio Interior 282/2021, que aprueba el “Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12”, en miras de facilitar su entendimiento y promover un cuerpo normativo armonizado y coherente con las necesidades actuales, teniendo en cuenta las numeras disposiciones que conforman el programa Ahora 12.

Recordamos que este programa fue creado por la resolución 82/2014 de la ex Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo y fue prorrogado sucesivamente.

La última prórroga la dispuso la resolución 730/2020, publicada en el Boletín Oficial del 31 de diciembre de 2020, que lo extendía hasta el 31 de marzo de 2021.

¿Cuáles son los fines del reglamento unificado?

El “Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servivios AHORA 12” tiene por finalidad establecer los requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados en participar de este programa.

¿Cuáles son los rubros incluidos?

Las categorías por cuotas disponibles son:

3, 6, 12 y 18 cuotas
  • Muebles para el hogar.
  • Libros, incluidos textos escolares
  • Anteojos y lentes de contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a pesos diez mil ($ 10.000).
  • Juguetes y juegos de mesa
  • Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
  • Balnearios
6, 12 y 18 cuotas
  • Turismo dentro del territorio nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.
3 y 6 cuotas
  • Lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED, producidas dentro o fuera del territorio nacional, cuyo destino sea residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la República Argentina.
  • Indumentaria, incluidas prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
  • Calzado y marroquinería: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
  • Servicios técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar.
  • Artículos de librería, incluidos escolares (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
  • Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
  • Perfumería, cosmética y cuidado personal
  • Pequeños electrodomésticos.
  • Maquinaria y herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas
  • Servicios educativos, incluidos cursos de idiomas y relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
  • Servicios de reparación de vehículos automotores y motocicletas.
  • Servicios de instalación de alarmas.
3 y 18 cuotas
  • Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios
12 y 18 cuotas
  • Línea blanca, que comprende aires condicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
  • Materiales y herramientas para la construcción, como arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de trabajo.
  • Bicicletas, sus partes y/o piezas.
  • Motos, cuyo precio final no sea superior a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).
  • Colchones y sommiers.
  • Instrumentos Musicales.
  • Computadoras, notebooks y tablets.
  • Televisores.
  • Equipamiento médico como electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, equipos de laboratorio clínico, elementos de esterilización.
6 cuotas
  • Servicios de reparación de vehículos automotores y motocicletas

Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la Secretaría de Comercio Interior, para lo cual podrá requerir la intervención de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, ambas del Ministerio de Desarrollo Productivo.

¿Cómo pueden adherirse los comercios?

Las emisoras de tarjetas de crédito expresarán su voluntad de incorporación al programa mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma, en formato digital a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).

La recepción de la petición de adhesión importará la incorporación automática al programa sin reservas.

Las emisoras que se adhieran al programa deberán comunicar a los proveedores y comercios las condiciones de incorporación mediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para su operatoria comercial habitual.

Podrán adherir al Programa:

  1. Los comercios o proveedores que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.
  2. Aquellos cuyos establecimientos califiquen como supermercados, hipermercados o tiendas de rubros generales únicamente para la comercialización de los siguientes bienes:.
  • aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
  • Muebles
  • Colchones y sommiers.
  • Servicios técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar.
  • Computadoras, notebooks y tablets.
  • Televisores.
  • Pequeños electrodomésticos.

¿Qué deben tener en cuenta los consumidores?

Los consumidores deben tener en cuenta que se puede comprar en todos los locales adheridos que estén identificados con el cartel del programa en su vidrieras y este programa incluye también las compras online en todos los rubros mencionados.

Es elección del comerciante que tarjetas adhiere a su comercio, por lo que se debe consultar qué tarjetas de crédito se encuentran habilitadas.

¿Qué ocurre con los agrupadores de pago digital?

Aquellos agrupadores de pago digital que adhieran al programa deberán comercializar en este los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, los datos de los comercios que realicen ventas a través de sus plataformas de pago, el rubro, la provincia, los importes de tales operaciones, así como también el detalle de las cuotas ofrecidas en cada operación financiera.

La presentación se realizará en formato digital a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de la carga de datos en el Repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo.

¿Qué ocurre con las plataformas de comercio electrónico?

Al igual que las agrupadoras de pago digital deberán informar de manera semanal a través de la plataforma TAD o carga en el repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo el número de identificación (código de producto o EAN) origen de fabricación y descripción de los productos comercializados en virtud de cada transacción comercial, con detalle de la cantidad, monto y cuotas ofrecidas en cada operación financiera.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

Los comercios, agrupadoras de pago digital y plataformas de comercio electrónico podrán ser pasibles de las sanciones previstas en las disposiciones de la ley 24240 de defensa del consumidor y del decreto 274/2019 sobre competencia desleal.

En el marco del Programa “Ahora 12” se considerará que los sujetos han incurrido en una infracción cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando las adhesiones no se efectúen de conformidad con lo establecido en Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “Ahora 12”.

b) Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios incluidos sin la utilización de los signos que identifican al Programa “Ahora 12” de forma clara y visible o se les otorgue un uso indebido.

c) Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y/o servicios que no sean prestados en el territorio de la República Argentina, a excepción de las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED previstos.

d) Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios que no estén incluidos en Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “Ahora 12”.

e) Cuando no se cumpla con el deber de información previsto.

Esta enumeración es meramente enunciativa, pudiendo la Autoridad de Aplicación sancionar al infractor ante cualquier incumplimiento.

¿Cuáles fueron los cambios en las tasas de interés?

Para las ventas realizadas con la modalidad de 3 cuotas, los proveedores y/o comercios en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, con la aplicación de una tasa máxima de descuento 3,10%. Anteriormente la misma era del 2,44%.

Para las ventas realizadas en 6 cuotas, los proveedores y/o comercios, en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito, cobrarán en un plazo de 10 días hábiles, con la aplicación de una tasa máxima de descuento 6,01%, cuando previamente era de un 4,75%.

Para los casos de 12 y 18 cuotas, se podrá elegir entre:

  • Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 8,8% (antes era 8,73%) directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 11,48% (antes era 10,32%) directa, para las ventas realizadas con la modalidad 12 cuotas.
  • Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 13,95% (antes era 11,87%) directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 16,52% (antes era 13,43%) directa, para las ventas realizadas con la modalidad 18 cuotas.

¿Cuándo entra en vigencia?

Conforme lo dispone la misma resolución, las disposiciones entran en vigencia el 31 de marzo de 2021 y el Programa se mantendrá habilitado hasta el 31 de julio de 2021.