El viernes 8 de julio de 2016, ¿debe liquidarse como feriado nacional?
Efectivamente, según lo establece el artículo 4 del decreto 1584/2010, el feriado puente del 8 de julio de 2016 gozará en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Fuente: Editorial Errepar
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