Trabajo agrario: salarios vigentes para personal permanente de prestación continua

por

 

Se fijan las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir de agosto de 2017.

Se fijan las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir de agosto de 2017.

Remuneraciones del personal permanente de prestación continua

RESOLUCIÓN (Com. Nac. Trabajo Agrario) 83/2017

VISTO

El Expediente N° 1-2015-1.775.173/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 de la Ley N° 26 727, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en la norma antedicha, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

Art. 1 – Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727 y su decreto reglamentario 301/2013, para las categorías establecidas en la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2017, hasta el 31 de julio de 2018, conforme se detalla en el Anexo I de la presente resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2 – Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727 y su decreto reglamentario 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2017, hasta el 31 de julio de 2018, conforme se detalla en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3 – Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aun vencidos los plazos previstos en los artículos 1 y 2, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva resolución.

Art. 4 – Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de febrero del próximo año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales y topes indemnizatorios fijados en los artículos 1 y 2, respectivamente, y la necesidad de establecer ajustes sobre estos.

Art. 5 – En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Art. 6 – Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente resolución.

Art. 7 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: –

Aplicación: Desde el 1/8/2017

 

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Vigencia: a partir del 1 de agosto de 2017, hasta el 31 de julio de 2018

 

Sin comida y sin SAC

Sueldo

$

Jornal

$

Peones generales

12.648,96

556,47

Ayudantes de especializados

Peón único

12.983,76

571,23

Especializados

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos)

13.011,03

572,41

Ovejeros

13.118,42

578,98

Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros

13.497,03

593,85

Ordeñadores en explotaciones tamberas

13.585,35

597,68

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros

14.001,74

615,50

Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas

14.089,11

620,77

Mecánicos tractoristas

14.816,92

651,80

Personal jerarquizado

$

Puesteros

13.944,95

Capataces

15.382,65

Encargados

16.226,89

 

Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV de la ley 26727, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, les será aplicable un adicional del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

 

ANEXO II

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Vigencia: a partir del 1 de agosto de 2017, hasta el 31 de julio de 2018

 

Montos topes indemnizatorios

Base promedio

Tope

$ 14.002,12

$ 41.826,21

 

Fuente: Editorial Errepar