RENATRE: nuevo plan para regularizar la situación de empleadores y trabajadores rurales

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RENATRE Plan Nacional de Regularización Registral

El RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores), mediante la resolución 360/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, implementa el “Plan Nacional de Regularización Registral”, que tiene como objetivo que los empleadores puedan regularizar su situación registral y la de sus trabajadores y, de ese modo, evitar las multas y clausura de establecimientos previstas en el artículo 15 de la ley 25191.

Recordamos que la Resolución (RENATRE) 64/2018 establece las condiciones y requisitos que deben cumplimentarse para la debida registración por ante el RENATRE.

Sin embargo, se ha podido constatar un universo de empleadores rurales que, si bien se encuentran determinados con tal condición y declaran sus dependientes por ante la AFIP, no han procedido a realizar la formal registración por ante el portal web del RENATRE.

Como resultado de ello, se lanza el presente plan de modo tal que las distintas dependencias competentes del RENATRE procedan a arbitrar todas las acciones y mecanismos institucionales pertinentes, en aras de lograr el cometido del necesario ordenamiento registral.

En tal sentido, se determina inscripto/s de forma oficiosa y con el carácter de provisorio, durante la vigencia del presente plan, a los empleadores y trabajadores que resulten sindicados como NO registrados ante RENATRE, dispensando a quienes resulten nominados en tal condición de la infracción que fija la normativa de aplicación al caso.

Dicha regularización permitirá la exención de multas e infracciones establecidas por la Ley 25.191 y, a su vez, el acceso a los beneficios y servicios que ofrece el Registro, como planes de capacitación y prestación por desempleo para trabajadores rurales, entre otras. Para continuar con el proceso y quedar en condición de registración definitiva se deberán realizar los trámites pertinentes en el Portal RENATRE.

El plan comenzará a regir a partir del 24 de noviembre y por el término de 180 días corridos. Una vez vencido el plazo, la registración oficiosa provisoria y la dispensa de infracción referida en el plan caducarán de pleno derecho.

Las Subgerencias de Libreta del Trabajador Rural y de Recaudación y Control Contributivo del Registro quedan autorizadas a emitir, en forma conjunta, los actos dispositivos que resulten necesarios para la implementación del plan .

Por último, el organismo informa que “para más información sobre el Plan Nacional de Regularización Registral o los diversos planes de facilidades de pagos con los que cuenta el RENATRE, se puede comunicar al 0-800-777-7366 o 011-3986-9444, de lunes a viernes de 9 a 17 horas o escribiendo a planregistral@renatre.org.ar.”

Accedé a la Resolución (RENATRE) 360/2020