Reportaje Tributario: Dr. Juan Carlos Ferreiro

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Te aceramos la publicación N°175 de Consultor Tributario junto al reportaje del mes realizado por el Dr. Armando Lorenzo, esta vez junto al Dr. Juan Carlos Ferreiro – Contador Público, especialista en Tributación -.

Dr. Juan Carlos Ferreiro

El Dr. Ferreiro es Contador Público egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Especialista en Tributación. Socio del Departamento de Impuestos, lidera el Área de Tax Reporting Strategy en Price Waterhouse & Co Asesores de Empresas SRL. Expositor en cursos, congresos y seminarios relativos a su especialidad en el país y en el exterior.

Reportaje tributario: el Dr. Armando Lorenzo entrevista al Dr. Juan Carlos Ferreiro

¿Podría hacernos su presentación?

He trabajado durante los últimos 30 años en el área de Impuestos, recorriendo siempre la carrera en firmas profesionales, primero en BDO y, fundamentalmente, en PwC. A partir de 1999, tomamos el desafío de desarrollar la práctica de precios de transferencia en PwC Argentina, tarea que tomó más de 20 años de mi labor profesional y donde fui designado socio de la firma en el año 2005.

Hoy estoy liderando el Área de Tax Reporting Strategy. La misma pone foco en la transformación que están viviendo las áreas de impuestos ante la avalancha de obligaciones formales y materiales, y el impacto que la tecnología puede generar en asegurar el cumplimiento y mejorar la organización.

Estamos en una etapa de cambios en los negocios, lo social, lo regulatorio y lo ambiental. En este contexto las áreas de impuestos tienen que adaptarse con nuevas herramientas y procesos.

¿Por qué decidió especializarse en Tributación y, en particular, en el Área de Precios de Transferencia?

En mi caso, fue una decisión absolutamente consciente. Siempre aprecié la carrera de economista, pero una vez graduado de contador y ya trabajando en el área de Impuestos, postergué la carrera de grado por la Especialización en Impuestos. Por ello, se dio naturalmente que ante el proceso en Argentina para la inclusión de normativa de precios de transferencia adaptada a los estándares internacionales en 1998, expresara mi interés en participar en el mismo. De allí fue trabajar casi un año en México para capacitarme en temas técnicos y prácticos y regresar para desarrollar las prácticas locales y regionales de precios de transferencia.

“Siempre aprecié la carrera de economista, pero una vez graduado de contador y ya trabajando en el área de impuestos, postergué la carrera de grado por la Especialización en Impuestos”.

¿Cuál es el motivo de su ingreso a PwC?

Creo que PwC combina la oportunidad de desarrollarte en forma integral al tener un fuerte impacto en la comunidad de negocios de nuestro país, pero, a la vez, brindarte acceso a una red internacional realmente efectiva.

La oportunidad de conocer y desarrollarte en distintos mercados es, para mí, un importante diferencial tanto en formación como en capacidad de entender la dinámica de los negocios. Hoy para mí es motivo de orgullo que personas formadas en Argentina sean exitosos directores o socios de firmas internacionales y creo que eso muestra un diferencial de nuestros profesionales.

En mi opinión la reforma de la ley 27430 constituyó una actualización necesaria de la normativa de precios de transferencia…”.

Podría decirse que en nuestro país hay “un antes y un después” en materia de precios de transferencia con motivo de las modificaciones introducidas por la ley 27430 en el régimen del impuesto a las ganancias ¿Cuáles serían los aspectos más salientes de esta reforma?

En mi opinión, la reforma de la ley 27430 constituyó una actualización necesaria de la normativa de precios de transferencia a los efectos de incorporar en la legislación argentina algunos de los desarrollos que en la materia se habían originado a partir de la iniciativa BEPS.

También es necesario poner la reforma en su contexto, en donde Argentina pretendía ser miembro de la OCDE y dar un marco de reglas claras para la administración y los contribuyentes. Creo que, entre los elementos que corresponde destacar, están la incorporación de la definición de establecimiento permanente y la correspondiente asignación de utilidades, la eliminación del método conocido como “Sexto Método” o regla del precio a la fecha de embarque o cotización el mayor para las exportaciones de commodities, y su reemplazo por una metodología consistente con las guías de la OCDE con la creación de un registro de exportaciones, el tratamiento de las operaciones realizadas con la participación de intermediarios internacionales y la adecuación de las obligaciones formales de los contribuyentes.

“…entre los elementos que corresponde destacar, están la incorporación de la definición de establecimiento permanente y la correspondiente asignación de utilidades…”.

suscripción materia tributaria

¿Cuál es el tratamiento que la reforma les aplica a los intermediarios internacionales?

Las operaciones en las que participan intermediarios internacionales han sido objeto de cuestionamientos por parte de las autoridades fiscales argentinas. Incluso antes de la reforma de precios de transferencia del año 1998, con la idea de que, en muchos casos, estas operaciones son posibles fuentes de ahuecamiento de la base imponible local.

“Las operaciones en las que participan intermediarios internacionales han sido objeto de cuestionamientos por parte de las autoridades fiscales argentinas…”.

En relación con la reforma, en primer lugar es importante mencionar que los requisitos no aplican exclusivamente a los intermediarios en operaciones de exportación de commodities, sino que a cualquier operación de importación o exportación de bienes donde participan este tipo de sujetos. Se entiende por “intermediario internacional” a aquel que es el exportador en origen o el importador en destino de la mercadería.

A ellos se le impone el requisito de acreditar que su remuneración guarda relación con los riesgos asumidos, las funciones realizadas y los activos utilizados en el negocio. Ya sea que el intermediario internacional sea vinculado al sujeto local o que el sujeto local se encuentre vinculado con el exportador en origen o el importador en destino.

“Se entiende por ‘intermediario internacional’ a aquel que es el exportador en origen o el importador en destino de la mercadería”.

Básicamente estamos frente a un requisito de sustancia para los intermediarios que deberá ser documentado por los sujetos locales que participan en la transacción. Dichos elementos, en muchos casos, no son tan simples de reunir para los contribuyentes locales, lo cual dependerá del tipo de transacción, de los bienes involucrados y de la información disponible.

Tanto el decreto reglamentario como la RG 4717 aportan más guías acerca de qué elementos deben reunir los contribuyentes, aunque como siempre estas cuestiones son definidas por los hechos y por las pruebas que se puedan aportar, como lo es en la mayoría de los casos litigiosos en temas de precios de transferencia.

“Para el caso particular de exportaciones de commodities, se agregó la obligación del registro de las operaciones informando las características centrales de la operación, cuestiones vinculadas a la comparabilidad entre las operaciones y la determinación de primas y descuentos”.

Para el caso particular de exportaciones de commodities, se agregó la obligación del registro de las operaciones informando las características centrales de la operación, cuestiones vinculadas a la comparabilidad entre las operaciones y la determinación de primas y descuentos. Solo ante la falta de registro o que el mismo fuese incompleto o inconsistente se tomará el valor a la fecha de embarque de las operaciones.

¿A qué efectos, conforme la acción 13 de BEPS, se requiere un informe país por país?

Este requerimiento se da a nivel internacional por un cuestionamiento que hacían las autoridades encargadas de la fiscalización de precios de transferencia acerca de la asimetría de información que sufren respecto a las entidades multinacionales. Por ejemplo, el Fisco del país A analiza a un contribuyente X. Con la documentación previa al requisito del informe país por país, el Fisco solamente accedía a información del propio país, sin tener una visión general del grupo y de cómo se distribuyen sus actividades, ingresos y márgenes fuera del país A.

Hoy, al contar con esa información, puede hacer un mapa de riesgos, calificar al contribuyente y definir planes de fiscalización. No es una herramienta para “determinar” impuesto, sino una para definir acciones de fiscalización, conocer esquemas de planificación de los contribuyentes y a partir de ello definir líneas de actuación. El Fisco argentino está activo para reunir dicha información de los contribuyentes locales.

“Por ejemplo, el Fisco del país A analiza a un contribuyente X. Con la documentación previa al requisito del informe país por país, el Fisco solamente accedía a información del propio país, sin tener una visión general del grupo y de cómo se distribuyen sus actividades, ingresos y márgenes fuera del país A”.

¿Qué son los acuerdos anticipados de precios?

Es una herramienta muy útil para resolver y prevenir litigios en materia de precios de transferencia que es muy eficaz globalmente. Básicamente, es presentarse ante las autoridades fiscales para exponer la política de precios de transferencia y, en caso de no surgir disconformidades entre las partes, suscribir un acuerdo vinculante para las partes.

Lamentablemente, tengo la impresión que nuestro Fisco no se siente en condiciones de administrar un esquema de este tipo y, pese a su inclusión en la ley, hoy no está operativa para los contribuyentes. Existen algunas opiniones acerca de que el régimen de consulta vinculante podría reemplazar en algunos casos el acuerdo anticipado de precios, pero en mi opinión no es tan inclusivo porque falta ese elemento de negociación (como discusión bien entendida) que caracteriza a los acuerdos.

“Es una herramienta muy útil para resolver y prevenir litigios en materia de precios de transferencia que es muy eficaz globalmente”.

“Creo que los lineamientos de una reforma debieran apuntar a aumentar la formalización de la economía…”.

¿Qué aspectos considera que deberían ser abordados sin más demora en una futura revisión del impuesto a las ganancias?

Es difícil pensar en una reforma tributaria sin tener en cuenta las restricciones presupuestarias que afronta el Gobierno nacional (y que son permanentes independientemente de la administración de turno). Creo que los lineamientos de una reforma debieran apuntar a aumentar la formalización de la economía. De este modo capturar rentas que hoy no son gravadas, definir con más precisión los alcances del monotributo, limitando el mismo a contribuyentes de bajos ingresos o con actividades básicas donde el costo de cumplimiento no hace razonable la aplicación del régimen general.

“El impacto de la inflación debiera ser reconocido en forma integral…”.

El impacto de la inflación debiera ser reconocido en forma integral y esto incluye varios aspectos de la ley del impuesto a las ganancias que deberían ajustarse. En mi opinión, creo que lamentablemente el entorno inflacionario va a estar con nosotros por un tiempo y la falta de reconocimiento genera distorsiones que implican la determinación de un impuesto que puede estar alejando de la capacidad contributiva de los sujetos locales.

“…por ejemplo el uso como crédito de impuestos a aquellos que les son retenidos a los exportadores de servicios por sus clientes del exterior”.

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Adicionalmente, hay medidas puntuales que pueden acelerar la expansión de áreas dinámicas de nuestra economía, por ejemplo, el uso como crédito de impuestos a aquellos que les son retenidos a los exportadores de servicios por sus clientes del exterior. Cuestiones técnicas como esta pueden ser implementadas más fácilmente.

“El mercado laboral es una de las tantas áreas que van a cambiar en forma radical tras la pandemia, pero los cambios y su profundidad no son los mismos en todas las áreas ni uniformes en su impacto”.

“…integrar a las nuevas generaciones que surgen de un sistema educativo heterogéneo debiera ser, en mi opinión, la principal preocupación más que regular las relaciones laborales actuales”.

La pandemia ha llevado a las empresas, estudios profesionales e incluso al sector público a un proceso de transformación laboral, al punto de sancionarse leyes regulatorias del teletrabajo. ¿Cuál es su mirada al respecto?

El mercado laboral es una de las tantas áreas que van a cambiar en forma radical tras la pandemia, pero los cambios y su profundidad no son los mismos en todas las áreas ni uniformes en su impacto. Creo que la forma de trabajo como la conocíamos no va a regresar solo en ciertas áreas, como administración, ventas y servicios, mientras que otras (producción, logística, etc.) tendrán cambios pero menos significativos.

En mi opinión, las regulaciones no debieran estrangular el proceso de cambio y verificar primero qué es lo que las partes realmente necesitan y cómo el mercado se ajusta a estas situaciones, para solo corregir abusos o promover nuevas formas de contratación. En la situación actual, asegurar la formación de nuevas capacidades, integrar a las nuevas generaciones que surgen de un sistema educativo heterogéneo debiera ser, en mi opinión, la principal preocupación más que regular las relaciones laborales actuales.

“Los hobbies son los de siempre: San Pedro, algo de running, tenis, River y pasar tiempo con familia y amigos”.

¿Tiene usted algún hobby o pasatiempo o practica algún deporte?

En los últimos años me he convertido en un ciclista aficionado, ya que la práctica del fútbol me ha abandonado (no creo que el fútbol lamente mucho eso). Los hobbies son los de siempre: San Pedro, algo de running, tenis, River y pasar tiempo con familia y amigos.

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  • Ganancias – Personas humanas y bienes personales: nuevas exenciones aplicables sobre instrumentos financieros desde el período fiscal 2021.
  • Comentario al fallo de la Corte “oleoducto”: DDJJ de Ganancias presentadas antes del vencimiento de los anticipos. Improcedencia del reclamo de estos y de sus intereses.
  • Último momento: Fallo de la SCBA que declara inconstitucional la responsabilidad solidaria de los representantes legales.

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