REPRO II noviembre 2021: criterios de preselección

por

Marianela Manelli – Departamento de Contenidos, Laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución 803/2021 , adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa “REPRO II” y define los parámetros y los criterios de selección para el acceso a este programa y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos” correspondiente al mes de noviembre de 2021.

Cabe aclarar que la variación máxima de la facturación nominal exigida a los sectores críticos del Programa REPRO ll y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes se computó sobre la base de la variación del IPC entre octubre de 2019 y octubre de 2021, dado que a la fecha de la firma del acta, el INDEC no publicó el IPC del mes de noviembre 2021.

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¿Cuáles son los parámetros y condiciones del REPRO II?

De acuerdo con lo mencionado en la sección anterior, el Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de octubre de 2021, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II):

Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de noviembre de 2021, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente.

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:

* Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, 4  de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes 2 indicadores:

– Variación del IVA Compras.

– Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

* Sector salud: cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:

– Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

* Las empresas con más de 15 trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

* Las empresas que declaren consumo energético 0  tanto en octubre de 2019 como en octubre de 2021 y no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de noviembre de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.

 ¿Cuáles son los parámetros y condiciones del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos?

Para este caso, correspondiente al mes de noviembre de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación:

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:

* Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.

* Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.

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RESOLUCIÓN 803/2021