REPRO II y Asistencia a trabajadores de sectores críticos: se extiende los beneficios para el mes de junio

por

Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la resolución 341/2021 (BO: 18/6/2021), prorrogo los beneficios del programa REPRO II y definió los requisitos para acceder al mismo.

Asimismo, se extendió  al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, especificando las particularidades necesarias para acceder al mismo.

 El “Programa Recuperación Productiva II (REPRO II)”, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

Requisitos de acceso al beneficio del REPRO II para Junio 2021

Para los salarios devengados del mes de junio de 2021, se estableen los siguientes criterios específicos para acceder al beneficio:

I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019 debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio del inicio de las acciones legales correspondientes.

Requisitos para acceder a la Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos

Recordamos que por medio de la resolución (MTESS) 201/2021 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y luego por la resolución (MTESS) 266/2021 se amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”.

Los requisitos para acceder a los beneficios del programa en el mes de junio son:

I. Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020, expresará, en términos nominales, la variación real definida en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el parámetro que el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.

En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la obrante en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio en meses posteriores.

II. En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:

a) Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

b) El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

c) No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

Trabajadores de centros de compras

En caso que un empleador no perteneciente a un sector crítico, cuente con trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra, el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector crítico.

En tal caso, el monto del beneficio se aplicará exclusivamente a los trabajadores que presten servicios en el ámbito de los centros de compras.

La nómina de empleadores con trabajadores dependientes que prestan servicios en los centros de compra, será remitida por los citados empleadores y/o por sus respectivas representaciones empresariales, a la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), dependiente de la Secretaría de Trabajo de este Ministerio.

Dicho envío deberá ser realizado con carácter de declaración jurada a la dirección de correo electrónico centroscomercialesrepro@trabajo.gob.ar, hasta el día 22 de junio de 2021, inclusive.

Compatibilidad con el “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”

En el caso de que los solicitantes del beneficio del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto del beneficio del Programa y el del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria” que se abonará en el mes de julio de 2021.

Resolución (MTESS) 341/2021

Actividades alcanzadas por el REPRO II

Actividades alcanzadas por el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos