REPRO II: el plazo de inscripción comienza el 23 de julio ¿Cuáles son las novedades de este periodo?

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la resolución 420/2021 (BO: 21/7/2021) estableció que el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.

3 personas analizando balance contable

Además, se definen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.

Por otra parte, la resolución (MTESS) 416/2021 (BO: 20/7/2021), dispuso una serie de modificaciones al Programa REPRO II.

A continuación, el doctor Daniel G. Perez, analiza cuales son estas novedades.

Novedades a partir de julio

Es indudable que la continuidad del Programa REPRO II debe analizarse en cada mes que transcurre. De eso se tratan las cuestiones de emergencia. Ya tenemos costumbre de que se producen cambios en cada uno de los intervalos mensuales.

En los últimos meses, y producto de las situaciones que se fueron planteando como medidas sanitarias, el Programa mostraba dos tendencias claramente diferenciadas: por un lado, se iban modificando las que se identificaban como situaciones permanentes, y por otro, se iban adecuando las disposiciones transitorias.

La gran novedad a partir del devengado mes de julio es que -en apariencia- las medidas transitorias tienden a desaparecer.

Así lo expresan tanto los considerandos de la resolución (MTESS) 416/2021 (BO: 20/7/2021) como su articulado:

“…resulta pertinente no prorrogar las disposiciones transitorias dictadas para el Programa REPRO II y realizar modificaciones al citado Programa a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021 como así también extender al mes de julio de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, especificando las particularidades necesarias de dicho Programa para el período aludido…”.

Pero también (como lo expresa el considerando destacado), como parte de la nueva norma, se producen cambios de tipo permanente, los que, es de suponer, se mantendrán en el tiempo hasta que el REPRO II pase a la historia.

A partir del devengado mes de julio, el cambio más importante es el que se refiere al monto mensual del subsidio:

SectorMonto del subsidio mensual
Sectores afectados no críticos9.000
Sectores críticos22.000
Sector salud22.000

Es decir: a partir del mes de julio, y en forma permanente, el cambio está claramente representado por el incremento del subsidio para los sectores críticos.

Recordemos que el listado de sectores críticos y no críticos ha sido actualizado a partir de la resolución (MTESS) 341/2021 (BO: 18/6/2021), con una ampliación considerable de los sectores críticos.

Decíamos al principio de este trabajo que la nueva norma establece, a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en julio de 2021, la aplicación de la totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo 5 de la resolución (MTESS) 938/2020, toda vez que, a partir de este mes de julio, no se prorrogarán las disposiciones transitorias establecidas mediante las resoluciones (MTESS) 198/2021, 266/2021 y 341/2021, a excepción de lo que se dispone en el artículo 3 de la resolución que ahora analizamos, y que establece para los sectores críticos y para el mes de julio la dispensa de presentación del balance correspondiente al último ejercicio cerrado, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Esta es la única medida transitoria que -por ahora- queda para el mes de julio.

La importancia de los cambios permanentes se debe observar en el aspecto de los plazos de medición de la facturación. A partir de julio se unifican en cuanto a preselección y selección de la comparación de los períodos de facturación.

Esta situación, al ser ahora de carácter permanente, implica la comparación de los montos de facturación real entre el mes anterior al del devengado y el mismo mes del año 2019. Se supone que desaparece el lapso de los primeros días del mes en curso para las actividades críticas. Este es un cambio de importancia.

Por lo demás, y como dice la misma norma, se deben cumplir todos los parámetros y requisitos establecidos en la norma de base: resolución (MTESS) 938/2020 (y sus modificatorias)

Programa de Asistencia a Trabajadores Independientes

También, en este Programa, la resolución (MTESS) 416/2021 produce cambios.

Por lo pronto, y como este Programa se prorroga mes a mes, se extiende para el mes de julio de 2021.

En cuanto a los cambios, se sustituye el inciso b) del artículo 3 de la resolución (MTESS) 201/2021 por el siguiente:

“…b) Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos siete (7) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los siete (7) meses previos a realizar la solicitud al Programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago…”.

Se sustituye también el inciso d) del artículo 3:

“…d) En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, la empleadora o el empleador deberá reunir, además, las siguientes condiciones:

I. Contar con una dotación de personal no superior a cinco (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

II. Cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales que conforman los criterios de selección establecidos en el inciso b) del artículo 5 de la resolución (MTESS) 938/2020 y sus modificatorias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ‘Programa REPRO II’ para el Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados de julio de 2021.

III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2, y en los artículos 3 y 4 de la ley 26940, por el tiempo que permanezcan en el mismo…”.

R (MTESS) 420/2021