PROGRAMA REPRO II: aclaraciones para la liquidación de haberes

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El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 1098/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial determinó que los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del beneficio del “Programa REPRO II”, y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente

Para el organismo, resulta pertinente realizar aclaraciones que ayuden  al proceso de implementación del “Programa REPRO II” ya  que, “sin perjuicio de la compleja situación económico financiera producto del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y del distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) establecidos para hacer frente a la Pandemia del COVID-19, las empresas incluidas en el “Programa REPRO II” vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes al mes devengado, aún cuando sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio al momento del pago de dichos haberes”.

Recordamos que  resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y  Seguridad Social 938/2020 se creó citado programa, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al programa, de acuerdo a las características establecidas para el mismo.

EL monto de la ayuda  consiste en una suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

La duración del beneficio se extenderá por 2 meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

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