RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 511/2014 | Ingresos brutos. Contribuyentes locales y de Convenio Multilateral. Declaración jurada anual. Presentación electrónica. Unificación de la normativa

por

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 511/2014 | Ingresos brutos. Contribuyentes locales y de Convenio Multilateral. Declaración jurada anual. Presentación electrónica. Unificación de la normativa

JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos
FECHA: 22/07/2014
BOL. OFICIAL: 25/07/2014

VISTO:
Las resoluciones (DGR) 2216/2006 (BOCBA: 2454), (AGIP) 337/2009 (BOCBA: 3194) y (AGIP) 631/2010 (BOCBA: 3541), y

CONSIDERANDO:
Que por las normas antes citadas se estableció la modalidad de presentación de las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos tanto para los contribuyentes inscriptos en la categoría Locales, con exclusión del Régimen Simplificado, como para aquellos que liquidan el gravamen bajo el régimen del Convenio Multilateral -CM05-;
Que dichas presentaciones deben contar con certificación contable en el caso de contribuyentes organizados jurídicamente como sociedades regulares conforme con la ley 19550 quedando exceptuadas por consiguiente las sociedades irregulares y las personas físicas;
Que en virtud de la reingeniería de los sistemas informáticos que viene desarrollando esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la presentación de la declaración jurada anual antes mencionada, que se realiza en forma electrónica mediante el aplicativo que se encuentra disponible en la página web de este Organismo o el software domiciliario Si.Fe.Re., dependiendo de la categoría en que revista el contribuyente ya sea Locales o Convenio Multilateral respectivamente, permite prescindir de la utilización del soporte papel;
Que asimismo y en concordancia con la implementación de dichos sistemas informáticos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en igual sentido ha desarrollado aplicaciones informáticas tendientes a que sus matriculados realicen las legalizaciones en forma electrónica;
Que en tal sentido resulta menester para esta Administración contar con la documentación respaldatoria de las legalizaciones efectuadas por parte del Consejo Profesional que garantice la autoría del profesional actuante y la inalterabilidad del documento.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Art. 1 – Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en la categoría Locales y aquellos que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral, deberán presentar la declaración jurada anual en forma electrónica a través de la aplicación que se encuentra en la página web www.agip.gob.ar o mediante el aplicativo domiciliario Si.Fe.Re, respectivamente, siendo esta modalidad la única habilitada para dar cumplimiento a dicha presentación, prescindiendo de la utilización del soporte papel.
Art. 2 – Los contribuyentes inscriptos en la categoría Locales para acceder al uso de la aplicación web, deberán autenticarse mediante la Clave Ciudad provista por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Art. 3 – Los contribuyentes referidos en artículo 1, que se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regulares conforme a la ley 19550, deberán legalizar la correspondiente declaración jurada anual con la intervención del profesional en Ciencias Económicas a fin de garantizar su autoría profesional y la inalterabilidad de la información contenida en la misma, presentándose ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el sistema de certificaciones establecido por dicho Organismo, que luego remitirá a la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en la forma que se convenga entre ambas instituciones.
Art. 4 – La inobservancia de la obligación de efectuar la presentación conforme lo establecido en esta normativa por parte de los sujetos responsables dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y ley tarifaria vigentes.
Art. 5 – Déjanse sin efecto las resoluciones (DGR) 2216/2006, (AGIP) 337/2009 y (AGIP) 631/2010.
Art. 6 – La presente resolución rige a partir del día de su publicación.
Art. 7 – De forma.