RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 687/2013 | Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Presentación y pago de declaración jurada. Aplicativo "e-SICOL". Aprobación

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RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 687/2013 | Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Presentación y pago de declaración jurada. Aplicativo “e-SICOL”. Aprobación

JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos
FECHA: 12/09/2013
BOL. OFICIAL: 17/09/2013

Art. 1 – Establécese la utilización del aplicativo “e-SICOL” a los efectos de la presentación de la declaración jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto de los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen general, categorías locales, de acuerdo con las condiciones, formalidades y demás requisitos que se establecen por la presente.
Art. 2 – El aplicativo “e-SICOL” se encontrará disponible en la página web de este Organismo “www.agip.gob.ar” y se accederá con Clave Ciudad, nivel 1 o 2 según corresponda.
Art. 3 – La obtención de la constancia (ticket) de presentación de la declaración jurada se efectuará a través de la página web “www.afip.gob.ar”, con Clave Única de Identificación Tributaria y Clave Fiscal, en la solapa Servicio: Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos, dentro de ella Menú Presentaciones: Consultas: Consulta de Declaraciones Juradas Presentadas en este Sistema.
Art. 4 – Apruébense los formularios que se detallan a continuación y que como Anexo I forman parte integrante de la presente a todos sus efectos:
a. Formulario: declaración jurada web.
b. Formulario: ticket de presentación y pago con código de barras.
c. Formulario: volante electrónico de pago (VEP).
d. Formulario: boleta de código de barras.
e. Formulario: volante electrónico de pago (VEP) con importe actualizado.
f. Formulario: comprobante de generación de VEP para pagos regenerados.
Art. 5 – Para la cancelación del impuesto será de uso obligatorio el Sistema SetiPago de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) utilizando el volante electrónico de pago (VEP) de acuerdo con lo establecido en la resolución (AGIP) 692/2010.
Art. 6 – El aplicativo “e-SICOL” prevé para las excepciones al Sistema SetiPago de AFIP contenidas en los artículos 2 y 3 de la resolución (AGIP) 40/2011, la utilización de los formularios: ticket de presentación y pago con código de barras y boleta con código de barras, respectivamente, posibilitando la cancelación del anticipo en forma presencial en las entidades habilitadas para tal fin.
Art. 7 – En aquellas liquidaciones practicadas de las que no surgiera saldo a favor del Fisco, solo se requerirá la presentación electrónica de la declaración jurada correspondiente.
Art. 8 – La inobservancia de la obligación de efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos conforme los términos establecidos en la presente resolución, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y ley tarifaria vigente.
Art. 9 – Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten necesarias.
2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto al nuevo aplicativo.
Art. 10 – El aplicativo “e-SICOL” estará disponible en la página web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (“www.agip.gob.ar”) a partir del 1 de noviembre de 2013 y resultará de aplicación obligatoria para el universo de grandes contribuyentes, establecido por la resolución (DGR) 4191/2007 y sus modificatorias y complementarias, a partir de los vencimientos correspondientes al anticipo 10, que operarán en el mes de noviembre de 2013.
Para el resto de los contribuyentes será obligatoria su utilización a partir de los vencimientos correspondientes al anticipo 2 del 2014, que operarán durante el mes de marzo de 2014.
Art. 11 – De forma.

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