RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 745/2014 | Buenos Aires (ciudad). Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Aplicativo “e-A.R.Ci.B.A.”. Aprobación

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RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 745/2014 | Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Aplicativo “e-A.R.Ci.B.A.”. Aprobación

JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos
FECHA: 04/11/2014
BOL. OFICIAL: 06/11/2014

Art. 1 – Apruébase el aplicativo “e-A.R.Ci.B.A.” que será de utilización obligatoria para la presentación de la declaración jurada y pago de las obligaciones fiscales por parte de los agentes de recaudación respecto de las retenciones percepciones realizadas a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo con las formalidades, condiciones y demás requisitos que se establecen por la presente resolución.
Art. 2 – El nuevo aplicativo “e-A.R.Ci.B.A.” estará disponible en la página web de este Organismo “www.agip.gob.ar” y se accederá con clave ciudad, nivel 01 o 02 según corresponda, desde el día 3 de noviembre de 2014 debiendo utilizarse a partir de los vencimientos correspondientes al período 10, que operarán en el mes de noviembre del año 2014.
En caso de presentarse algún inconveniente técnico en su utilización, se podrá hacer uso del aplicativo “A.R.Ci.B.A.” para las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 10 a 12 del año 2014.
Art. 3 – Las declaraciones juradas correspondientes al período 01 de 2015 y posteriores, incluyendo las rectificativas de períodos anteriores, deberán ser confeccionadas, obligatoriamente, mediante la utilización del aplicativo “e-A.R.Ci.B.A.”.
Art. 4 – La constancia (ticket) de presentación de la declaración jurada, se obtendrá a través de la página web “www.agip.gob.ar”, mediante el uso de CUIT y clave fiscal, en la solapa servicios: Presentación de DDJJ y Pagos, dentro de ella, Menú Presentaciones: Consulta: Consulta de DDJJ presentadas en este Sistema.
Art. 5 – Para la cancelación de la declaración jurada será de uso obligatorio el Sistema SetiPago de AFIP utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con lo establecido en la resolución (AGIP) 692/2010.
Art. 6 – La inobservancia de la obligación de efectuar la presentación de las declaraciones juradas y pagos conforme los términos establecidos en la presente resolución, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones previstas en el Código Fiscal.
Art. 7 – Apruébase como Anexo I el “Documento Técnico de Importación de Operaciones”, que contiene el “Diseño de Registro de Importación Retenciones/Percepciones” y como Anexo II los modelos de comprobantes: Modelo DDJJ WEB; Ticket de Presentación DDJJ – Comprobante de Recepción F 5225; Modelo de Comprobante de Pago VEP y Modelo de Comprobante de Generación de VEP para Pagos Regenerados, los que forman parte integrante de la presente resolución, a todos sus efectos.
Art. 8 – Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten necesarias.
2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto al nuevo aplicativo.
Art. 9 – La presente resolución rige a partir de su publicación.
Art. 10 – De forma.

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El Anexo II no se publica