RESOLUCIÓN (ANSeS) 540/2014 | Régimen de regularización de deuda para trabajadores independientes (autónomos y monotributistas). Tramitación de prestaciones. Proceso

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RESOLUCIÓN (ANSeS) 540/2014 | Régimen de regularización de deuda para trabajadores independientes (autónomos y monotributistas). Tramitación de prestaciones. Proceso

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Nac. Seguridad Social
FECHA: 19/09/2014
BOL. OFICIAL: 22/09/2014

Art. 1 – Apruébase como Anexo de la presente el diagrama de proceso general para la tramitación de prestaciones en el marco de la ley 26970.

Art. 2 – El trámite de adhesión al régimen especial de regularización, con el objeto de acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la ley 24241 y sus modificaciones, se efectuará ante esta Administración Nacional de la Seguridad Social, la que asignará al interesado un turno a esos efectos.

La adhesión al régimen especial de regularización de la ley 26970 podrá realizarse por medio de alguna de las siguientes formas:

1. A través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto “SMS” al número 26737 informando los siguientes datos:

1.1. Documento Nacional de Identidad (DNI) y sexo del interesado.

2. Mediante transferencia electrónica de datos vía Internet a través del sitio web de ANSeS o a través de llamado telefónico a las Unidades de Atención Telefónica de ANSeS al número 130 o por presentación ante las Unidades de Atención Integral (UDAI) informando los siguientes datos:

2.1. Documento Nacional de Identidad (DNI) y sexo del interesado.

2.2. Prestación previsional solicitada.

2.3. Datos de contacto

En los casos de llamados recibidos por el servicio de atención telefónica (130) el operador telefónico cargará los datos que le informe el interesado en el aplicativo diseñado a tales efectos.

Art. 3 – A fin de determinar el derecho a una prestación previsional en los términos de la ley 26970, ANSeS realizará las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas previstas en el artículo 8 de la resolución conjunta general (AFIP – ANSeS) 3673-533/2014.

Art. 4 – ANSeS realizará los controles de incompatibilidad previstos en el artículo 9 de la ley 26970 durante el proceso de evaluación patrimonial y socioeconómica y con anterioridad al otorgamiento de la prestación previsional solicitada, con el fin de evaluar el derecho que pudiere corresponder al titular en el marco de la ley 26970 e informar sobre prestaciones previsionales o planes sociales que resulten incompatibles con la prestación a requerir.

Art. 5 – Aquellas personas que pretendan conocer las causales objetivas, determinadas por la resolución conjunta general (AFIP – ANSeS) 3673-533/2014, que no permiten su acceso al plan de regularización de la ley 26970 deberán requerirlo por los medios de contacto habilitados por ANSeS para tal fin y serán notificados en el domicilio invocado oportunamente por el interesado. A tales efectos las notificaciones serán emitidas por la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y por las Unidades de Atención Integral (UDAI) dependientes de la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas.

Art. 6 – Los períodos que los trabajadores autónomos o monotributistas pretendan regularizar a través de la ley 26970 deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.

Art. 7 – En relación a los servicios autónomos de aquellos trabajadores que estén en condiciones de ingresar al plan de facilidades de pago establecido por la ley 26970, se aplicarán las normas de probatoria de servicio aprobadas por la resolución D.E.-A 555/2010, complementarias y modificatorias.

Art. 8 – Los requisitos legales que se consideraran cumplidos por parte del titular con la invocación del régimen de regularización de deuda para el logro de la prestación por edad avanzada que establece el artículo 34 bis de la ley 24241, son los diez (10) años de servicios con aportes computables y los cinco (5) años de servicios prestados durante el período de ocho (8) años inmediatos anteriores al cese; no así la antigüedad en la afiliación de cinco (5) años con aportes regulares, si la misma se pretende acreditar con la inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias, entre ellas, la que instrumenta el mencionado régimen de regularización de deuda, tal como lo establecen los incisos c) del artículo 16 y c) del artículo 18 de la ley 18038 -t.o. 1980-, por aplicación supletoria, según lo autoriza el artículo 156 de la ley 24241, y lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 679/1995 que aprueba la reglamentación del artículo 34 bis de la ley 24241 y sus modificatorias.

Art. 9 – En relación al Retiro Transitorio por invalidez y la Pensión por Fallecimiento, en materia de cálculo de la condición de aportante, se estará a lo establecido por el artículo 10 de la ley 26970.

Art. 10 – Podrán emitirse Reconocimientos de Servicios a aquellos solicitantes afiliados a autónomos y/o monotributistas que tengan la edad requerida para la PBU que incluyan servicios alcanzados por las disposiciones de la ley 26970, los que serán oponibles a otros sistemas de seguridad social incluidos en el decreto 9316/1946, en tanto la jurisdicción correspondiente comunique formalmente a ANSeS su decisión de considerar estos servicios.

Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios cuando el interesado cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado íntegramente la deuda calculada para el plan de regularización de pagos.

Art. 11 – En oportunidad de solicitar la prestación previsional requerida en el marco de la ley 26970 el trabajador debe declarar la totalidad de los servicios prestados, dejándose aclarado que puede reservarse servicios, siempre que estos no sean en calidad de trabajador independiente (autónomo o monotributista), y ello no constituirá impedimento para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del beneficio.

Los afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación de la ley 26970, podrán solicitar posteriormente el cómputo de los servicios en relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado aplicando, en su caso, las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la ley 18037 (t.o. 1976).

El reajuste que eventualmente se requiera con la solicitud de acreditación en el beneficio de los servicios que oportunamente fueron reservados no importará modificar los datos del SICAM presentado al momento de peticionar el beneficio.

Art. 12 – Cumplidos todos los requisitos para el acceso al plan de regularización en el marco de la ley 26970 y estando calculada y validada la deuda generada en SICAM con el código de autorización correspondiente, los requisitos y la documentación respaldatoria restante para la solicitud de las distintas prestaciones son los requeridos por las normas vigentes para cada una de las prestaciones citadas en la ley 26970.

Art. 13 – Los titulares de prestaciones que resulten incompatibles con la ley 26970 podrán acceder a su prestación previsional a través del plan de regularización de la ley citada, siempre que renuncien a la prestación que se encontraren percibiendo. Cuando la prestación requerida a través de la ley 26970 se encuentre acordada por ANSeS quedará condicionada la puesta al pago de la misma a la presentación de la constancia de baja del beneficio incompatible identificado, salvo para los casos de Pensiones No Contributivas administradas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales a las que se les aplicará el procedimiento de puesta al pago de la prestación y notificación vigente.

Art. 14 – Aquellas personas que pretendan acceder a las prestaciones previsionales a través de la adhesión al plan de regularización previsto en la ley 26970, que hubieren solicitado prestaciones previsionales de la misma naturaleza ante ANSeS y que se encuentren pendientes de resolución, deberán indicar en el formulario de iniciación que desisten del trámite en curso.

El área operativa procederá a la acumulación de dichos trámites, resolviendo la solicitud de prestación, bajo los requisitos, plazos y demás condiciones establecidas por las disposiciones de la ley 26970, sus normas reglamentarias y complementarias.

Art. 15 – En el caso de aquellas personas que pretendan acceder a una prestación previsional a través de la adhesión al plan de regularización previsto en la ley 26970, que hubieren solicitado con anterioridad a su entrada en vigencia una prestación previsional de distinta naturaleza ante ANSeS y que se encuentre pendiente de resolución, el área técnica solicitará el trámite anterior en curso a la dependencia en la que se encuentre, acumulará los casos y resolverá la prestación solicitada en primer término. De conformidad con el haber obtenido, evaluará el derecho que corresponda respecto del segundo beneficio requerido teniendo en cuenta las previsiones de los artículos 3 y 9 de la citada ley.

Art. 16 – A los trabajadores alcanzados por los regímenes diferenciales actualmente vigentes que adhieran al régimen de regularización establecido por la ley 26970 se les aplicarán los requisitos de edad y de años de servicio que la norma específica determina para cada régimen diferencial, o su prorrateo en caso de corresponder.

Art. 17 – A los efectos de las notificaciones de ley que resulten aplicables a los trámites requeridos en el marco de la ley 26970 se considerará válido el domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo que el contacto con esta Administración haya sido por mensaje de texto, en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio que se encuentre registrado en la base de datos de esta ANSeS.

Art. 18 – La detracción a que hace referencia el artículo 8 de la ley 26970 se efectuará a través de un código de descuento aplicado sobre el haber previsional. La misma se deducirá de los haberes mensuales, una vez practicados los descuentos de obra social y embargos judiciales, estos últimos si los hubiera.

Art. 19 – Las detracciones mencionadas en el artículo precedente estarán sujetas a las disposiciones del artículo 14 de la ley 24241, por lo que se deberá retener sobre los haberes previsionales de los beneficios involucrados las sumas que no superen el límite del veinte por ciento (20%), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del referido artículo, cuando en razón del monto total de la deuda y del plazo de duración del plan de moratoria fuere pertinente.

Art. 20 – Las cuotas detraídas por la ANSeS en cumplimiento de las previsiones del artículo 11 de la resolución conjunta general (AFIP – ANSeS) 3673-533/2014 no se encuentran sujetas a la actualización de intereses por mora en el pago de dicha cuota cuando la demora se funde en los plazos de tramitación del expediente previsional.

Art. 21 – El otorgamiento del beneficio por parte de ANSeS queda supeditado al pago de la primera cuota del plan de regularización de la ley 26970. De no producirse el pago de la misma en el plazo de tres (3) meses desde la fecha del envío del plan a la AFIP, se rechazará el mismo, debiendo resolverse el expediente administrativo en consecuencia.

Art. 22 – La aceptación que debe realizar el requirente de la prestación para que ANSeS efectúe los descuentos de las cuotas de moratoria del beneficio de jubilación o pensión se formalizará a través del formulario PS 6.278 o el que en el futuro lo reemplace, los cuales deberán ser suscriptos por el solicitante al momento de la iniciación del trámite.

Art. 23 – Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos para la optimización del proceso aprobado por el artículo 1 de la presente y para el dictado de los procedimientos operativos necesarios para la implementación de la presente.

Art. 24 – De forma.

ANEXO

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