RESOLUCIÓN CONJUNTA (SC-AFIP) 66/2014-3629/2014 | Procedimiento fiscal. Régimen de información para empresas productoras, distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales

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RESOLUCIÓN CONJUNTA (SC-AFIP) 66/2014-3629/2014 | Procedimiento fiscal. Régimen de información para empresas productoras, distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Sec. Comercio y Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 19/05/2014
BOL. OFICIAL: 21/05/2014

Art. 1 – Establécese un régimen informativo a cargo de los sujetos que se indican a continuación, en virtud del cual deberán informar cuando el monto de sus ventas totales anuales realizadas en el mercado interno durante el año 2013, haya superado la suma que para cada caso se dispone:
a) Empresas productoras de insumos y bienes finales: pesos ciento ochenta y tres millones ($ 183.000.000).
b) Empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales: pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000).
Art. 2 – A los fines de determinar el monto de las ventas totales anuales a que hace referencia el artículo 1 de la presente medida, se computará el valor de las ventas realizadas en el territorio nacional excluidos el impuesto al valor agregado y los impuestos internos que pudieran corresponder.
Art. 3 – La información que se brinde por el presente régimen reviste el carácter de declaración jurada para la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y para la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio.
Art. 4 – Los sujetos obligados deberán suministrar la información a la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta el día 27 de mayo de 2014, inclusive, a través del servicio “Mis Aplicaciones Web” del sitio: http://www.afip.gob.ar, disponible a partir del día 23 de mayo de 2014.
La Administración Federal de Ingresos Públicos remitirá a la Secretaría de Comercio la nómina de los responsables que hayan cumplido con la obligación de informar.
Art. 5 – En caso de que la información prevista en esta norma conjunta no fuera suministrada al vencimiento fijado, se la considerará cumplida respecto de los sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes al año 2013, siempre que de aquellas surjan los datos respectivos.
En todos los casos la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá corroborar la información suministrada por los sujetos obligados, con los datos que posea en sus sistemas y bases de datos.
Art. 6 – Los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la presente medida que no cumplan con la obligación dispuesta por esta norma conjunta, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y en la ley 22802 y sus modificaciones.
Art. 7 – La Secretaría de Comercio brindará asistencia técnica a la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de establecer la nómina de productos contemplados en el artículo 2 de la resolución general 3580 de fecha 20 de enero del 2014 de la citada Administración Federal. A tal efecto, la Secretaría de Comercio remitirá a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos los productos propuestos para ser incluidos en el Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, junto con las consideraciones técnicas relevantes y el código EAN correspondiente.
Art. 8 – Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9 – De forma.