RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3538 | Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior. Régimen de información anual y de registración de operaciones. Presentación por Internet de la documentación que respalda las operaciones registradas

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3538 | Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior. Régimen de información anual y de registración de operaciones. Presentación por Internet de la documentación que respalda las operaciones registradas

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 12/11/2013
BOL. OFICIAL: 15/11/2013

Art. 1 – Modifícase la resolución general 3312, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 6, por el siguiente:
“Art. 6 – Establécese un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:
a) Constitución inicial de fideicomisos.
b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
e) Modificaciones al contrato inicial.
f) Asignación de beneficios.
g) Extinción de contratos de fideicomisos.
Asimismo, los mencionados sujetos deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato ‘.pdf’, a cuyos fines los documentos a transferir se ‘escanearán’ con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (resolución de 110 DPI -Dot Per Inch- en blanco y negro).
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios”.
2. Sustitúyese el artículo 7, por el siguiente:
“Art. 7 – Las obligaciones de registración y de presentación indicadas en el artículo anterior, también deberán ser observadas por:
a) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.
b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.
c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, con relación a las operaciones aludidas en el inciso c) del artículo precedente”.
3. Sustitúyese el artículo 8, por el siguiente:
“Art. 8 – Las registraciones mencionadas y la presentación por vía electrónica de la documentación digitalizada deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero)”.
4. Sustitúyese el artículo 9, por el siguiente:
“Art. 9 – Los sujetos comprendidos en el presente Título efectuarán la registración y la presentación de la documentación digitalizada por vía electrónica a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con ‘Clave Fiscal’ al servicio ‘Registración de Fideicomisos del País y del Exterior’, conforme a lo dispuesto por las resoluciones generales 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los datos a registrar son los que se encuentran detallados en el Anexo IV de la presente.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo”.
Art. 2 – Los responsables alcanzados por las disposiciones del Título I – Régimen de información anual de la resolución general 3312, deberán -con carácter de excepción- presentar electrónicamente en formato “.pdf”, el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado al mismo, de las operaciones registradas a partir del día 1 de enero de 2013.
Las referidas presentaciones se efectuarán a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”, conforme a lo dispuesto por las resoluciones generales 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios.
Art. 3 – Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Fíjase como fecha de vencimiento especial para la presentación de la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones registradas entre el día 1 de enero de 2013 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, el último día hábil del tercer mes posterior a esta última fecha.
Art. 4 – De forma.