RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3562 | Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Elaboración de galletitas y bizcochos

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3562 | Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Elaboración de galletitas y bizcochos

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 10/12/2013
BOL. OFICIAL: 16/12/2013

Art. 1 – Modifícase el Anexo de la resolución general 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “Detalle de apéndices y actividades que los componen”, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica:
“J – Galletitas y bizcochos”.
b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:
“J – Galletitas y bizcochos
Tipología: Establecimientos dedicados a la elaboración mecanizada y artesanal de galletitas y bizcochos.
a) Elaboración mecanizada:
IMT: veinticinco (25) trabajadores cada diez mil (10.000) kilogramos de harina procesada por día.
Dotación mínima: diez (10) trabajadores (incluye: supervisor de planta, personal de pesado, amasado, cocción, envasado, encajado, palletizado, despacho y administración).
En caso de comprobarse la existencia de taller propio para el mantenimiento de las maquinarias, se adicionará UN (1) trabajador por turno de producción.
b) Elaboración artesanal (preparación y envasado totalmente manual):
IMT: cinco (5) trabajadores cada cien (100) kilogramos de harina/azúcar por día.
Dotación mínima: cinco (5) trabajadores (incluye personal de pesado, amasado, cocción, empaque y envasado secundario).
Aclaraciones:
– Si la cantidad de harina procesada fuese menor a la prevista se realizará el cálculo proporcional, respetando siempre la cantidad mínima de trabajadores estipulada.
– Por cada diecisiete (17) kilogramos de harina procesada mensualmente se estima un consumo de un (1) kilowatts de energía eléctrica.
– No se computa el personal asignado a la distribución y venta del producto terminado, por corresponder a la etapa de comercialización.
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 244/1994. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado”.
Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 – De forma.