RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3580 | Se implementa un régimen de información de operaciones comerciales minoristas por operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3580 | Se implementa un régimen de información de operaciones comerciales minoristas por operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 20/01/2014
BOL. OFICIAL: 21/01/2014

Art. 1 – Establécese un régimen de información de operaciones comerciales minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos a que se refiere el artículo 2 “in fine”.
Los productos alcanzados que no registren ventas en el período que se informa, deberán ser identificados ingresando “cero” (0) en el campo correspondiente a cantidad.
Art. 2 – Los sujetos que resulten obligados que, sin perjuicio de su notificación individual, integren la nómina que este Organismo publicará en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas del sitio “web” institucional, deberán cumplir con el régimen de información que se aprueba mediante la presente, respecto de los productos cuyo detalle también será publicado en el mencionado micrositio “web”, así como el procedimiento aplicable que constará en el Manual de Usuario.
Art. 3 – Los aludidos responsables deberán remitir la información requerida generando un archivo por cada día, dentro de los siete (7) días corridos siguientes al período (día) por el que se informa, mediante una de las siguientes opciones:
a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 8540 mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y pagos” a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con nivel de seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
b) Intercambio de información mediante “webservice” denominado “Presentación de DDJJ”.
Los diseños de registro de los archivos a remitir (formulario F. 8540), se encontrarán disponibles en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas, como también las especificaciones técnicas del mencionado “webservice”.
Art. 4 – En los casos de incumplimiento a los deberes previstos en el presente régimen, serán aplicables las normas sancionatorias correspondientes establecidas en la ley de procedimiento tributario.
Art. 5 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación, y resultarán de aplicación, para cada responsable obligado, a partir del séptimo día corrido posterior a aquel en el que dicho sujeto sea notificado por esta Administración Federal de su inclusión en la nómina a la que alude el artículo 2, conforme al modelo de notificación que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 6 – De forma.

ANEXO
(ART. 5)
MODELO DE NOTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN

Lugar y fecha,
Señor contribuyente
(1)
(2)
(3)
Mediante el dictado de la resolución general (AFIP) 3580, se estableció un régimen especial de información de operaciones comerciales minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos comprendidos en la misma.
En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la citada norma, se pone en su conocimiento que a partir del séptimo día corrido posterior a la notificación de la presente, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado régimen.
Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de dicha norma, lo hará pasible de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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Firma del funcionario interviniente

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Dependencia

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Aclaración y sello

(1) Apellido y nombres, denominación o razón social:
(2) Domicilio:
(3) CUIT: