RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3582 | Procedimiento fiscal. Compras a proveedores del exterior. Limitación de operaciones anuales

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3582 | Procedimiento fiscal. Compras a proveedores del exterior. Limitación de operaciones anuales

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 21/01/2014
BOL. OFICIAL: 22/01/2014

Art. 1 – Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, podrán utilizar el procedimiento previsto en la resolución general 3579 en dos (2) oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de veinticinco dólares (U$S 25) prevista en el artículo 80, apartado 1, inciso c) del decreto 1001/1982 y sus modificaciones.
Art. 2 – Los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación.
Art. 3 – La Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio web de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
Art. 4 – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.

NORMAS COMPLEMENTARIAS
COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR. DECLARACIÓN JURADA DEL ADQUIRENTE
A través de la RG (AFIP) 3579 – BO: 21/1/2014 se establece que a partir del 21/1/2014 los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y las mismas ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.