RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3626 | Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Industria frigorífica de ganado porcino

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3626 | Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Industria frigorífica de ganado porcino

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 08/05/2014
BOL. OFICIAL: 13/05/2014

Art. 1 – Modifícase el Anexo de la resolución general 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el “Detalle de apéndices y actividades que los componen”, respecto del Apéndice II, la expresión “G – Frigorífica” por la siguiente expresión:
“G – Frigorífica
1. Ganado bovino
2. Ganado porcino”.
b) Sustitúyese el apartado G del Apéndice II, por el siguiente:
“G – Frigorífica
1. Ganado bovino
a) Faena
IMT trabajadores por cabezas de ganado bovino en pie (ciclo I):
1) Frigoríficos clase “A”: un (1) trabajador cada ochenta (80) cabezas faenadas por mes.
2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: un (1) trabajador cada cuarenta (40) cabezas faenadas por mes.
b) Desposte
IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):
Un (1) trabajador cada doscientos cincuenta (250) medias reses ingresadas por mes, o
Un (1) trabajador cada veintisiete coma cinco (27,5) toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.
Aclaración:
De realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 56/1975 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.
2. Ganado porcino
a) Faena
IMT trabajadores por cabezas de ganado porcino en pie:
1) Frigoríficos que faenan hasta cincuenta mil (50.000) cabezas por año.
1.1. Tareas directas: un (1) trabajador cada doscientas ocho (208) cabezas faenadas por mes.
1.2. Tareas indirectas: un (1) trabajador cada trescientas veintiuna (321) cabezas faenadas por mes.
2) Frigoríficos que faenan entre cincuenta mil una (50.001) y cien mil (100.000) cabezas por año.
2.1. Tareas directas: un (1) trabajador cada doscientas treinta y cuatro (234) cabezas faenadas por mes.
2.2. Tareas indirectas: un (1) trabajador cada seiscientas ochenta y siete (687) cabezas faenadas por mes.
Mínimo: veintinueve (29) trabajadores.
3) Frigoríficos que faenan entre cien mil una (100.001) y doscientas mil (200.000) cabezas por año.
3.1. Tareas directas: un (1) trabajador cada trescientas veintiuna (321) cabezas faenadas por mes.
3.2. Tareas indirectas: un (1) trabajador cada mil ciento ochenta (1.180) cabezas faenadas por mes.
Mínimo: cuarenta y ocho (48) trabajadores.
b) Desposte
IMT trabajadores por cantidad de reses de ganado porcino:
1) Frigoríficos que despostan hasta cincuenta mil (50.000) reses por año.
1.1. Tareas directas: un (1) trabajador cada ciento veintiocho (128) reses por mes.
1.2. Tareas indirectas: un (1) trabajador cada seiscientas setenta y dos (672) reses por mes.
2) Frigoríficos que despostan entre cincuenta mil una (50.001) y cien mil (100.000) reses por año.
2.1. Tareas directas: un (1) trabajador cada ciento cuarenta y dos (142) reses por mes.
2.2. Tareas indirectas: un (1) trabajador cada cuatrocientas quince (415) reses por mes.
Mínimo: treinta y nueve (39) trabajadores.
3) Frigoríficos que despostan entre cien mil una (100.001) y doscientos mil (200.000) reses por año.
3.1. Tareas directas: un (1) trabajador cada ciento ochenta y seis (186) reses por mes.
3.2. Tareas indirectas: un (1) trabajador cada quinientas cuarenta y tres (543) reses por mes.
Mínimo: setenta y nueve (79) trabajadores.
Aclaración:
De realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (faena y desposte), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
Las tareas directas incluyen las vinculadas a la recepción del ganado en pie y las propias del faenamiento hasta la obtención de la media res.
Las tareas indirectas incluyen todas aquellas no vinculadas directamente a la faena (tareas administrativas, comerciales, de mantenimiento, de limpieza, no se incluye la distribución).
Peso promedio del ganado en pie: ciento veinte (120) kilogramos.
Peso promedio de la res: cien (100) kilogramos.
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 56/1975 de la industria de la carne. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado”.
Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 – De forma.