RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3634 | Recursos de la seguridad social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Consorcio de propietarios

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3634 | Recursos de la seguridad social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Consorcio de propietarios

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 26/05/2014
BOL. OFICIAL: 28/05/2014

Art. 1 – Modifícase el Anexo de la resolución general 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “Detalle de Apéndices y actividades que los componen”, respecto del Apéndice VI, el siguiente apartado:
“B – Consorcios de propietarios”.
b) Incorpórase en el Apéndice VI el siguiente apartado:
“B – Consorcios de propietarios
Tipología: Edificios de renta y propiedad horizontal.
IMT según la cantidad de unidades funcionales de vivienda:
a) De cinco (5) a quince (15): un (1) trabajador jornalizado con dieciocho (18) horas semanales.
b) De dieciséis (16) a veinticinco (25): un (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
c) De veintiséis (26) a treinta y cinco (35): un (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-.
d) De treinta y seis (36) a sesenta (60): un (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-, más un (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
e) De sesenta y una (61) a cien (100): dos (2) trabajadores de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-.
f) Mayor a cien (100): dos (2) trabajadores de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-, más un (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
Aclaraciones:
a) A partir de veintiún (21) cocheras móviles (unidades complementarias), se adicionará un (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-.
b) En el caso de poseer vigilancia, se adicionará un (1) trabajador por turno en dicho servicio.
Remuneración a computar: Según los convenios colectivos de trabajo 589/2010 para encargados de edificios y 590/2010 para encargados de casas de renta. Monto promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas para las categorías “Encargado no permanente con vivienda” o “Mayordomo sin vivienda” conforme la clasificación del edificio, vigentes en cada período involucrado”.
Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.