RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3689 | Impuesto al valor agregado. Facturación electrónica. Incorporación de los exportadores de servicios

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3689 | Impuesto al valor agregado. Facturación electrónica. Incorporación de los exportadores de servicios

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 22/10/2014
BOL. OFICIAL: 23/10/2014

RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES. OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

– Alcances del régimen. Sujetos comprendidos
Art. 1 – Los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior -exportación de servicios-, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2758, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.
No resultarán de aplicación para los comprobantes electrónicos originales que se emitan de acuerdo con lo establecido en la presente, las disposiciones particulares y específicas para la documentación respaldatoria de la salida de bienes al exterior previstas en la resolución general citada en el párrafo anterior.
– Comprobantes alcanzados
Art. 2 – Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas de exportación clase “E”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
– Incorporación al régimen
Art. 3 – Los sujetos mencionados en el artículo 1 deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día anterior a las fechas indicadas en el artículo 8, según corresponda, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las exportaciones de servicios. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes que resulte de aplicación conforme a lo establecido en los incisos a) o b) del artículo 8, o podrá ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias, utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando “Factura Electrónica-Exportación de Servicios”, debiendo marcar alguna de las opciones para solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos de exportación de servicios previstas en el artículo 4.
A tal fin deberán utilizar la respectiva Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio web institucional.
– Emisión de comprobantes electrónicos originales
Art. 4 – A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía Internet a través del sitio web institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2758 Diseño de Registro XML V.1”.
2. “RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1”.
b) El servicio “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta cincuenta (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo -el diseño del registro se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)-, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.
Art. 5 – La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo anterior, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones generales 100, 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.
Art. 6 – En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las resoluciones generales 100 y 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
– Disposiciones generales
Art. 7 – Las previsiones de la resolución general 2758, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.
Art. 8 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de las fechas que, para cada sujeto, se indican a continuación:
a) Quienes hayan ejercido las opciones indicadas en los incisos a) o c) del artículo 4 de la presente, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1 de febrero de 2015.
b) Quienes hayan ejercido la opción a que se refiere el inciso b) del artículo 4 de la presente, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1 de enero de 2015.
Art. 9 – De forma.