RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 | Reducción del impuesto a las ganancias. Devolución a trabajadores y jubilados. Resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 | Reducción del impuesto a las ganancias. Devolución a trabajadores y jubilados. Resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 06/05/2015
BOL. OFICIAL: 07/05/2015

VISTO:

La necesidad de adecuar el procedimiento de retenciones aplicables a los ingresos de los asalariados a fin de acentuar la progresividad del tributo, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b y c del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.

Que a tales fines, se ha instruido a este Organismo, como responsable de la ejecución de la política fiscal, para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Los agentes de retención alcanzados por la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar -respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1 de enero de 2015, inclusive- lo que se dispone en la presente.

Art. 2 – La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de pesos quince mil ($ 15.000) y no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).

Art. 3 – Conforme lo establecido en la resolución general (AFIP) 3525, para la determinación de los importes referidos en el artículo anterior y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el setenta y cinco por ciento (75%) de los meses involucrados.

Art. 4 – Cuando se trate de sujetos no incluidos en el decreto 1242 de fecha 27 de agosto de 2013 -por haber superado el monto máximo previsto en el art. 5 del citado decreto- la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015.

Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).

Art. 5 – Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de setiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).

Art. 6 – Los sujetos detallados en los artículos 4 y 5 de la presente resolución general, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la resolución general (AFIP) 3525.

Dichos beneficios son los que se indican a continuación:

a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los pesos quince mil ($ 15.000): no será pasible de retención.

b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a pesos quince mil ($ 15.000), y hasta pesos veinticinco mil ($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento -en un veinte por ciento 20%- de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los artículos 4 y 5 de la presente resolución general.

Art. 7 – Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 8 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive.

Art. 9 – Conforme lo establecido en el artículo anterior, ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.

El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “Devolución ganancias – RG AFIP N° 3770”.

Art. 10 – De forma.

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Fuente: Editorial Errepar