RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3781 | Trabajo y previsión social. Contrato de trabajo. Libro de sueldos digital. Certificado de trabajo. Emisión vía Internet. Sistema Informático. Aprobación

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3781 | Trabajo y previsión social. Contrato de trabajo. Libro de sueldos digital. Certificado de trabajo. Emisión vía Internet. Sistema Informático. Aprobación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 26/06/2015
BOL. OFICIAL: 30/06/2015

VISTO:

La Resolución Conjunta N° 3.669 de esta Administración Federal y N° 941 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se establece que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático que desarrollará este Organismo.

Asimismo, se dispone la obligatoriedad de emitir vía “web” el certificado de trabajo a que se refiere el Artículo 80 de la mencionada ley, utilizando el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316.

Que los datos aportados por los contribuyentes a través de los sistemas informáticos denominados “Simplificación registral”, “Declaración en línea”, “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y “Sistema Registral” -dispuesto por la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias-, conforman bases de datos que permiten instrumentar procedimientos que simplifican las obligaciones a cargo de los empleadores en materia de registración laboral.

Que este Organismo ha concluido el desarrollo de un sistema que permitirá al empleador confeccionar vía “Internet” las referidas hojas móviles del Libro Especial.

Que dicha herramienta no altera las incumbencias propias de las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, quienes continuarán habilitando las mencionadas hojas.

Que el sistema informático a implementar resulta compatible con la tarea de certificación y habilitación que le compete a cada autoridad local.

Que esta Administración Federal brindará a las autoridades locales que así lo acuerden, un sistema de cobro de los aranceles que perciben por la actividad de habilitación de las hojas móviles.

Que corresponde disponer la obligatoriedad de utilización del sistema de emisión de hojas móviles, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

Que, además, aquellos empleadores que resulten obligados deberán, a partir de su incorporación, confeccionar las respectivas declaraciones juradas F.931, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”.

Que, por otra parte, cabe establecer el procedimiento mediante el cual los empleadores obtendrán el certificado de trabajo previsto en el referido Artículo 80, a los fines de su entrega a los respectivos trabajadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Planificación, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

EMISIÓN DE HOJAS MÓVILES

Art. 1 – A los fines establecidos por la resolución conjunta 3669 (AFIP) y 941 (MTESS), los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley 20744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en adelante “Libro de Sueldos Digital”, mediante el registro en hojas móviles -conforme lo prevé el pto. 4 del citado art.- deberán emitir dichas hojas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” que se aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme las disposiciones de la resolución general 3713.

El mencionado sistema estará disponible también en el sitio “web” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).

Art. 2 – Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema mencionado en el artículo anterior, siendo exclusivamente estos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.

La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

El listado de empleadores obligados -en forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores- será publicado por esta Administración Federal y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios “web”.

Art. 3 – Para confeccionar las hojas móviles el sistema utilizará la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,

b) el sistema “Simplificación registral”, y

c) el “Sistema Registral”.

Art. 4 – Los sujetos obligados a utilizar el sistema deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Declarar en el “Sistema Registral” la jurisdicción de rúbrica del “Libro de Sueldos Digital”, debiéndose seleccionar la provincia que corresponda a la autoridad administrativa local en materia de trabajo.

b) Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por esta Administración Federal e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

La configuración de parámetros aludida en el párrafo anterior, se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del sitio “web” institucional.

c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro de Sueldos Digital” mediante alguna de las siguientes modalidades:

1. Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.

2. Importación de archivos estandarizados vía “web”, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del sitio “web” institucional.

Una vez cumplido lo indicado en los incisos precedentes, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.

La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” -disponible en formato “pdf”-, el cual deberá contar con firma digital de acuerdo con el procedimiento previsto en la resolución general 3380 y las especificaciones que se consignan en el Anexo I.

Esta Administración Federal podrá establecer, para determinados empleadores, que el requisito de firma digital no sea exigible, a cuyo fin efectuará la publicación pertinente en el micrositio referido en el punto 2 del inciso c) precedente.

Las rectificaciones que pudieren corresponder se realizarán mediante el sistema establecido por el artículo 1, no obstante, las correspondientes declaraciones juradas -formulario F. 931- rectificativas deberán confeccionarse conforme se indica a continuación:

1. Por los períodos a partir de su incorporación a la obligación de emisión de las hojas móviles mediante la utilización del sistema que se aprueba por la presente: a través del sistema “Declaración en línea”.

2. Por los períodos anteriores a dicha incorporación: mediante la modalidad de confección de las declaraciones juradas -“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda- que el empleador utilizó para la confección de la declaración jurada original.

d) Imprimir las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo, las cuales se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio “e-ventanilla”.

Art. 5 – La veracidad de los datos impresos del “Libro de Sueldos Digital” podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los trabajadores, accediendo a una consulta “en línea” con este Organismo mediante la utilización de clave fiscal, a través de los servicios “web” habilitados a tal fin.

TÍTULO II

HABILITACIÓN DE HOJAS MÓVILES POR AUTORIDADES LOCALES

PERCEPCIÓN DE ARANCELES

Art. 6 – Las autoridades administrativas locales en materia del trabajo podrán celebrar convenios con este Organismo, en los términos generales del modelo que consta en el Anexo II y sin perjuicio de la intervención de las áreas competentes, para instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del “Libro de Sueldos Digital”.

Celebrado el convenio, el ingreso de dichos aranceles será efectuado por los empleadores mediante la utilización del volante electrónico de pago (VEP), conforme lo dispuesto por la resolución general 1778 y sus modificatorias.

El listado de jurisdicciones que hayan celebrado el referido convenio será publicado por esta Administración Federal y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios “web”.

Art. 7 – Las autoridades locales que celebren los convenios tendrán acceso a la información -circunscripta al ámbito de su jurisdicción- para la conformación de sus propias bases de datos y a una consulta “en línea” con esta Administración Federal.

TÍTULO III

CONFECCIÓN VÍA “INTERNET” DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

Art. 8 – Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas formulario F. 931, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” aprobado por la resolución general 2192, sus modificatorias y complementarias.

Art. 9 – El sistema “Declaración en línea” verificará que el empleador haya dado la conformidad prevista en el artículo 4, lo que habilitará la confección de la respectiva declaración jurada.

Lo expuesto en el párrafo precedente en nada altera el vencimiento general para la presentación del formulario de declaración jurada F. 931 y el pago del saldo resultante del mismo.

TÍTULO IV

CERTIFICADO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY 20744, TEXTO ORDENADO EN 1976 Y SUS MODIFICACIONES

Art. 10 – El Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la ley 20744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la resolución general 2316.

Art. 11 – A dicho sistema se podrá acceder a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Para ingresar al mismo se deberá utilizar la respectiva “Clave Fiscal” obtenida conforme a la resolución general 3713.

A tal fin se deberán observar las instrucciones previstas en la ayuda disponible en el citado sitio “web”.

Art. 12 – El Certificado de Trabajo se otorgará a través del sistema mediante el formulario F. 984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.

Art. 13 – En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.

TÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 14 – La totalidad de la información transmitida por los contribuyentes obligados a operar en el sistema de hojas móviles se pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 15 – Los empleadores obligados a la utilización del sistema quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la resolución general 3279, relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia.

Art. 16 – Ante el incumplimiento a las obligaciones que se disponen por la presente, esta Administración Federal aplicará las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la resolución general 1566 texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.

Art. 17 – Apruébanse los formularios F. 984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” y F. 8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 18 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Emisión de hojas móviles -art. 52 de la L. 20744, t.o. en 1976 y sus modificaciones-: a partir de la fecha que se indique en la notificación que este Organismo efectuará en forma particular a cada empleador o, desde el momento que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

b) Emisión del certificado de trabajo -art. 80 de la L. 20744, t.o. en 1976 y sus modificaciones-: a partir de la fecha prevista en el inciso b) del artículo 7 de la resolución general 3669.

Art. 19 – De forma.

ANEXO I (art. 4)

FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA F. 8351

PROCEDIMIENTO PARA SU REMISIÓN, FIRMA DIGITAL Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

a) Para la remisión del formulario de declaración jurada F. 8351, se requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior. Dicho formulario será descargado en el proceso de conformidad del contenido del libro a emitir, desde el sitio “web” institucional en la ubicación -URL- http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.

b) El archivo a remitir electrónicamente deberá denominarse utilizando el formato “afip.F.8351****.pdf”, donde los asteriscos serán reemplazados para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo.

c) El proceso de firma digital requiere tener el “Certificado Digital” -Nivel 4- emitido por la Autoridad Certificante de esta Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2651, y la autorización correspondiente en los términos de la resolución general 3380.

d) La información para la obtención del “Certificado Digital” se encuentra disponible en la dirección -URL- http://acn.afip.gob.ar.

e) Para realizar las autorizaciones de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo de la resolución general 3380, se deberá acceder a la dirección -URL- http://www.afip.gob.ar/firmadigital/.

ANEXO II (art. 6)

MODELO DE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE ………….

LIBRO ESPECIAL ARTÍCULO 52 Y CERTIFICADO DE TRABAJO ARTÍCULO 80, AMBOS DE LA LEY 20744, TEXTO ORDENADO EN 1976 Y SUS MODIFICACIONES

En la Ciudad de ……………, a los …………… días del mes de …………… de 20…, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos, por una parte, en adelante la AFIP, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 370, piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Administrador Federal, Dr. …………… y por la otra parte el Ministerio de Trabajo de la Provincia de …………………, en adelante el Ministerio con domicilio legal en la calle …………… número …………… de la ciudad de …………………………, representado en este acto por el Sr. Ministro de Trabajo de la Provincia de …………………………………………………… convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información, en atención a las consideraciones que a continuación se señalan.

Que ambas partes coinciden en la conveniencia de profundizar las relaciones institucionales preexistentes, con el objetivo de posibilitar el desarrollo y la ejecución de acciones de cooperación orientadas al logro de sus fines específicos.

Que la AFIP es el Organismo que tiene asignadas las funciones específicas relativas a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social y el Ministerio, entre otras, la de asistir al Gobernador de la Provincia de ………………………… en la determinación de las políticas de empleo, entender en las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, y ejercer de manera indelegable el poder de policía en materia laboral.

Que las nuevas problemáticas sociales que surgen en el colectivo social, constituyen fuentes generadoras de cambios en las políticas, programas y proyectos de la cartera ministerial.

Que resulta indispensable llevar a cabo acciones tendientes a combatir la evasión y a la generalización del trabajo decente como componente integrador de las políticas destinadas al crecimiento económico y a la inclusión social, articulando acciones que coadyuven a instaurar el empleo de calidad, eliminando, por un lado, toda forma de trabajo que implique una violación de los derechos de los trabajadores y, por el otro, propenda a la registración laboral.

Que por otra parte, el artículo 39 de la ley 25877 y sus modificaciones, dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación establecerá el Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.

Que en razón de ello, la resolución conjunta 1887 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, creó el Programa de Simplificación y Unificación registral y asignó a dicha Administración Federal la ejecución de las acciones tendientes a tales objetos.

Que la simplificación de los procedimientos y la consecuente reducción de la carga administrativa que soportan los empleadores y sus dependientes, son objetivos de cumplimiento necesario para disminuir la informalidad laboral y coinciden con los principios sustentados por los organismos e instituciones internacionales del ámbito laboral y de la seguridad social.

Que se ha implementado un sistema que le permite al empleador la confección vía “Internet” de las hojas móviles del Libro Especial, previstas en el punto 4 del artículo 52 de la ley 20744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.

Que oportunamente se aprobó el sistema informático respecto del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la ley 20744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.

Que la utilización de estos medios informáticos permite la actuación interactiva en el procedimiento registral en materia laboral y de la seguridad social constituyendo un significativo avance en la conformación del gobierno electrónico.

Que en orden a los fundamentos vertidos ambas partes se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo considerando las siguientes cláusulas, y estableciendo un marco de mutua colaboración e intercambio de información.

Primera: El Ministerio de Trabajo de la Provincia de ……………….., en adelante el Ministerio, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 5 de la resolución conjunta 3669/2014 (AFIP) y 941/2014 (MTESS), conviene con la AFIP en adherir a través del presente Convenio Marco a la instrumentación de la rúbrica y facilitación de la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del Libro Especial previsto en el artículo 52 de la ley 20744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.

Segunda: La AFIP pondrá a disposición del Ministerio la totalidad de la información correspondiente a los empleadores de su jurisdicción que le permitirá conformar sus propias bases de datos, la que estará disponible a través del servicio “web” denominado “Ventanilla Electrónica” (e-Ventanilla). Asimismo, posibilitará a los empleadores de dicha jurisdicción el ingreso y consulta en línea del sistema creado conforme las previsiones contenidas en la resolución conjunta referida en la cláusula anterior, que estará disponible también en la página “web” institucional del Ministerio.

Tercera: La AFIP entregará información referida a las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores de la jurisdicción, al sistema “Simplificación registral”, al “Sistema Registral” y demás datos que se determine requerir al empleador.

Cuarta: La AFIP, por contar con los medios e instrumentos informáticos necesarios, pondrá a disposición las funcionalidades del Sistema Osiris que permitan: a) la percepción de los aranceles que surjan del trámite de habilitación de las hojas móviles del Libro Especial previsto en el artículo 52 de la ley 20744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y demás tasas, a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), b) la remisión de la información detallada de las cobranzas al Ministerio, y c) el envío de los importes correspondientes, por vía electrónica a la entidad bancaria y cuenta que el Ministerio determine -netos de las comisiones que cobren las entidades bancarias recaudadoras – previa deducción de una comisión de un centavo de pesos ($ 0,01) por cada transacción, para la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas.

Quinta: La AFIP brindará al Ministerio el Servicio de Autenticación con Clave Fiscal con la finalidad de que este último lo utilice como medio de comunicación con los contribuyentes y para habilitar y certificar electrónicamente la emisión de las hojas móviles a través del sistema de AFIP. A su vez el Ministerio deberá, en el marco del presente Convenio, respetar y utilizar las especificaciones y los estándares tecnológicos que la AFIP establezca, relativos a este servicio.

Sexta: A fin de dar adecuado cumplimiento a las previsiones del artículo 4 de la resolución conjunta 3669/2014 (AFIP) y 941/2014 (MTESS), la obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva y convenida entre las partes y en una primera etapa se implementará de acuerdo a las evaluaciones que se realicen sobre los diferentes sectores, actividades económicas y/o tipo de empleadores.

Séptima: Para la ejecución de las actividades derivadas de la cláusula precedente como para las demás previstas en el presente Convenio, las partes elaborarán proyectos conjuntos que serán formalizados mediante acuerdos específicos, los que deberán determinar su objeto, las tareas a realizar, sus alcances y plazos de ejecución, los aportes y obligaciones recíprocas, sin perjuicio de otros aspectos que resulten necesarios para los fines perseguidos.

Octava: Para suscribir los referidos acuerdos específicos la AFIP designa como representantes a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. Por su parte el Ministerio designa como representante y faculta expresamente a tal efecto a …………………………………………………………………

Novena: Las partes se obligan a conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento con motivo de la ejecución del presente convenio, así como de la información resguardada por el instituto del secreto fiscal o por la ley 25326 de protección de los datos personales. También se obligan a observar y hacer observar por parte de todos aquellos que intervengan en su ejecución, la debida reserva con relación a los datos que lleguen a su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto al respecto por el artículo 101 de la ley 11683 (t.o en 1998 y sus modificaciones), y la citada ley 25326. El deber de confidencialidad de todos los funcionarios y personal actuante, perdurará aún en caso de denuncia del presente convenio.

Décima: Este convenio tendrá vigencia por el término de un año a partir de su filma. Se renovará automáticamente por sucesivos períodos, salvo que alguna de las partes notificare, en forma fehaciente, su voluntad de no proceder a su renovación, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su vencimiento.

Décima primera: Las partes se reservan el derecho de denunciar el presente convenio, notificando tal decisión a la otra parte en idéntico plazo al establecido en la cláusula anterior. Dicha notificación se practicará en los domicilios consignados al inicio.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Convenio N°

Fuente: Editorial Errepar