RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3790 – Feria fiscal de invierno. Año 2015

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errepar legislacionRESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3790 – Feria fiscal de invierno. Año 2015. Se fija entre los días 13 y 24 de julio de 2015, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno. Recordamos que durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en él.

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 07/07/2015
BOL. OFICIAL: 10/07/2015

VISTO:

La Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del Artículo 1° de la mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.

Que a los fines de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, se deberá disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Fíjase entre los días 13 al 24 de julio de 2015, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del artículo 1 de la resolución general 1983, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2 – De forma.

Fuente Editorial Errepar