RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 1/2015 | Sociedades comerciales. Inspección General de Justicia. Procedimiento de Acceso a la Información Pública. Aprobación

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RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 1/2015 | Sociedades comerciales. Inspección General de Justicia. Procedimiento de Acceso a la Información Pública. Aprobación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Insp. Gral. Justicia
FECHA: 28/01/2015
BOL. OFICIAL: 30/01/2015

Art. 1 – Aprobar el Procedimiento de Acceso a la Información Pública en la Inspección General de Justicia, que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2 – La presente entrará en vigencia el día posterior a su publicación.

Art. 3 – De forma.

ANEXO I

1. Solicitud

Previo a todo, deberá abonarse el Formulario de Pedido de Informe correspondiente al Anexo de la resolución (MJ) 2794/2012 con sus eventuales modificatorias.

2. Excepción de Gratuidad

Cuando así lo requiera, el solicitante podrá requerir la excepción al pago del trámite, acreditando los elementos que a los efectos considere. A tal efecto, dirigirá una nota al inspector general de justicia con los elementos que estime acompañar.

3. Información Disponible para ser Entregada

La información que se entregará a los solicitantes sin más trámite es:

INFORMACIÓN REGISTRAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES NACIONALES O CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO:

a) Nombre y apellido de los socios de sociedades comerciales nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo;

b) Fecha del instrumento de constitución;

c) Sede social inscripta;

d) Capital social;

e) Composición del órgano de administración o representante legal inscripto;

f) Composición del órgano de fiscalización inscripto;

g) Fecha de cierre de ejercicio;

h) Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo del Registro Público de Comercio;

i) Vigencia;

j) Fecha de reformas de estatuto;

k) Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales;

I) Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización;

m) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;

n) Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.

INFORMACIÓN REGISTRAL DE LAS ENTIDADES CIVILES:

a) Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo;

b) Fecha del instrumento de constitución;

c) Sede social anotada;

d) Patrimonio inicial;

e) Composición del órgano de administración anotado;

f) Composición del órgano de fiscalización anotado;

g) Fecha de cierre de ejercicio;

h) Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica;

i) Vigencia;

j) Fecha de reformas de estatuto;

k) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad.

4. Otras Solicitudes

A efectos de requerir otras solicitudes, se procederá, en cuanto estén regulados en otro de los trámites conforme resolución (MJ) 2794/2012, conforme lo allí preceptuado. De no ser así, o bien requerirse información adicional a la aquí expuesta, se analizará en cada caso si corresponde acreditar otro interés a tal efecto.

5. Rechazo Debidamente Fundado

En caso de existir colisión de derechos con información existente, el organismo deberá responder solicitando nuevas acreditaciones al peticionante, o bien, rechazar fundadamente el requerimiento. Dicha respuesta deberá sustanciarse dentro del plazo establecido del artículo 12 del Anexo VII del decreto 1172/2003, de diez (10) días hábiles, prorrogables por otros diez (10) días hábiles.