RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 4/2013 | Inspección General de Justicia. Horarios de atención, recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2014

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RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 4/2013 | Inspección General de Justicia. Horarios de atención, recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2014

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Insp. Gral. Justicia
FECHA: 19/12/2013
BOL. OFICIAL: 23/12/2013

Art. 1 – Durante el mes de enero de 2014 la Inspección General de Justicia mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.
Art. 2 – Horario de mesa de entradas: se establece que durante el mes de enero de 2014, el horario de recepción para la totalidad de los trámites en las sedes de Paseo Colón 285 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites precalificados urgentes, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.
Art. 3 – Horario del Departamento de Rúbrica: trámites urgentes de 11:00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13.00 horas.
Art. 4 – Plazo del trámite urgente: se establece en noventa y seis (96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales de los Departamentos de Precalificación de Sociedades Comerciales, del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, de la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, y para los trámites del Departamento de Rúbrica.
Art. 5 – Recepción de oficios judiciales: se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) los provenientes de Tribunales Federales, Juzgados Contravencionales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
Art. 6 – Pedidos de informes de balances y tasas: se recibirán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario general establecido en el artículo 2 de la presente, los cuales podrán ser retirados a las setenta y dos (72) horas de su presentación.
Art. 7 – Trámites excluidos: no se recibirán:
a) Trámites ordinarios del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, entre el primer día hábil de enero de 2014 y el 17 de enero 2014 inclusive.
b) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase, entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero 2014 inclusive.
c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero 2014 inclusive.
d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de ahorro y capitalización, entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero 2014 inclusive.
Art. 8 – No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación, Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles y Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2013 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2014.
Art. 9 – Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enero de 2014. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la ley 19550, 8, 9 y 10 de la ley 22315.
Art. 10 – Las declaraciones juradas correspondientes a la resolución general (IGJ) 1/2010 podrán presentarse únicamente en las ventanillas habilitadas del Correo Argentino, Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 11 – Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso o circulación del público, cajas recaudadoras y demás dependencias de la Inspección General de Justicia.
Art. 12 – De forma.