RESOLUCIÓN (MAGyP) 6/2013 | Emergencia agropecuaria. Provincia de Mendoza. Ley 26509

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RESOLUCIÓN (MAGyP) 6/2013 | Emergencia agropecuaria. Provincia de Mendoza. Ley 26509

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Min. Agricultura, Ganadería y Pesca
FECHA: 09/12/2013
BOL. OFICIAL: 10/12/2013

Art. 1 – A los efectos de la aplicación de la ley 26509; dase por declarado en la Provincia de Mendoza el estado de emergencia agropecuaria por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales, desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, que afectaron a los cultivos de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco y los cultivos hortícolas melón y zapallo, de las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes departamentos y distritos: Departamento de Godoy Cruz: Distrito San Francisco del Monte; Departamento de Guaymallén: Distritos Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Jesús Nazareno, Kilómetro 8, La Primavera, Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte, Villanueva, Puente de Hierro; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevila, Cienaguita, El Algarrobal, El Pastal, Las Heras, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Chilcai, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo, Tulumaya; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel, Ugarteche, VistaIba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio, Russell, San Roque, General Ortega; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia, Santa María de Oro; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las Catitas, Santa Rosa; Departamento de Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Árboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villaseca, Vistaflores, Campo Los Andes; Departamento de Tupungato: Distritos Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa Atuel.
Art. 2 – A los efectos de la aplicación de la ley 26509: dase por declarado en la Provincia de Mendoza el estado de desastre agropecuario por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales; desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015; que afectaron a los cultivos de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco, en las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de los departamentos y distritos que a continuación se consignan: Departamento de Guaymallén: Distritos Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, Buenanueva; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevilla, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: El Plumero, El Vergel, Tres de Mayo, Jocolí, Las Violetas; Departamento de Luján de Cuyo, Distritos Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Ugarteche, Vistalba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Rodeo del Medio, Russell, General Ortega, Maipú; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos Las Catitas, Santa Rosa, La Dormida; Departamento de Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Árboles, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca, Vista Flores; Departamento de Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.
Art. 3 – Determínase que el 31 de marzo de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Anexo del decreto 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4 – A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5 – Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.
Art. 6 – De forma.