RESOLUCIÓN (MH Bs. As. cdad.) 1518/2013 | Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2014. Establecimiento

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RESOLUCIÓN (MH Bs. As. cdad.) 1518/2013 | Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2014. Establecimiento

JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Min. Hacienda
FECHA: 02/12/2013
BOL. OFICIAL: 10/12/2013

Art. 1 – Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal del año 2014 que se determinan en el IF-2013-04333784-DGR que forma parte integrante de la presente.
Art. 2 – Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
Art. 3 – Todo importe de impuestos empadronados perteneciente al año 2014 correspondiente a patentes sobre vehículos en general y publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos veinte ($ 20), se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.
Art. 4 – Facúltese a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes sobre vehículos en general y el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Así mismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Art. 5 – En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 6 – Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la ley tarifaria para el ejercicio del año 2014.
Art. 7 – La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2014.
Art. 8 – De forma.

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