RESOLUCIÓN (MTESS) 886/2013 | Estatutos, Convenios y Escalas. Personal de Casas Particulares. Categorías profesionales. Remuneraciones mensuales mínimas desde 1/9/2013

por

RESOLUCIÓN (MTESS) 886/2013 | Estatutos, Convenios y Escalas. Personal de Casas Particulares. Categorías profesionales. Remuneraciones mensuales mínimas desde 1/9/2013

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
FECHA: 13/09/2013
BOL. OFICIAL: 19/09/2013
ACTIVIDAD: PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

VISTO:

El expediente 1.576.879/13 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 26844, el decreto ley 326 del 14 de enero de 1956, los decretos 7979 del 30 de abril de 1956 y 14785 del 8 de noviembre de 1957, el decreto de la Provincia de Córdoba 3922 del 29 de setiembre de 1975, las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 957 y 958, ambas del 31 de octubre de 2012, y la resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la resolución 4 del 25 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por las resoluciones (MTESS) 958 y 957, ambas del 31 de octubre de 2012, se fijaron a partir del 1 de noviembre de 2012, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el decreto 7979 del 30 de abril de 1956 reglamentario del decreto ley 326 del 14 de enero de 1956 en el primero de los casos, y las correspondientes a las categorías laborales establecidas por el decreto de la Provincia de Córdoba 3922 del 29 de setiembre de 1975 en el segundo supuesto y en virtud de la facultad prevista por el artículo 24 del decreto 7979/1956.

Que la ley 26844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares ha modificado, en forma sustancial, la regulación normativa respecto de las condiciones de trabajo para el sector.

Que, en tal sentido el artículo 75 de la ley 26844 ha derogado el decreto ley 326/1956 y sus modificatorios, el decreto 7979/1956 y sus modificatorios y el decreto 14785 del 8 de noviembre de 1957.

Que por imperio de tal derogación han quedado sin efecto las categorías laborales oportunamente establecidas para el personal de casas particulares.

Que desde esta perspectiva resulta conveniente fijar las categorías laborales del personal con alcance nacional.

Que el artículo 8 de la ley 26844, previendo la situación antes apuntada y la dificultad inicial que pudiere presentarse respecto del establecimiento de categorías profesionales para el personal a través de la negociación colectiva del sector, ha dispuesto que las mismas sean fijadas por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.

Que a la fecha del dictado de la presente resolución no se ha constituido la Comisión creada por la ley 26844 ni se registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en las Resoluciones antes citadas a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación y mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que, sin perjuicio de las facultades asignadas a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y a lo que pudiere resultar de la celebración de convenios colectivos de trabajo en el sector, corresponde fijar las categorías profesionales y puestos de trabajo del personal determinando las escalas salariales mínimas, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.

Que junto a tales precedentes cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por la resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la resolución 4 del 25 de julio de 2013 tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.

Que el incremento dispuesto para este colectivo habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía, como asimismo de la situación socioeconómica general.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8 y 18 de la ley 26844 y por la ley de ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1 – Fíjase a partir del 1 de setiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la ley 26844 y sus remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2 – Las categorías profesionales y la adecuación salarial dispuestas por esta resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la ley 26844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y de lo que disponga la reglamentación de la ley 26844.

Art. 3 – De forma.

ANEXO

Categorías y remuneraciones a partir del 1 de setiembre de 2013

1) Supervisor/a Coordinación y control de las tareas efectuadas por   dos o más personas a su cargo. Personal con retiro
Hora: $ 31
Mensual: $ 3.950
Personal sin retiro
Hora: $ 34
Mensual: $ 4.400
2) Personal para Tareas Específicas Cocineros/as contratados en forma   exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que   requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Personal con retiro
Hora: $ 29
Mensual: $ 3.670
Personal sin retiro
Hora: $ 32
Mensual: $ 4.085
3) Caseros Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y   preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de   trabajo. Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580
4) Asistencia y Cuidado de Personas Comprende la asistencia y cuidado   no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad,   niños/as, adolescentes, adultos mayores. Personal con retiro
Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580
Personal sin retiro
Hora: $ 31
Mensual: $ 3.990
5) Personal para Tareas Generales Prestación de tareas de limpieza,   lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en   general, toda otra tarea típica del hogar. Personal con retiro
Hora: $ 25
Mensual: $ 3.220
Personal sin retiro
Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.