RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 41/2013 | Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas vía web. Aprobación

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RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 41/2013 | Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas vía web. Aprobación

JURISDICCIÓN: Buenos Aires
ORGANISMO: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
FECHA: 27/12/2013

Art. 1 – Apruébase la implementación del procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, establecido en la RN 111/2008, t.o. por RN 62/2009, y modif.-, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los anticipos, vencidos o no, como así también para cumplir con su obligación de presentación de la declaración jurada anual, vencida o no, y de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto, sus intereses y multas.
El procedimiento aprobado en la presente no resultará de aplicación con relación a aquellos contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, quienes continuarán cumpliendo con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago, de acuerdo con los mecanismos reglamentados por la Comisión Arbitral.
Art. 2 – Los contribuyentes alcanzados por la presente resolución deberán ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberán completar los datos que les sean requeridos por la aplicación informática habilitada al efecto. Para ello, deberán utilizar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sesiones sucesivas, los contribuyentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio web de esta Autoridad de Aplicación.
Art. 3 – Los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, podrán ingresar el detalle de las retenciones y percepciones sufridas en el período, de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.
Asimismo, la carga de datos podrá ser efectuada parcialmente durante el transcurso del período objeto de declaración y hasta su vencimiento.
Esta Agencia de Recaudación detallará, a través de su sitio web, el formato y las características que deberán revestir los documentos mencionados.
La aplicación informática indicada en el artículo precedente, previo proceso de validación, rechazará de corresponder cualquier intento de trasmisión de datos que posean formatos o registros erróneos.
A los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía web de la información que corresponda deberá efectivizarse hasta las dieciocho (18) horas del día de su vencimiento.
No resultará aplicable en ningún caso, la prórroga prevista por el artículo 6 de la presente medida, referida a inconvenientes sufridos en transmisiones efectuadas con posterioridad al plazo mencionado.
Art. 4 – Una vez transmitidos y validados íntegramente, sin que existan procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, se habilitará el envío definitivo de la misma, considerándose efectivizada su presentación una vez efectuado dicho envío.
En esa instancia se obtendrá, por idéntica vía, una constancia de la presentación realizada. Los pasos mencionados precedentemente constituirán requisito ineludible para la obtención del pertinente formulario para el pago de las obligaciones, que el interesado podrá imprimir, así como para la obtención del código para utilizar el mecanismo de pago electrónico previsto en la disposición normativa serie B 58/2004.
Los pagos podrán ser efectuados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás entidades habilitadas a tal efecto.
Art. 5 – Establecer que se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuyo envío definitivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, se hubieran efectivizado hasta la hora veinticuatro (24) del día en el cual opere su vencimiento.
Transcurrido ese plazo sin haberse efectuado el envío definitivo de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y deberán abonarse los intereses que correspondan.
Art. 6 – Establecer que, en caso de verificarse desperfectos técnicos de los sistemas operativos provistos por la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, cuya consecuencia sea la falta de funcionamiento de la aplicación aprobada por la presente resolución, entre las ocho (8) horas y las dieciocho (18) horas del día del vencimiento, se considerará automáticamente prorrogado el plazo establecido para el envío de la pertinente declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato posterior a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.
Art. 7 – La presentación de las declaraciones juradas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución y los pagos que correspondan, deberán realizarse dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes.
Art. 8 – La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas vía web a través de la aplicación informática regulada en la presente quedará registrada en las bases de teleprocesamiento de datos de esta Agencia de Recaudación. Los contribuyentes interesados podrán acceder y obtener el detalle de la citada información a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación.
Art. 9 – Toda presentación o transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente resolución normativa tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos allí consignados.
El incumplimiento de los deberes formales a los que se refiere la presente hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.).
Art. 10 – Establecer que los contribuyentes comprendidos en la presente resolución deberán utilizar los siguientes formularios, físicos o electrónicos, que se aprueban como Anexo único de la presente, según corresponda a la operación seleccionada:
– R-006W: Formulario de “presentación jurada anual”.
– R-606M: Formulario de “presentación de DDJJ mensual” de la obligación principal.
– R-606B: Formulario de “presentación de DDJJ bimestral” de la obligación principal.
– R-606M: Formulario de “pago mensual” de la obligación principal.
– R-606B: Formulario de “pago bimestral” de la obligación principal.
– R621: Formulario de “presentación y pago de intereses”.
– R622: Formulario de “presentación y pago de recargos”.
Art. 11 – Sustituir el artículo 2 de la resolución normativa 128/2008, por el siguiente:
“Art. 2 – Hasta tanto la agencia proceda a su inclusión en el régimen de liquidación de anticipos por la Autoridad de Aplicación, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de conformidad con los aplicativos, aplicaciones, mecanismos y procedimientos que se encuentren vigentes”.
Art. 12 – Derogar los artículos 622 y 623 de la disposición normativa serie B 1/2004 y sus modificatorias; las disposiciones normativas serie B 56/2004, 75/2004 y 17/2006; y el artículo 8 de la resolución normativa 128/2008.
Art. 13 – El procedimiento regulado por la presente resolución normativa resultará de aplicación a partir del 1 de abril de 2014, incluyendo la generación y envío de declaraciones juradas relativas a períodos devengados con anterioridad.
Art. 14 – Instruir a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección de Planificación y Coordinación ambas de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, elabore y eleve a consideración de esta Dirección, en el término de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente medida, una propuesta que incluya el plan de trabajo y acciones con el objeto de reglamentar todas aquellas medidas modificatorias y/o complementarias que resulte oportuno, meritorio y conveniente emitir en lo sucesivo, tendientes a optimizar, adecuar y mejorar los beneficios y utilidades que como consecuencia de la adopción de la presente medida se generen.
Art. 15 – De forma.