RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 75/2014 | Buenos Aires. Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago

por

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 75/2014 | Buenos Aires. Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago

JURISDICCIÓN: Buenos Aires
ORGANISMO: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
FECHA: 30/12/2014

Art. 1 – Extender, hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia de los regímenes de regularización establecidos por las resoluciones normativas 43/2014, 45/2014 y 46/2014, con los beneficios otorgados para los acogimientos que se efectuaran a los mismos durante el mes de setiembre de 2014.

Art. 2 – Extender, hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la resolución normativa 44/2014.

Art. 3 – Extender, hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia del régimen de regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o de discusión administrativa, devengadas y vencidas entre el 1 de enero y el 30 de setiembre de 2014, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas y vencidas entre el 1 de enero y el 30 de setiembre de 2014, establecido en la resolución normativa 60/2014

Art. 4 – Extender, hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia del régimen de regularización de deudas provenientes del impuesto a los automotores, en lo vinculado a las embarcaciones deportivas o de recreación, establecido en la resolución normativa 68/2014.

Art. 5 – De forma.