RESOLUCIÓN (OCSTDIC) 1/2013 | Trabajo a domicilio. Industria del calzado. Tarifas de salarios mínimos. Escalas desde el 1/4/2013 y 1/10/2013

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RESOLUCIÓN (OCSTDIC) 1/2013 | Trabajo a domicilio. Industria del calzado. Tarifas de salarios mínimos. Escalas desde el 1/4/2013 y 1/10/2013

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado
FECHA: 11/09/2013
BOL. OFICIAL: 18/09/2013

Art. 1 – Apruébase el Acta del 11 de setiembre de 2013 y sus planillas anexas del expediente 1.105.075/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que forma parte de la presente resolución como Anexo de la misma.
Art. 2 – La presente resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.
Art. 3 – De forma.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de setiembre de dos mil trece a las 11:00 horas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante el presidente de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, licenciado Eduardo Bermúdez y la presidenta alterna de la misma, doctora Marcela Pomponio ambos asistidos por la licenciada Cecilia Buglioni y María Florencia Pérez, comparecen: en representación de la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA), Miguel Hames en su carácter de presidente de la misma, acompañado por los vicepresidentes Damián Valerio, Alberto Sellaro, Ricardo Gustavo Dumas, y por el señor Sergio Carlos Panossian, todos ellos asesorados por el doctor Juan José Etala, por una parte y, por la otra en representación del sector sindical, por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), el señor Pablo de la Cruz Romero; y por el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTaD), el señor Claudio Pulvirenti y el doctor Horacio Daniel Di Sarli.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de un prolongado e intenso intercambio de opiniones, las partes acuerdan, que en función de lo actuado en el expediente 1.549.404/13 cuyo Acuerdo está homologado por resolución (ST) 774/2013:

Reproducir y convenir en este ámbito lo pactado en el Acuerdo de referencia celebrado el 16 de abril de 2013, cuya copia se agrega a la presente.

Extender a las tarifas de los trabajadores a domicilio los incrementos porcentuales convenidos en dicho Acuerdo y en las mismas fechas que allí se indican. Con respecto a los premios se aplicará lo establecido en el Acuerdo celebrado en el Acta de fecha 16/4/2013.

Cedida la palabra a la representación del STTaD, esta manifiesta: Que acepta expresamente que se traslade a las tarifas aplicables a la actividad los porcentajes establecidos en el convenio colectivo de trabajo 652/2012 para los trabajadores internos, que se extiende por la presente a los trabajadores comprendidos en la ley 12713.

El STTaD no presta su conformidad en el pago de la suma de pesos novecientos a abonarse en el mes de febrero del año 2014, en atención que a este sector no le han reconocido el derecho a percibir idéntica suma por cada trabajador registrado en el taller, motivo por el cual en este tema puntual, vota en disidencia.

FAICA rechaza lo expuesto en el último párrafo por el STTaD.

No siendo para más, siendo las 13:15 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes la presente Acta ante mí que certifico.

ANEXO EN PDF