RESOLUCIÓN (RENATEA) 171/2014 | Trabajo agrario. Facilidades de pago. Ley 25191. Empleadores Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)

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RESOLUCIÓN (RENATEA) 171/2014 | Trabajo agrario. Facilidades de pago. Ley 25191. Empleadores Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios

FECHA: 14/05/2014

BOL. OFICIAL: 22/05/2014

VIGENCIA DESDE: 22/05/2014

Art. 1 – Establézcase el procedimiento tributario de facilidades para el pago de deuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 25191, mantienen con el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

Art. 2 – El régimen de facilidades de pago referido en el artículo anterior resultará aplicable para la cancelación de aportes, contribuciones, multas y sus respectivos intereses.

Art. 3 – Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.

Art. 4 – Los planes de facilidades de pago se instrumentarán a través de la suscripción de un convenio por el empleador respectivo y el RENATEA. Los planes de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

– Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo de la presente resolución.

– El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a ciento cincuenta pesos ($ 150).

– La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de diez (10).

– La tasa de interés mensual de financiamiento será del dos coma cinco por ciento (2,5%).

– Las cuotas vencerán el día dieciséis (16) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscriba el convenio.

Art. 5 – La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014.

Art. 6 – De forma.

ANEXO

El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:

Donde:

“C” es el importe de la cuota a pagar al vencimiento.

“D” es la deuda consolidada del plan.

“i” es la tasa de interés mensual de financiamiento.

“n” es la cantidad de cuotas que posee el plan.