RESOLUCIÓN (SE) 847/2015 – Régimen de crédito fiscal. Empresas, talleres protegidos de producción y/o cooperativas. Reglamentación

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RESOLUCIÓN (SE) 847/2015 – Régimen de crédito fiscal. Empresas, talleres protegidos de producción y/o cooperativas. Reglamentación

VISTO:

El Expediente Nº 1.2015.1657924/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 Nº 27.008, la Ley 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003, Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, Nº 708 del 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y Nº 170 del 13 de marzo de 2015, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Nº 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Nº 324 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 1134 del 30 de agosto de 2010, Nº 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, Nº 879 del 26 de mayo de 2011, Nº 630 de fecha 27 de marzo de 2013, Nº 280 del 7 de marzo de 2012 y Nº 1862 del 7 de septiembre de 2012, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005; y

CONSIDERANDO:
Que las políticas implementadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARÍA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las Empresas, Cooperativas y Talleres Protegidos de Producción respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencia de prácticas para los desocupados.

Que la Ley Nº 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las Empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que la Ley Nº 27.008 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley Nº 22.317.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 170 del 13 de marzo de 2015, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fija los objetivos para la ejecución del Régimen de Crédito Fiscal.

Que mediante la Ley 26.940, se establecen entre otros los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 170 del 13 de marzo de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

INTRODUCCIÓN

Art. 1 – Se podrán presentar en el Régimen de Crédito Fiscal las Empresas, las Cooperativas, los Talleres Protegidos de Producción, en adelante “las empresas” y las Cooperativas de Trabajo en adelante “las cooperativas”. Las particularidades de la formulación y presentación de los proyectos de las empresas se regirán por lo establecido en el Capítulo II. En tanto que las Cooperativas de Trabajo, por lo establecido en el Capítulo III.

Art. 2 – Las Empresas y Cooperativas que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, serán las responsables del proyecto y utilizarán los formularios que serán aprobados conforme al artículo 21, en el cual explicitarán:

a) una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

b) una breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa o cooperativa;

c) un detalle de las empresas o cooperativas participantes incluidas en el proyecto, identificando la etapa de la cadena de valor de la cual forma parte, según lo explicitado en el artículo 3 siguiente;

d) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios, de nivel terciario y/o de nivel superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante “IFP”, según el referencial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – IRAM. o de la Norma ISO 29.990, 5) de evaluación para la certificación de competencias laborales, 6) de actividades de capacitación y fortalecimiento de la calidad de gestión para Unidades Productivas del Sector Social de la Economía y 7) de regularización de su sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo. Las particularidades de cada actividad se establecen en los artículos 4 al 11 de la presente norma.

A los fines de este régimen se entiende por “actividad” a cualquiera de las modalidades de formación desarrolladas por las empresas o cooperativas para mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1 de la resolución (MTESS) 170 del 13 de marzo de 2015, y por “cursos” las acciones de capacitación llevadas a cabo dentro de cada actividad;

e) una definición del perfil de los participantes en términos de edad, género, condición de actividad y nivel educativo alcanzado. En el caso de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de ingreso requerido;

f) Un detalle de la cantidad de trabajadores o asociados, en el caso de cooperativas de trabajo, que integran las diferentes áreas, departamentos y/o sectores que componen la estructura de la empresa o cooperativa, tanto a nivel general como para cada una de las actividades de formación;

g) los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en el proyecto. Las empresas, cooperativas e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del proyecto; para ello utilizarán el formulario de inscripción.

h) la duración total del proyecto, expresando para cada una de las actividades y cursos la asignación de horas y meses;

i) la cantidad de participantes de cada curso;

j) el contenido y objetivo de cada curso;

k) la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas de entrenamiento para el trabajo;

I) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda económica a los trabajadores desocupados que participen en actividades de entrenamiento para el trabajo, de acuerdo a lo prescripto por la resolución (SE) 905/2010 y sus modificatorias;

m) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la empresa o cooperativa, neto del impuesto al valor agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado al Régimen de Crédito Fiscal.

n) La intención de la empresa o cooperativa de incorporar personal desocupado como consecuencia de las actividades de formación propuestas, con expresa mención de la cantidad de trabajadores a contratar o asociados a incorporar.

Art. 3 – Las empresas o cooperativas, a fin de realizar las actividades de formación definidas en el artículo 2 de la presente medida, podrán asociarse con otras empresas o cooperativas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de empresas participantes. Las empresas y cooperativas participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados o asociados por parte de la empresa o cooperativa responsable del proyecto.

Podrán ser empresas participantes las micro, pequeñas, medianas y/o grandes empresas según la categorización establecida en el artículo 12. Como así también los talleres protegidos de producción, las cooperativas y las unidades productivas autogestionadas en forma individual, familiar o asociativa inscriptas en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas de la Secretaría de Empleo y en el REGICE. A los fines de esta resolución se entiende por cadena de valor al modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al cliente final, en nuestro caso solo limitado a la fabricación del producto y su venta, preferentemente en industrias incluidas en el Plan Estratégico 2020.

CAPÍTULO I

De las actividades

Formación Profesional

Art. 4 – Se entiende por formación profesional, todo curso contratado por la empresa o cooperativa, para fortalecer su productividad, competitividad y capacidad de generación de empleos de calidad;

Los cursos de formación profesional podrán ser abiertos o cerrados según la necesidad y elección de las empresas o cooperativas y sujeto a los siguientes requisitos:

a) Formación profesional abierta

a.1) los participantes deberán ser exclusivamente empleados en relación de dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa responsables del proyecto;

a.2) en esta modalidad no existen topes máximos ni mínimos en la carga horaria, como tampoco en los días y horarios de cursada, respetándose los que proponga la institución a cargo de la capacitación. La empresa o cooperativa no podrá inscribir más de cuatro (4) participantes por cada curso;

a.3) la duración máxima en meses está determinada por el periodo de ejecución correspondiente a la aprobación del proyecto;

a.4) los cursos deberán ser únicamente desarrollados bajo la modalidad presencial;

a.5) al momento de la rendición de cuentas a que se refiere el artículo 22, las empresas o cooperativas deberán entregar conjuntamente con esta, copia del certificado del curso realizado extendido por la institución, además del que estén obligados a efectuar por lo dispuesto en el artículo 23 inciso f) de la presente;

a.6) La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá desestimar el curso solicitado en función del análisis que efectúe sobre la institución y el tipo de curso requerido;

b) Formación profesional cerrada

b.1) Los participantes podrán ser empleados en relación de dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa responsable, de la empresa o cooperativa participante, o trabajadores desocupados a elección de la empresa o cooperativa responsable;

b.2) Cada curso tendrá un mínimo de cuatro (4) y un máximo de veinte (20) personas por réplica;

b.3) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de veinte (20) horas reloj y un máximo de ciento veinte (120) horas reloj. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto, así como también la cantidad de personas a capacitar a partir de la información suministrada y de la valoración que se efectúe;

b.4) Cuando los cursos se desarrollen basados en normas de competencia, deberán respetarse las horas del diseño curricular y los materiales didácticos establecidos para cada norma publicada en la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

b.5) La carga horaria diaria y semanal de las acciones de formación, teniendo en cuenta los límites establecidos, será de hasta veinte horas (20) horas semanales con un máximo de cuatro (4) horas diarias, para aquellos cursos superiores o iguales a cuarenta (40) horas; los restantes deberán tener un máximo diario de cuatro (4) horas no pudiendo finalizar antes de los quince (15) días de su inicio.

La empresa o cooperativa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 21 horas. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, bajo solicitud fundada, modificar los límites establecidos;

b.6) Los participantes de los cursos deberán cumplir obligatoriamente con el 75% de asistencia;

b.7) En el caso de trabajadores con discapacidad, además se deberá acreditar la existencia de la discapacidad mediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la ley 22431, – modificada por la ley 25504, o norma análoga local, al momento de la rendición de cuentas;

b.8) Cuando se capaciten desocupados la empresa o cooperativa tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se efectuará a través de la certificación negativa existente en la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS);

b.9) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual deberán ser dictados únicamente por Universidades Nacionales de Gestión Pública desde su plataforma y la empresa o cooperativa mediante nota suscripta por su representante legal entregará clave y usuario a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para el seguimiento en red de los participantes y del contenido de los cursos, antes del comienzo de los mismos. Será requisito excluyente que los entornos virtuales de aprendizaje cuenten con los siguientes elementos:

1) un espacio dedicado a la publicación de materiales didácticos y actividades;

2) un espacio dedicado a la comunicación entre los participantes del curso y el docente (foros);

3) deberá quedar un registro del nivel de actividad del participante, el grado de cumplimiento de cada ejercicio propuesto y el resultado de la evaluación del aprendizaje;

4) la información de los tres puntos anteriores deberá estar disponible hasta la finalización de la ejecución del Crédito Fiscal dispuesta en el artículo 21 inciso e);

Cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa o cooperativa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual. Al momento de la rendición de cuentas, la empresa o cooperativa responsable deberá presentar obligatoriamente para que los cursos sean reconocidos, un informe que certifique la regularidad de los alumnos que han cursado, emitido por la universidad responsable de la capacitación. Bajo esta modalidad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios;

b.10) Las empresas o cooperativas podrán efectuar dentro de esta actividad cursos para aquellos trabajadores o asociados con la modalidad de teletrabajo;

b.11) La duración de esta actividad podrá tener hasta un máximo de diez (10) meses.

b.12) Antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlar la pertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativas participantes, las empresas o cooperativas responsables deberán presentar a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizado suscripto por el Representante Legal de la cooperativa participante;

Formación para Certificación de Estudios

Art. 5 – La formación para certificación de estudios, podrá ser de nivel primario, secundario, terciario y/o superior; estos dos últimos vinculados a la actividad principal de la empresa o cooperativa y al puesto que ocupa el participante en la misma, sujeto a la evaluación de pertinencia que realizará la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. Los estudios deberán ser efectuados en instituciones educativas que otorguen títulos oficiales y destinados a participantes que podrán ser empleados en relación de dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa responsable, de la empresa o cooperativa participante, o trabajadores desocupados a elección de la empresa o cooperativa responsable; sus particularidades se exponen en el apartado a) siguiente. También será financiada la preparación de alumnos de nivel primario o secundario por parte de la empresa o cooperativa responsable para rendir examen libre en las Instituciones Educativas Oficiales de los mismos participantes indicados anteriormente, cuyas particularidades se exponen en el apartado b) siguiente; para ambas actividades la duración máxima será de hasta diez (10) meses.

En el caso de trabajadores con discapacidad, además se deberá acreditar la existencia de la discapacidad mediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la ley 22431, -modif. por la L. 25504-, o norma análoga local, al momento de la rendición de cuentas;

a) Estudios efectuados en instituciones educativas

a.1.) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios, aceptando los cupos y horarios establecidos por la institución educativa;

a.2.) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos deberán ser dictados únicamente por instituciones educativas desde su plataforma; cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa o cooperativa tendrá obligatoriamente que poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual;

a.3.) Cuando se capaciten desocupados la empresa o cooperativa tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se hará a través de la certificación negativa existente en la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS);

a.4.) Cuando se solicite la financiación de estudios de niveles terciarios o superiores los mismos no podrán exceder del 10% del monto total del crédito aprobado, y las empresas o cooperativas deberán consignar el puesto que el trabajador o asociado ocupa en la empresa o cooperativa a efectos de evaluar la pertinencia del estudio;

a.5.) Al momento de la rendición de cuentas, la empresa o cooperativa responsable deberá entregar, para que los cursos sean reconocidos, certificado de alumno regular emitido por la institución educativa, de los participantes que fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal;

a.6.) Antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlar la pertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativas participantes, las empresas o cooperativas responsables deberán presentar a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizado suscripto por el representante legal de la cooperativa participante;

b) Preparación de trabajadores de nivel primario o secundario para rendir exámenes libres:

b.1) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, siempre que el espacio físico disponible lo permita y con la salvedad de que deberá garantizarse, como mínimo, un instructor/tutor cada 10 participantes por área disciplinar. Los encuentros de apoyo serán de un máximo de dos horas diarias, dos veces por semana por asignatura, de lunes a viernes en el horario de 6 horas a 21 horas. La empresa o cooperativa podrá solicitar mayor cantidad de encuentros o modificar los horarios, bajo solicitud fundada, la que quedará a consideración de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;

b.2) La empresa o cooperativa responsable deberá contar con un espacio áulico donde tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendo desarrollarse en el mismo momento diferentes áreas y niveles, siempre que la infraestructura lo permita;

b.3) El establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa o cooperativa, la responsable de facilitar los módulos (material de estudio) a los participantes, de manera gratuita;

b.4) La empresa o cooperativa deberá elegir la institución educativa donde los alumnos rendirán los exámenes correspondientes, debiendo presentar la nota de compromiso, suscripta por el representante legal de la empresa o cooperativa y la institución educativa elegida;

b.5) En el caso que se capaciten desocupados será de aplicación lo estipulado en el inciso a.3) y la empresa o cooperativa responsable deberá contar con un seguro de accidentes personales para todos los participantes, cuya cobertura incluirá la jornada y el domicilio donde tendrán lugar los exámenes finales, será obligación de la empresa o cooperativa remitir constancia de cobertura del seguro a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;

b.6) Al momento de la rendición de cuentas, y para que los cursos sean reconocidos, la empresa o cooperativa responsable deberá entregar, obligatoriamente, certificado de examen rendido, emitido por la institución educativa de los participantes que fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal;

b.7) Antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlar la pertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativas participantes, las empresas o cooperativas responsables deberán presentar a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizado suscripto por el representante legal de la cooperativa participante.

Entrenamiento para el Trabajo

Art. 6 – Esta actividad deberá ser asumida en forma exclusiva por la empresa o cooperativa responsable y estará dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entrenamiento para el trabajo se enmarcará dentro de los lineamientos generales establecidos por la resolución (MTESS) 708 de fecha 14 de julio de 2010, y se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La empresa o cooperativa responsable podrá incorporar en actividades de entrenamiento para el trabajo: i) trabajadores desocupados mayores de dieciocho (18) años incluidos en el seguro de capacitación y empleo, en el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Programa Prestaciones por Desempleo o en otros programas o acciones ejecutados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; ii) trabajadores desocupados mayores de dieciocho (18) años con discapacidad, iii) trabajadores desocupados mayores de dieciocho (18) años incluidos en el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR). La empresa o cooperativa no podrá iniciar las actividades hasta no tener conformidad de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional sobre la condición de los participantes;

b) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupados que hayan formado parte de la empresa o cooperativa responsable hasta dos (2) años antes de la fecha de inicio de las acciones;

c) El número máximo de personas que integrarán cada curso será de veinte (20) y el mínimo será de una (1) persona por curso;

d) Cada curso que se realice deberá contar como mínimo con ochenta (80) horas reloj y un máximo de cuatrocientas ochenta (480) horas reloj. La carga horaria semanal no podrá exceder un máximo de veinte (20) horas. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas previstas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto;

e) La empresa o cooperativa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 6 horas y las 21 horas; la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, podrá, bajo solicitud fundada, modificar los límites horarios establecidos.

f) Los trabajadores desocupados que formen parte de estas acciones deberán cumplir el setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia mensual, y respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimiento donde se entrenen;

g) Las actividades formativas teóricas de las mismas serán obligatorias y deberán insumir, entre el veinte por ciento (20%) y el cincuenta por ciento (50%) del tiempo total destinado a la actividad;

h) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán ser exclusivamente con contenido vinculado a la actividad principal de la empresa o cooperativa;

i) La duración del entrenamiento para el trabajo podrá tener un máximo de hasta seis (6) meses y un mínimo de un (1) mes;

j) La empresa o cooperativa responsable deberá prever la asistencia de un (1) tutor por cada diez (10) participantes. Los tutores deberán ser obligatoriamente personal operativo en relación de dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa financiado por Crédito Fiscal;

k) La empresa o cooperativa responsable deberá contratar obligatoriamente un seguro de accidentes personales previsto por la ley 17418 en su Capítulo III Sección II, para los participantes y brindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico Obligatorio establecido por el Ministerio de Salud de la Nación; los mismos deberán ser presentados ante la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional antes de comenzar las acciones;

I) La empresa o cooperativa responsable y el participante deberán firmar un acuerdo de entrenamiento, el cual deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional conjuntamente con la documentación indicada en el inciso anterior, antes de comenzar las actividades de capacitación;

m) En el caso de trabajadores con discapacidad, además se deberá acreditar la existencia de la discapacidad mediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la ley 22431, -modif. por la L. 25504-, o norma análoga local, en el mismo plazo estipulado en el inciso anterior;

n) La empresa o cooperativa no podrá realizar el mismo entrenamiento en dos periodos consecutivos de Crédito Fiscal, salvo que haya incorporado o asociado por lo menos un (1) participante en el primer periodo;

o) En forma subsidiaria será de aplicación a la presente actividad, lo normado por el Reglamento de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, aprobado por la resolución (SE) 905 de fecha 27 de julio de 2010 y sus modificatorias.

p) A los efectos de la ayuda económica mensual no remunerativa, las cooperativas deberán ajustarse a lo establecido para las micro empresas por la resolución (SE) 905 de fecha 27 de julio de 2010 y sus modificatorias.

Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional

Art. 7 – La actividad de Fortalecimiento Institucional y/o Certificación de su Calidad de Gestión deberán efectuarse en un máximo de diez (10) meses, sujetas a la forma que sigue:

a) Para el Fortalecimiento Institucional deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán elegidas por la empresa o cooperativa responsable del proyecto debiendo ser: 1) Instituciones precalificadas por la Dirección de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuyo listado se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, no pudiendo, en ningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor a los dos años; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nueva precalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa o cooperativa responsable y sean previamente precalificadas por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para su posterior fortalecimiento. En ambos casos, la empresa o cooperativa deberá solicitar la precalificación, presentando la solicitud de precalificación, en un plazo no menor a 20 días anteriores a la presentación de los proyectos, quedando sujeto a la aprobación por parte de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional.

a.2) Será responsabilidad de la empresa o cooperativa, al formular el Plan de Mejora para la Institución de Formación Profesional, respetar el informe de precalificación en todo su contenido;

a.3) Quedará a criterio de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad de precalificar a la institución;

a.4) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas o cooperativas a través de sus representantes legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora Standard para la Institución de Formación Profesional.

Este Plan podrá ser ajustado, por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional en función de la evaluación que esta realice de la institución;

a.5) Al finalizar la actividad, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional emitirá un informe que servirá de base para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos;

b) La actividad de Certificación de Calidad se efectuará de la siguiente manera;

b.1) La Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación Profesional se efectuará según parámetros del documento referencial 1, basado en la serie de normas ISO 9000 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), o bajo los parámetros de la norma ISO 29.990. Participan las Instituciones de Formación Profesional que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como proponen las mencionadas normas, e implica la asistencia técnica de tercera parte, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), según corresponda; también serán financiadas las recertificaciones (renovación del certificado);

b.2) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por la empresa o cooperativa responsable del proyecto, debiendo tratarse de instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad ya sea por el Referencial 1 o por la Norma ISO 29.990, o su recertificación;

Actividades de capacitación para Unidades Productivas del Sector Social de la Economía

Art. 8 – Las actividades de capacitación de Unidades Productivas del Sector Social de la Economía, en su carácter de empresa participante, incluyen: 1) unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la Secretaría de Empleo 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias;

a) Las empresas autogestionadas a capacitar incluidas en este inciso serán elegidas por la empresa o cooperativa responsable del proyecto, deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor y estar inscriptas en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas de la Secretaría de Empleo, si correspondiere; y en el REGICE. Si no lo estuvieran deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal.

b) Las empresas autogestionadas podrán ser individuales, familiares o asociativas, en tanto conformen una unidad productiva de bienes y/o servicios para su comercialización; y las acciones estarán dirigidas a sus integrantes.

c) Todos los proyectos de capacitación serán evaluados por la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía conjuntamente con la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;

d) Los proyectos presentados podrán contener las siguientes actividades: i) de formación profesional cerrada, ii) de certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o de nivel superior vinculados con la actividad de la empresa autogestionada, iii) de certificación de competencias laborales y de iv) fortalecimiento de calidad de gestión basada en los referenciales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) 5 u 8 según corresponda al tipo de empresa autogestionada, y la Certificación de Calidad según parámetros del mismo documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000;

e) La actividad de Formación Profesional deberá cumplir iguales requisitos a los enumerados en el artículo 4 de la presente;

f) La actividad de certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o de nivel superior, estos dos últimos, vinculados con la actividad de empresa autogestionada, mantendrá iguales consideraciones a las enunciadas en el artículo 5 de la presente;

g) La actividad de certificación de competencias laborales deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el artículo 9 de la presente;

h) Respecto de los inciso e), f) y g) anteriores, antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlar la pertenencia de los participantes de los cursos a las empresas autogestionadas, las mismas deberán presentar a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizado suscripto por el representante legal de la empresa autogestionada;

i) En la actividad de fortalecimiento de la calidad de gestión sobre el Referencial cinco (5) u ocho (8), según corresponda al tipo de empresa autogestionada, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), será financiada la asistencia técnica de tercera parte para el cumplimiento de los requisitos para la mejora del desempeño establecido por el referencial respectivo. En todos los casos la empresa autogestionada deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas o cooperativas responsables a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora por niveles para las empresas autogestionadas;

j) Al finalizar la actividad, la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía emitirá un informe sobre el cumplimiento del referencial, que servirá de base a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos;

k) La Certificación de Calidad de las empresas autogestionadas se efectuará según parámetros del documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000. Participan las empresas autogestionadas que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM);

I) La duración de todas las actividades podrán tener hasta un máximo de diez (10) meses.

Certificación de Competencias Laborales

Art. 9 – La Certificación de Competencias Laborales, implica el reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores, independientemente de la forma en que fue adquirida, evaluado sobre parámetros metodológicos establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; esta evaluación puede ser efectuada a trabajadores en relación de dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa responsable, de la empresa o cooperativa participante y/o desocupados, a elección de la empresa o cooperativa responsable. Las características se exponen seguidamente:

a) los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales solamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por Organismos Sectoriales de Certificación en adelante OSC, bajo Normas de Competencia y Evaluadores registrados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

b) La empresa o cooperativa podrá seleccionar más de un OSC, en los casos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplan con los requisitos del punto anterior;

c) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de las empresas o cooperativas o en centros de evaluación registrados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en función de los requisitos de la Norma de Competencia y las características socio – técnicas de las empresas o cooperativas;

d) Las empresas o cooperativa responsables deberán entregar al momento de la rendición de cuentas, una nota suscripta por su representante legal y por el OSC, con los datos de las personas evaluadas que contenga como mínimo: apellido y nombre, número de CUIL, Norma de Competencia alcanzada y nombre del evaluador.

e) Para la realización de esta actividad, la empresa o cooperativa deberá solicitar la posibilidad de su financiamiento veinte (20) días anteriores a la presentación del proyecto, completando la información requerida en el formulario de solicitud de Certificación de Competencias. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional evaluará su pertinencia en base a la disponibilidad de los OSC para la evaluación y certificación de competencias en la región geográfica solicitada.

f) Antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlar la pertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativas participantes, las empresas o cooperativas responsables deberán presentar a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizado suscripto por el representante legal de la cooperativa participante.

Prevención de Riesgos del Trabajo para las empresas

Art. 10 – Esta actividad podrá ser solicitada por las empresas responsables del proyecto para sí, que deseen regularizar su Sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo, adecuándose al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad de los establecimientos de la empresa, cuyas particularidades se exponen a continuación:

a) Toda la actividad quedará bajo la supervisión técnica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en adelante SRT, teniendo una duración máxima de diez (10) meses;

b) Podrán incluirse todos los establecimientos de la empresa, debiendo completarse un formulario en el sistema por cada uno de ellos;

c) La empresa deberá solicitar la posibilidad de su financiación, veinte (20) días antes de la presentación del proyecto vía correo electrónico a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional (creditofiscal@trabajo.gob.ar) presentando la información solicitada en el formulario de prevención de riesgos del trabajo para empresas. En un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas recibirá respuesta en el correo electrónico declarado, quedando a criterio de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y la SRT en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico la posibilidad del financiamiento. Debiendo la empresa, en caso de ser positiva, cargar los formularios correspondientes del proyecto.

Podrán participar las empresas cuyos establecimientos hayan sido incluidos en: 1) Programa de Rehabilitación de Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad creado por la resolución (SRT) 559 de fecha 28 de mayo de 2009, y que posean su Plan de Adecuación a la Legislación (PAL) y su Programa de Reducción de la Siniestralidad (PRS), conforme lo establece la normativa vigente, 2) Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, creado por la resolución (SRT) 1 de fecha 04 de enero de 2005, y que posean su Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE) conforme lo establece la normativa vigente; y 3) no incluidas en los puntos anteriores pero que posean una evaluación diagnóstica acerca de su sistema de prevención de riesgos del trabajo, y que deseen aplicar sus recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo. Únicamente para este caso la empresa deberá completar en el desarrollo de la actividad, un breve resumen descriptivo de la evaluación, suscripta por el profesional en Higiene y Seguridad del Trabajo que la haya realizado con su firma certificada por el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de la empresa, y presentar el informe completo conjuntamente con la documentación a que hace referencia el artículo 14 inciso b);

d) Para la carga del proyecto la empresa deberá desarrollar para cada uno de los ítems por los que se requiere financiamiento un detalle pormenorizado especificando cada una de las inversiones a desarrollar;

e) La SRT emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del PAL, del PRS, del PAPE o del cumplimiento de la evaluación presentada por la empresa, según corresponda, que servirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificado correspondiente;

f) La Gerencia de Prevención de la SRT realizará la programación de las visitas de seguimiento y verificación del cumplimiento de las acciones realizadas, de acuerdo con los recursos humanos y técnicos disponibles;

g) Las empresas que soliciten la presente actividad deberán presentar obligatoriamente al menos dos (2) cursos de Higiene y Seguridad con temáticas especificas según la actividad de la empresa y los puestos de trabajo involucrados. Los mismos deberán solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad “Curso vinculado a SRT” con los requisitos y particularidades allí establecidos;

h) Bajo esta actividad las empresas podrán solicitar la adecuación del estado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad de los establecimientos, según corresponda a la actividad de la empresa, hasta el tope establecido en el artículo 19.

Asistencia para la prevención de riesgos del trabajo para cooperativas

Art. 11 – Esta actividad podrá ser solicitada por las cooperativas responsables del proyecto para sí, que busquen mejorar las condiciones de higiene y seguridad de sus trabajadores asociados, incorporando medidas para adecuar su sistema de prevención de riesgos del trabajo.

a) La cooperativa responsable deberá completar, en un plazo no menor a veinte (20) días antes de la presentación del proyecto, el formulario de evaluación diagnostica y adecuación en términos de higiene y seguridad para cooperativas de trabajo. El mismo deberá estar firmado por representante legal de la cooperativa y el profesional en Higiene y Seguridad que acompañará en la realización del diagnóstico y en el diseño y ejecución del Plan de Mejora;

b) La cooperativa recibirá una visita de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para constatar lo señalado en el mencionado formulario, quedando en condiciones de cargar, durante la fecha de presentación de proyectos, el Plan de Mejora propuesto.

c) Las cooperativas que soliciten la presente actividad deberán presentar obligatoriamente al menos un (1) curso de Higiene y Seguridad con temáticas especificas según la actividad de la cooperativa y los puestos de trabajo involucrados. El mismo deberá solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad “Curso vinculado a SRT” con los requisitos y particularidades allí establecidas.

d) Podrán incluirse todos los establecimientos de la cooperativa, debiendo completarse un formulario en el sistema por cada uno de ellos;

e) El profesional a cargo del proyecto emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del Plan de Mejora propuesto, que junto con las visitas realizadas por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, servirá de base, para la emisión del certificado correspondiente;

f) Bajo esta actividad las cooperativas podrán solicitar financiamiento hasta el tope establecido en el artículo 19.

g) Las acciones deberán tener un máximo de diez (10) meses.

CAPÍTULO II

De las empresas

Art. 12 – A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la ley 26940 de fecha 26 de mayo de 2014, según la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal de la siguiente forma: micro hasta cinco (5) trabajadores, pequeña de seis (6) a quince (15) trabajadores, mediana de dieciséis (16) a ochenta (80) trabajadores y grande más de ochenta (80) trabajadores. Para establecer su encuadre las empresas deberán consignar la nómina de personal declarada en el F 931 de AFIP para el mes inmediato anterior al de presentación de los proyectos, calculando las micro, pequeñas y medianas empresas el ocho por ciento (8%) de su masa salarial y las grandes el ocho por mil (8‰) para los periodos indicados en el cuadro siguiente:

Del estímulo por incorporación de trabajadores desocupados

Art. 13 – Las empresas podrán acceder a un incremento en el Crédito Fiscal cuando incorporen a su planta, a consecuencia de las actividades de capacitación, a: i) trabajadores desocupados mayores de dieciocho (18) años incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo, en el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Programa Prestaciones por Desempleo o en otros programas o acciones ejecutados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; ii) trabajadores desocupados mayores de dieciocho (18) años con discapacidad, iii) trabajadores desocupados mayores de dieciocho (18) años incluidos en el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR). Las particularidades para acceder al mencionado incremento, se exponen seguidamente:

a) La empresa no podrá iniciar las actividades hasta no tener conformidad de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional sobre la condición de los participantes,

b) La empresa deberá formular expresamente la intención de incorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentación de proyectos de Crédito Fiscal expresando la cantidad de trabajadores a contratar;

c) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados se calculará inicialmente sobre la base del total del proyecto de Crédito Fiscal aprobado, ajustándose posteriormente en función de los trabajadores realmente incorporados y del total efectivamente aprobado en la rendición de cuentas, de acuerdo a los coeficientes indicados en los siguientes cuadros según el tipo de empresa y acciones y programas de promoción del empleo intervinientes:

d) La empresa que incorpore trabajadores con discapacidad acreditada mediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la ley 22431, – modif. por la ley 25504, o norma análoga local, accederán a un estímulo adicional e independiente de los anteriores, equivalente a un 5% por trabajador incorporado, con un máximo de estímulo del 25%, que se calculará conforme al inciso c).

e) A todo efecto, atendiendo la naturaleza y finalidad del estímulo por incorporación de trabajadores desocupados, los montos emergentes por la aplicación de los incisos c) y d) del presente artículo, no serán alcanzados por el tope de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) previsto en el artículo 3 de la resolución 170 de fecha 13 de marzo de 2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en ningún caso podrá exceder el ocho por mil (8‰) en el caso de tratarse de grandes empresas y del ocho por ciento (8%) en el caso de tratarse de una micro, pequeñas y medianas empresas de la suma total de los sueldos, salarios y remuneraciones. En el caso que una empresa presente un proyecto que involucre más de uno de los supuestos mencionados en el inciso c), a los efectos del cálculo del estímulo se tomará la fórmula que resulte más beneficiosa para la empresa;

f) A los efectos de la percepción del incremento por incorporación de trabajadores desocupados, las contrataciones del nuevo personal deberán formalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado;

g) La empresa acreditará la incorporación de los trabajadores desocupados que contrate según la normativa del régimen promocional, a través de la presentación del alta temprana (mi simplificación) y de la constancia del cumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social durante un mínimo de tres (3) meses al momento de la rendición de cuentas.

Del procedimiento para acceder al Crédito Fiscal

Art. 14 – El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la empresa responsable será la encargada de elaborar el proyecto de solicitud de adhesión al Régimen de Crédito Fiscal, el que deberá ser presentado en los formularios que serán aprobados conforme al artículo. En el proyecto deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;

b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en las fechas que se describen en el cronograma que se expone en el artículo 22, solamente vía internet, para lo cual deberán gestionar la obtención del usuario y clave de acceso a través de la página web: www.trabajo.gob.ar/creditofiscal.

Hasta el último día de presentación las empresas responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en adelante GECAL, que le corresponda según su sede administrativa: 1) el formulario de recepción de presentación, que acredita la presentación del proyecto vía internet firmado por el representante legal de la empresa, 2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al Programa, 3) certificación contable firmada por contador público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique la dotación de personal, la masa salarial y el tamaño de la empresa. 4) constancia de inscripción en AFIP actualizada suscripta por el representante legal de la empresa, 5) la confirmación de usuario suscripta por representante legal donde este autoriza a ingresar en la plataforma informática los datos del proyecto, 6) el formulario F 931 de AFIP correspondiente al mes inmediato anterior al de presentación según lo estipulado en el artículo 12 de la presente, 7) inscripción en el REGICE, si corresponde, y 8) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió en despidos colectivos y haya cumplido con sus obligaciones como empleador frente al Sistema de la Seguridad Social en el período en el que se consideró la masa salarial para el cálculo de ingreso al Programa, que no se encuentra incluida en el REPSAL, y que no posee situación financiera superior a dos (2) en la Central de Deudores del Sistema Financiero.

A los efectos del presente programa de Crédito Fiscal, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:

1) cuando integren su planta de personal de uno (1) a seis (6) trabajadores, y hubiera despedido el cincuenta por ciento (50%) o más de ella;

2) cuando integren su planta de personal de siete (7) a veinte (20) trabajadores, y hubiera despedido el cuarenta por ciento (40%) o más de ella;

3) cuando integren su planta de personal de veintiún (21) a cuarenta (40) trabajadores, y hubiera despedido el treinta por ciento (30%) o más de ella;

4) cuando integren su planta de personal de cuarenta y uno (41) a doscientos (200) trabajadores, y hubiera despedido al veinte por ciento (20%) o más de ella;

5) cuando integren su planta de personal más de doscientos (200) trabajadores, y hubiera despedido al quince por ciento (15%) o más de ella;

Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa.

CAPÍTULO III

De las Cooperativas de Trabajo

Art. 15 – A los efectos de la presente, se considerará Cooperativa de Trabajo a aquellas que se encuadren en lo establecido por la ley 20337 y en la resolución (INAC) 324 de fecha 19 de mayo de 1994. Las Cooperativas de Trabajo deberán declarar la nómina de asociados para el mes inmediato anterior al de presentación de los proyectos, calculando el ocho por ciento (8%) sobre el adelanto de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados para los periodos indicados en el cuadro siguiente:

Del estímulo por Incorporación a la nómina de asociados de Trabajadores desocupados

Art. 16 – Las cooperativas podrán acceder a un incremento en el Crédito Fiscal cuando incorporen a su nómina, a consecuencia de las actividades de capacitación, a: i) trabajadores desocupados mayores de dieciocho (18) años incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo, en el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Programa Prestaciones por Desempleo o en otros programas o acciones ejecutados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; ii) trabajadores desocupados mayores de dieciocho (18) años con discapacidad, iii) trabajadores desocupados mayores de dieciocho (18) años incluidos en el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR). Las particularidades para acceder al mencionado incremento, se exponen seguidamente:

a) La cooperativa no podrá iniciar las actividades hasta no tener conformidad de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional sobre la condición de los participantes;

b) La cooperativa deberá formular expresamente la intención de incorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentación de proyectos de Crédito Fiscal expresando la cantidad de trabajadores a asociar;

c) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados se calculará inicialmente sobre la base del total del proyecto de Crédito Fiscal aprobado, ajustándose posteriormente en función de los trabajadores realmente asociados y del total efectivamente aprobado en la rendición de cuentas, de acuerdo a los coeficientes indicados en el siguiente cuadro:

d) La cooperativa que incorpore trabajadores con discapacidad acreditada mediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la ley 22431, – modificada por la ley 25504, o norma análoga local, accederá a un estímulo adicional e independiente de los anteriores, equivalente a un 5% por trabajador incorporado, con un máximo de estímulo del 25%, que se calculará conforme al inciso c).

e) A todo efecto, atendiendo la naturaleza y finalidad del estímulo por incorporación de trabajadores desocupados, los montos emergentes por la aplicación de los incisos c) y d) del presente artículo, no serán alcanzados por el tope de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) previsto en el artículo 3 de la resolución 170 de fecha 13 de marzo de 2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en ningún caso podrá exceder el ocho por ciento (8%) de la suma total de los retiros a cuenta de excedentes para el periodo correspondiente a cada presentación;

f) La cooperativa acreditará la incorporación de los trabajadores desocupados que asocie, a través de la presentación de la copia certificada por escribano público de su libro de asociados donde consten las incorporaciones propuestas con una antigüedad no menor a tres meses al momento de la rendición de cuentas.

Del procedimiento para acceder al Crédito Fiscal

Art. 17 – El procedimiento para acceder al programa de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la cooperativa responsable será la encargada de elaborar el proyecto de solicitud de adhesión al Régimen de Crédito Fiscal, el que deberá ser presentado en los formularios que serán aprobados conforme al artículo 21. En el proyecto deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;

b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en las fechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro del artículo 22 solamente vía internet, para lo cual deberán gestionar la obtención del usuario y clave de acceso a través de la página web: www.trabajo.gob.ar/creditofiscal.

Hasta el último día de presentación las cooperativas responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en adelante GECAL, que le corresponda según su unidad productiva: 1) el formulario de recepción, que acredita la presentación del proyecto vía internet firmado por el representante legal de la cooperativa, 2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al programa, 3) certificación contable firmada por contador público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique la cantidad de asociados y el monto de los retornos abonados en el periodo indicado en el cuadro del artículo 15, 4) constancia de inscripción en AFIP actualizada suscripta por el representante legal de la cooperativa, 5) la confirmación de usuario suscripta por representante legal donde este autoriza a ingresar en la plataforma informática los datos del proyecto, 6) copia del Libro de Registro de Asociados certificada por escribano público correspondiente al mes inmediato anterior al de presentación según lo estipulado en el artículo 15 de la presente, 7) inscripción en el REGICE, si corresponde, 8) declaración jurada que indique que la cooperativa no se encuentra incluida en el REPSAL, y que no posee situación financiera superior a dos (2) en la Central de Deudores del Sistema Financiero, 9) los Estados Contables certificados por contador público y legalizados por el Consejo Profesional respectivo del último período económico inmediato anterior al año de presentación, 10) copia del Acta constitutiva y estatutos, 11) matrícula otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y 12) constancia de pago de monotributo de los asociados para el mes anterior al de presentación.

CAPÍTULO IV

Aspectos en común

Del equipamiento

Art. 18 – Respecto de la previsión de financiamiento por el Programa de Crédito Fiscal, para la adquisición de equipamiento nuevo destinado únicamente a las acciones formativas detalladas, se reconocerán como gastos realizados por las empresas o cooperativas los siguientes:

a) Para la actividad de Formación Profesional definida en el artículo 4 y hasta el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto de la actividad. El equipamiento deberá ser necesario para el dictado de los cursos, y el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición e instalación y excluirá el IVA; la empresa o cooperativa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a: 1) las instituciones de formación profesional fortalecidas por la Dirección de Fortalecimiento Institucional o por el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que hayan efectuado total o parcialmente la capacitación en el proyecto presentado o a 2) los Talleres Protegidos de Producción o Talleres Protegidos Especiales para el Empleo en tanto no figuren como empresas responsables de este programa;

b) Para la actividad de Certificación de Estudios definida en el artículo 5 apartado b) y hasta el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto de la actividad definida para ese artículo, adicionalmente al equipamiento también se reconocerán gastos realizados en concepto de material didáctico, entendiéndose por tales a todos aquellos elementos diseñados y elaborados con la intención de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje. La empresa o cooperativa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a las instituciones educativas donde los participantes de los cursos rindan sus exámenes libres;

c) Las empresas o cooperativas podrán presentar dentro de la actividad de Formación Profesional, acciones vinculadas al fortalecimiento de Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Oficinas que impulsa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Este equipamiento tendrá por objetivo crear un laboratorio informático en un ámbito determinado por la Oficina de Empleo Municipal. La dotación del equipamiento no podrá ser inferior a cuatro (4) ni mayor a diez (10) puestos y además, podrá contar con una impresora y mobiliario adecuado. Estos laboratorios tendrán por objeto fortalecer las competencias informáticas de los trabajadores desocupados mayores de dieciocho (18) años incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo, en el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, en el Programa Prestaciones por Desempleo o en otros programas o acciones ejecutados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y trabajadores desocupados mayores de dieciocho (18) años con discapacidad. Las acciones destinadas a la creación de los laboratorios informáticos no deberá exceder el cuarenta por ciento (40%) por ciento del monto total de la actividad de Formación Profesional.

En todos los casos deberán presentar al momento de la rendición de cuentas, la correspondiente cesión a favor de la institución de que se trate en el formulario de cesión de equipamiento. El equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las acciones y durante la ejecución del proyecto el mismo deberá permanecer en el lugar donde se desarrollan las acciones de capacitación No se les podrá ceder equipamiento por este programa, en los casos mencionados en el apartado a), a aquellas instituciones que lo hayan recibido en el periodo de Crédito Fiscal inmediato anterior, y en los casos mencionados en los apartados b) y c) a aquellas Instituciones que lo hayan recibido en los últimos tres años.

De los gastos reconocidos

Art. 19 – Los gastos reconocidos para cada acción así como los límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:

Para que el gasto en concepto de tutores en la actividad de entrenamiento para el trabajo sea reconocido, los mismos deberán integrar la planta de personal operativo en relación de dependencia de la empresa responsable o ser asociado de la cooperativa responsable. Se efectuará el reconocimiento de los gastos de las acciones de tutoría cuando el plus abonado conste en un ítem específico en el recibo de sueldo o bien cuando presente factura a su nombre correspondiente a los honorarios abonados por la capacitación, debiendo en este último caso acreditar la relación laboral o su condición de asociado.

Los instructores a cargo de las acciones de capacitación podrán ser o no personal en relación de dependencia de la empresa responsable o asociados de las cooperativas. Si pertenece a la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable, deberá discriminar los honorarios en concepto de la capacitación en un ítem específico en su recibo de sueldo. Si el capacitador no integra la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable o es un asociado de la Cooperativa de Trabajo, deberá presentar la factura correspondiente a los honorarios abonados por la capacitación.

En los casos en que los honorarios consten en el recibo de sueldo deberá especificarse dicho concepto de la siguiente forma: “Capacitación por Crédito Fiscal 2015”.

Para el resto de los gastos caben las siguientes consideraciones:

a) Deben ser de los proveedores originales de los bienes y/o servicios rendidos; solo se aceptará que las instituciones de capacitación facturen materiales didácticos cuando estas lo provean y puedan justificarlos. Al respecto si fueren materiales didácticos realizados por el capacitador deberán facturar detallando la cantidad, tipo de material, precio unitario y precio total, y si son entregados por el capacitador pero provistos por otro proveedor, el capacitador deberá facturarlo por cuenta y orden de la empresa responsable adjuntando la factura del proveedor original;

b) A los fines del reconocimiento de los gastos en concepto de material didáctico, se entiende por tales a los elementos entregados gratuitamente a los participantes de los cursos a efectos de fijar y acompañar el aprendizaje, pudiendo ser materiales impresos y/o digitales, diseñados tomando en cuenta fundamentos pedagógicos y comunicacionales. También serán aceptados elementos de escritura entregados gratuitamente a los participantes;

c) Los gastos rendidos en concepto de insumos, elementos de protección personal y ropa de trabajo, serán reconocidos únicamente si son facturados a la empresa o cooperativa responsable por los proveedores directos de dichos bienes. Por insumos se entiende a aquellos elementos consumidos en la capacitación brindada (ej. electrodos en un curso de soldadura, harina en un curso de pastelería, etc.); por elementos de protección personal, únicamente, a los cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado de seguridad; y por ropa de trabajo a overol, mameluco o similares;

d) Las facturas deben estar emitidas a nombre de la empresa o cooperativa, sin excepción alguna y para todas las actividades;

e) Las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en su concepto obligatoriamente las horas de capacitación y el curso facturado;

f) Para el reconocimiento de los gastos en concepto de desarrollo y acompañamiento del proyecto, los mismos deben ser facturados solamente por las Instituciones de Formación Profesional Fortalecidas o con su Calidad de Gestión Certificada o Universidades Nacionales de Gestión Pública, que hubieren efectuado el desarrollo del proyecto y su posterior seguimiento, ajustándose el mismo al monto aprobado al momento de la rendición de cuentas. Este gasto será reconocido con prescindencia de la capacitación facturada, no pudiendo superar el tope a solicitar de Crédito Fiscal;

g) Las facturas no deben estar enmendadas en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.

De los criterios de evaluación

Art. 20 – Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:

a) la información puesta a disposición por la empresa o cooperativa acerca de su necesidad de elevar la calificación del personal empleado o de asociados para aumentar su competitividad y/o consolidar y mejorar la situación de empleo de sus trabajadores;

b) la información puesta a disposición por la empresa o cooperativa de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles con la calificación en la que se formaría a desocupados;

c) la calidad y pertinencia de las acciones formativas propuestas y del entrenamiento para el trabajo que se proponen en relación con las competencias que requiere la ocupación, como así también la pertinencia del fortalecimiento de las Instituciones de Formación Profesional, la certificación de calidad de las instituciones; para el caso de las acciones con la SRT, el plan de adecuación a la normativa vigente y en el caso de las cooperativas, la pertinencia del fortalecimiento en términos de Seguridad e Higiene.

d) el porcentaje de desocupados que la empresa o cooperativa se proponga incorporar al término de la formación o de los entrenamientos para el trabajo en su establecimiento;

e) la capacitación que presten las empresas o cooperativas a la formación de desocupados, tanto en términos teóricos como en los entrenamientos para el trabajo realizados en ambientes de trabajo;

f) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientos para el trabajo de trabajadores desocupados mayores de dieciocho (18) años incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo, en el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Programa Prestaciones por Desempleo o en otros programas o acciones ejecutados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, desocupados mayores de dieciocho (18) años con discapacidad y/o desocupados mayores de dieciocho (18) años incluidos en el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR);

g) en el caso de las empresas, la proporción de los cursos con contenidos vinculados a la actividad principal de la empresa responsable o de oficios por sobre los cursos con contenidos genéricos; entendiéndose por contenidos de oficio a aquellas instancias de formación vinculadas directamente con un perfil o rol laboral, y por contenidos genéricos a la instancias de formación en competencias básicas, es decir, aquellas que permiten la adquisición de reglas de acción, formas de relación y de comunicación, pensamiento lógico matemático, interacción con los otros, gestión e informática básica, etc.;

h) la presencia de cursos tanto con contenido de oficios o vinculados a la actividad principal de la cooperativa, como a los vinculados a la gestión, entendiéndose por cursos de gestión a los vinculados con las siguientes temáticas: gestión basada en la calidad, orientación de la producción y de los servicios dirigidos al cliente, gestión o administración participativa/cooperativa, programación y control de la producción, comercialización, finanzas y sistemas de información.

i) a los fines de la evaluación de cada proyecto se considerarán los antecedentes de cumplimiento de años anteriores;

j) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación así como de la duración total del proyecto. La pertinencia del sistema propuesto para la evaluación de la formación profesional;

k) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el trabajo;

a)(*) el carácter de micro, pequeña o mediana de la empresa presentante, o la cantidad de asociados en el caso de las cooperativas;

I) la participación de empresas o cooperativas con cursos localizados en el interior del país;

m) aquellas empresas o cooperativas que formen parte del Plan Estratégico Industrial 2020;

n) que la capacitación se realice a través de Instituciones de Formación Profesional fortalecidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o que hubieren certificado su calidad de gestión ante el IRAM;

o) los proyectos que incluyan dentro de sus actividades de formación a las empresas autogestionadas ya sea en forma individual, familiar o asociativa o Unidades Productivas del Sector Social de la Economía;

p) la articulación del proyecto con Oficinas de Empleo de los municipios donde se desarrollen las actividades, para ofrecer lugares de aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para los desocupados;

q) la inversión en equipamiento para la conformación de laboratorios informáticos en las Oficinas de Empleo Municipales;

r) La pertinencia del contenido de curso con el puesto que ocupan los participantes en la empresa o cooperativa tanto a nivel general como por curso;

De la evaluación, aprobación y ejecución

Art. 21 – Facúltase a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación del Régimen de Crédito Fiscal reglamentado por esta resolución.

Art. 22 – Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas que no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Solo las presentaciones que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidas a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a fin de proceder a su aceptación o rechazo y realizar la evaluación técnica correspondiente. Las fechas de presentación, evaluación y ejecución, se exponen en el cuadro siguiente:

La apertura de cada presentación quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria;

a) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen hasta la fecha mencionada en el cuadro precedente según la fecha de presentación, los proyectos serán evaluados únicamente con la carga efectuada en la página web y de acuerdo al instructivo publicado en ella;

b) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional elaborará por cada convocatoria un orden de mérito con los proyectos cuya aprobación o desestimación se recomiende. Los proyectos para resultar aprobados deberán obtener un puntaje igual o superior a los 14 puntos. Los que no alcancen ese puntaje o resultaran desaprobados podrán reformular su proyecto y volver a presentarlo por única vez en una de las siguientes convocatorias. En cada convocatoria podrán comenzar la ejecución aquellos proyectos que hayan obtenido el puntaje mínimo y se encuentren dentro del tope presupuestario;

c) En base a esto la Secretaría de Empleo dictará resoluciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones será notificado a cada una de las empresas y cooperativas presentantes dentro de los cinco (5) días hábiles del dictado de las mencionadas resoluciones, y su resultado publicado en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

d) Las empresas y cooperativas que resulten aprobadas, para ejecutar deberán presentar en el plazo de cinco (5) días hábiles de ser notificadas, ante la GECAL que le corresponda a su jurisdicción los formularios que describen el proyecto oportunamente cargados por internet, en soporte papel, suscriptos en todas sus hojas por el representante legal de la empresa o cooperativa.

Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por las gerencias, que tendrán la facultad de rechazar aquellas presentaciones incompletas o que no cumplieran con los requisitos formales exigidos.

Aquellas empresas y cooperativas que hubiesen resultado aprobadas y no cumplieran con esta presentación dentro de los plazos estipulados, o que habiéndola efectuado, esta hubiere sido rechazada por la GECAL, serán dadas de baja por incumplimiento.

Solo los proyectos que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a efectos de proceder a su aceptación o rechazo e iniciar el respectivo expediente administrativo.

e) Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 30 de junio de 2016, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio;

f) Si por las causales enunciadas en el inciso anterior una empresa o cooperativa fuera dada de baja, o alguna renunciara a ejecutar el proyecto que le ha sido aprobado, esta deberá notificar por escrito su renuncia a la ejecución en la Gecal que corresponda, quien la elevará a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. La Secretaría de Empleo procederá a notificar la baja del proyecto de la renunciante o que hubiere incumplido y el alta del proyecto de la empresa o cooperativa que correspondiera por orden de mérito hasta el tope presupuestario, pudiendo la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional modificar el proyecto presentado para ajustarlo al tope mencionado.

Las empresas o cooperativas que decidan su baja no podrán volver a presentar su proyecto hasta el próximo año;

g) Las empresas o cooperativas deberán ingresar en la plataforma de la Secretaría de Empleo diez (10) días hábiles antes de iniciar cada curso los datos solicitados para cada uno, los que serán evaluados por la GECAL correspondiente al domicilio del curso y aprobados por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.

Conjuntamente con ello deberán ingresar en estado reservado, la nómina completa de trabajadores ocupados, desocupados y asociados que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado de la forma indicada, serán dados de baja y no podrán ser ejecutados. Los cursos deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes y no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del veinte por ciento (20%) de la duración del curso.

h) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la plataforma o que los ingresados posean una condición de ocupación distinta a la aprobada en el proyecto;

i) Hasta treinta (30) días después de la finalización de cada curso deberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cada participante. El instructivo explicativo de los procedimientos de carga a seguir será publicado en la página web del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social.

j) En cualquier instancia de este apartado se podrá solicitar información adicional.

De las rendiciones y la emisión del Certificado

Art. 23 – Las rendiciones de cuentas para acceder a los Certificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La empresa o cooperativa efectuará la rendición de cuentas, completando el formulario correspondiente vía internet en la página de Crédito Fiscal, desde el mismo sitio donde se efectuó la carga inicial del proyecto, presionando el link “rendiciones”. Una vez finalizada la carga se deberá imprimir el mismo y presentarse en soporte papel original en la GECAL correspondiente, suscripta por el representante legal y con certificación de contador público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, junto con 1) original y copia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos, 2) certificados otorgados a los participantes de los cursos rendidos y 3) dos copias del listado de calificaciones registradas donde conste la misma, emitido desde la página del sistema de la Secretaría de Empleo. La GECAL deberá 1) certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentadas devolviendo los originales y 2) controlar que todos los participantes del curso posean calificación registrada y tengan el certificado correspondiente, dejando constancia de tal control en el listado de calificaciones. Los formularios de rendiciones originales, las copias autenticadas de los comprobantes recibidos y los certificados de curso junto con los listados de calificaciones intervenidos por la GECAL, serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para la firma de los certificados y el análisis de la pertinencia de los gastos, quien elevará su informe a la Dirección Nacional de Administración para que verifique que los comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legales vigentes;

b) Las comprobantes presentados en la rendición deben cumplir con los requisitos enunciados en el artículo 19 de la presente;

c) Las empresas o cooperativas deberán presentar una sola rendición de cuentas a los sesenta (60) días a partir de la finalización de las actividades financiadas por el Programa. El plazo máximo para su presentación será el 31 de agosto de 2016.

El instructivo para la presentación de las rendiciones se encuentra en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y el incumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará el rechazo de las rendiciones presentadas;

d) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará supervisiones del Proyecto a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en el mismo, esta verificación se realizará sobre la base de la resolución de seguimiento vigente. Para el caso de la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emitido por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, para el caso de certificaciones de calidad de empresas autogestionadas por la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía, para la actividad de Prevención de Riegos del Trabajo por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;

e) Sobre la base de los informes recibidos de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, de la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y de la Dirección General de Administración, la Secretaría de Empleo aprobará la rendición de cuentas y autorizará a la Dirección General de Administración a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 7 de la resolución (MTESS) 170 del 13 de marzo de 2015. Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente, por apoderado o persona debidamente autorizada ante Escribano.

Obligaciones de las Empresas y Cooperativas

Art. 24 – Son obligaciones de las empresas y cooperativas ejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:

a) ejecutar el proyecto de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la Secretaría de Empleo;

b) garantizar la gratuidad de las acciones para todos los participantes del proyecto;

c) notificar con diez (10) días de anticipación a su realización cualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecución del proyecto o cualquier circunstancia que impida su desarrollo a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional vía la GECAL correspondiente. Cualquier tipo de modificación deberá ser solicitada mediante nota suscripta por el representante legal y tendrán vigencia a partir de la fecha de su autorización por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. Las Empresas y Cooperativas deberán programar adecuadamente su capacitación;

d) cargar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina de participantes de los mismos, como fuera dispuesto en el artículo 22 inciso g) y mantener esta nómina actualizada, comenzar los cursos dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes y no dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del veinte por ciento (20%) de la duración del curso y a treinta (30) días de finalizado cada curso deberán ingresar las calificaciones asignadas a cada participante;

e) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los participantes, el mismo deberá contener como mínimo: 1) apellido y nombre del participante, 2) identificación de los docentes, 3) horario de la cursada y temas tratados, 4) control de presentismo con la firma de cada participante;

f) extender certificados por la realización de actividades formativas a todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursos de entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener una descripción de los requerimientos del puesto o puestos en el/los que fue realizada la misma; en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social apartado Crédito Fiscal, se encuentra el modelo de certificado a entregar a los participantes;

g) no se podrá incorporar a los cursos participantes con una condición de empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo hicieran, los cursos no serán reconocidos;

h) no mantener deudas fiscales nacionales, provinciales y/o municipales exigibles, ni deudas previsionales, ni encuadrar en situación de riesgo crediticio superior a la escala dos (2) en la Central de Deudores del Sistema Financiero, ni haber incurrido en despidos colectivos en los últimos doce (12) meses y/o en cualquier etapa del proyecto, ni tener resolución sancionatoria con multa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por empleo no registrado en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la ejecución del proyecto, que no se encuentre cancelada al momento de la admisión de la empresa;

i) Solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a los trabajadores desocupados que incorporen en las actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Acciones de Entrenamiento Para el Trabajo, aprobado por la resolución (SE) 905/2010 y sus modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como micro, pequeña o mediana, o inciso 4) cuando lo haga como gran empresa.

j) Conservar los datos actualizados en el REGICE.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Art. 25 – Son obligaciones del Ministerio en los proyectos financiados por el Régimen de Crédito Fiscal:

a) dar difusión del Régimen de Crédito Fiscal y asesorar a las empresas y cooperativas que deseen presentar proyectos;

b) evaluar los proyectos conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;

c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los mismos;

d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las actividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica no remunerativa mensual prevista por el Reglamento de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, aprobado por la resolución (SE) 905/2010 y sus modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como micro, pequeña o mediana, o inciso 4) cuando lo haga como gran empresa.

Art. 26 – Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes de incompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 del Reglamento de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, aprobado por la resolución (SE) 905 del 27 de julio de 2010.

Art. 27 – Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo 24 de la presente resolución se harán efectivas mediante el sistema de pago directo al participante, a mes vencido y se encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada liquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamiento para la detección de incompatibilidades.

Penalidades

Art. 28 – Las empresas y cooperativas que, en cualquier etapa del proyecto aprobado, incumplieran alguna de las disposiciones u obligaciones establecidas en los artículos 4 a 11, 14, 17, 22 y 24 de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo en sus declaraciones, además de la pérdida del Crédito Fiscal aprobado, serán pasibles de las sanciones establecidas en la resolución de la Secretaría de Empleo vigente para el Seguimiento Técnico, en la supervisión y la fiscalización de los Programas de la Secretaría de Empleo.

Nueva convocatoria

Art. 29 – En caso de no cubrirse el presupuesto asignado con las convocatorias previstas, la Secretaría de Empleo podrá efectuar una nueva, con similares características hasta agotar la cuota asignada.

Art. 30 – De forma.

Fuente: Editorial Errepar